DECRETO 3706/07

 

LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 2007.

 

VISTO el Expediente N° 2100-28771/04 Alcance 1, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la adecuación del Régimen para la Cobertura de Riesgos Asegurables aprobado por el Decreto N° 785 del 22 de Abril del 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Régimen aprobado por el Decreto citado en el Visto, se impulsó una simplificación de los procesos y procedimientos a aplicar para la cobertura de los riesgos asegurables, cuyo premio se encontrará a cargo de la Administración Provincial, delegándose en las Autoridades Superiores de las diversas Jurisdicciones y Organismos comprendidos, la facultad de autorizar las transacciones indemnizatorias que terceros involucrados en eventos siniestrales o sus aseguradoras, le propusieran al Señor Fiscal de Estado como reparación o indemnización del daño o perjuicio causado, fueren ellas en el ámbito judicial, como extrajudicial;

 

Que sobre la base de la experiencia recogida en materia de procesos extrajudiciales, se ha podido advertir el esfuerzo que su tramitación administrativa demanda por parte de todas las instancias que deben intervenir, lo que, en el caso de eventos generadores de recuperos de menor cuantía, deviene en un absoluto dispendio provocador en muchos casos de un mayor gasto que el monto involucrado en la decisión y, por lo tanto, absolutamente antieconómico para la Administración;

 

                                        Que cabe entonces, propiciar medidas que tiendan a promover el equilibrio y que, en un conjunto armónico con otros procesos administrativos y sin menoscabar la competencia de aquellas Instancias que deben entender en la materia, la que debe quedar reservada a las transacciones de mayor significación que puedan comprometer el interés fiscal, habiliten y posibiliten que las actuaciones de orden extrajudicial por el resarcimiento de un daño material menor o perjuicio menor causado por un tercero a la Administración, se resuelvan sumariamente en la propia Jurisdicción;

 

Que en ese sentido, el Reglamento de Automotores de la Provincia ya prevé el no inicio de acciones sumariales cuando el daño material propio no asegurado, no supere el límite establecido en el Artículo 80, Inciso 3, apartado b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 y modificatorios T.O. 2004);

 

Que en consecuencia y en orden a implantar el conjunto normativo armónico antes referido, cabe establecer que, para el caso de recuperos por vía extrajudicial, por daños materiales menores o perjuicios menores causados por terceros a bienes de la Administración en eventos siniestrales que no hubieren generado lesiones a persona alguna y cuya suma no supere el límite indicado en el considerando anterior, las Jurisdicciones u Organismos podrán resolver sobre la admisibilidad de las propuestas que los terceros o sus compañías aseguradoras les efectúen;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado Vista el Señor Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 13 del Decreto Nº 785/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 13: Delégase en los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y de los organismos descentralizados y autárquicos, la facultad de autorizar las transacciones que se le propongan al señor Fiscal de Estado, por parte de los terceros responsables y/o sus respectivas compañías aseguradoras, tanto judicial como extrajudicialmente.

No obstante, cuando se trate de recuperos extrajudiciales por accidentes de tránsito que no hubieren generado lesiones a persona alguna y la suma presupuestada no superara el monto establecido en el Artículo 80, Inciso 3, apartado b) del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 y modificatorios T.O. 2004), los Directores Generales de Administración “o funcionario que haga sus veces” podrán resolver directamente sobre la admisibilidad de las propuestas que se le efectúen.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.