DECRETO 3706/07
VISTO
el Expediente N° 2100-28771/04 Alcance 1, por el cual
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Régimen aprobado por el Decreto citado en el Visto, se impulsó una
simplificación de los procesos y procedimientos a aplicar para la cobertura de
los riesgos asegurables, cuyo premio se encontrará a cargo de
Que
sobre la base de la experiencia recogida en materia de procesos
extrajudiciales, se ha podido advertir el esfuerzo que su tramitación
administrativa demanda por parte de todas las instancias que deben intervenir,
lo que, en el caso de eventos generadores de recuperos de menor cuantía,
deviene en un absoluto dispendio provocador en muchos casos de un mayor gasto
que el monto involucrado en la decisión y, por lo tanto, absolutamente
antieconómico para
Que
cabe entonces, propiciar medidas que tiendan a promover el equilibrio y que, en
un conjunto armónico con otros procesos administrativos y sin menoscabar la
competencia de aquellas Instancias que deben entender en la materia, la que
debe quedar reservada a las transacciones de mayor significación que puedan
comprometer el interés fiscal, habiliten y posibiliten que las actuaciones de
orden extrajudicial por el resarcimiento de un daño material menor o perjuicio
menor causado por un tercero a
Que
en ese sentido, el Reglamento de Automotores de
Que
en consecuencia y en orden a implantar el conjunto normativo armónico antes
referido, cabe establecer que, para el caso de recuperos por vía extrajudicial,
por daños materiales menores o perjuicios menores causados por terceros a
bienes de
Que ha tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 13 del Decreto Nº 785/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
13: Delégase en los señores Ministros, Secretario General de
No obstante, cuando se trate de recuperos extrajudiciales por accidentes de tránsito que no hubieren generado lesiones a persona alguna y la suma presupuestada no superara el monto establecido en el Artículo 80, Inciso 3, apartado b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 y modificatorios T.O. 2004), los Directores Generales de Administración “o funcionario que haga sus veces” podrán resolver directamente sobre la admisibilidad de las propuestas que se le efectúen.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO
3.- Registrar,
comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar a