DECRETO 2.188

La Plata, 7 de octubre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3370/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y

CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, desde el 1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 2º. Establecer los sueldos básicos mensuales conforme el Anexo A que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º. Fijar los importes de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 2) del artículo 1º del Decreto Nº 872/08 en los importes mensuales indicados en el Anexo B que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4º. Fijar los importes de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 3) del artículo 1º del Decreto Nº 872/08 en los importes mensuales indicados en el Anexo C que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5º. Establecer que las bonificaciones establecidas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º y 21 del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter          Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía     Gobernador

Claudio Zin                     Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Salud          Ministro de Trabajo

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

ANEXO A: Sueldos Básicos

 

 

 

 

 

SUELDO

Categoría

COEFICIENTE

BASICO

 

 

-en Pesos-

Médico Asistente 24 hs.

 

1.260,36

Médico Asistente 34 hs.

 

1.785,51

Médico Asistente 36 hs.

6,75

1.890,54

Médico Asistente 44 hs.

 

2.310,66

Médico Asistente 48 hs.

 

2.520,72

Médico Agregado 24 hs.

 

1.335,05

Médico Agregado 34 hs.

 

1.891,32

Médico Agregado 36 hs.

7,15

2.002,57

Médico Agregado 44 hs.

 

2.447,59

Médico Agregado 48 hs.

 

2.670,10

Médico de Hospital "C" de 24 hs.

 

1.419,07

Médico de Hospital "C" de 34 hs.

 

2.010,35

Médico de Hospital "C" de 36 hs.

7,60

2.128,61

Médico de Hospital "C" de 44 hs.

 

2.601,63

Médico de Hospital "C" de 48 hs.

 

2.838,14

Médico de Hospital "B" de 24 hs.

 

1.493,76

Médico de Hospital "B" de 34 hs.

 

2.116,16

Médico de Hospital "B" de 36 hs.

8,00

2.240,64

Médico de Hospital "B" de 44 hs

 

2.738,56

Médico de Hospital "B" de 48 hs.

 

2.987,52

Médico de Hospital "A" de 24 hs.

 

1.577,78

Médico de Hospital "A" de 34 hs.

 

2.235,19

Médico de Hospital "A" de 36 hs.

8,45

2.366,68

Médico de Hospital "A" de 44 hs.

 

2.892,60

Médico de Hospital "A" de 48 hs.

 

3.155,57

Director Ejecutivo

 

3.155,57


ANEXO B: Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 3º

Régimen
Horario

Médico Asistente

Médico
Agregado

Médico de Hospital "C"

Médico de Hospital "B"

Médico de Hospital "A"

Director Ejecutivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24Hs.

$ 123,00

$ 123,00

$ 123,00

$ 123,00

$ 123,00

 

34Hs.

$ 174,00

$ 174,00

$ 174,00

$ 174,00

$ 174,00

No

36Hs.

$ 185,00

$ 185,00

$ 185,00

$ 185,00

$ 185,00

corresponde

44Hs.

$ 226,00

$ 226,00

$ 226,00

$ 226,00

$ 226,00

cobrar la

48Hs.

$ 246,00

$ 246,00

$ 246,00

$ 246,00

$ 246,00

bonificación

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO C: Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 4º

 

Bonificación

Categoría

Remunerativa

 

No Bonificable

 

-en Pesos-

 

 

Médico Asistente 24 hs.

403,00

Médico Asistente 34 hs.

403,00

Médico Asistente 36 hs.

403,00

Médico Asistente 44 hs.

403,00

Médico Asistente 48 hs.

403,00

Médico Agregado 24 hs.

303,00

Médico Agregado 34 hs.

303,00

Médico Agregado 36 hs.

303,00

Médico Agregado 44 hs.

303,00

Médico Agregado 48 hs.

303,00

Médico de Hospital "C" de 24 hs.

203,00

Médico de Hospital "C" de 34 hs.

203,00

Médico de Hospital "C" de 36 hs.

203,00

Médico de Hospital "C" de 44 hs.

203,00

Médico de Hospital "C" de 48 hs.

203,00

Médico de Hospital "B" de 24 hs.

153,00

Médico de Hospital "B" de 34 hs.

153,00

Médico de Hospital "B" de 36 hs.

153,00

Médico de Hospital "B" de 44Hs

153,00

Médico de Hospital "B" de 48 hs.

153,00

Médico de Hospital "A" de 24 hs.

103,00

Médico de Hospital "A" de 34 hs.

103,00

Médico de Hospital "A" de 36 hs.

103,00

Médico de Hospital "A" de 44 hs.

103,00

Médico de Hospital "A" de 48 hs.

103,00

Director Ejecutivo

No corresponde

 

cobrar la bonificación