LEY 3064

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar con el Club de Gimnasia y Esgrima los sesenta mil setecientos ochenta metros cuadrados que destinó la ley de veintidós de noviembre de mil novecientos uno para plaza de juegos atléticos y que fueron cedidos al gobierno nacional para la construcción del Colegio Nacional modelo, por novecientos metros cuadrados ubicados en la sección quince, manzana D, lote seis y mitad del cinco, plano oficial, adquiridos por la Provincia en el mismo año mil novecientos uno, con destino a comisarías de sección en esta capital, como también a reconocer a dicha institución, en compensación de las mejoras que había introducido en aquel terreno, la suma de diez mil pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2º.- En el terreno que se da en permuta se erigirá un local apropiado para el club, destinado a ejercicios físicos con sus accesorios correspondientes y bajo las siguientes condiciones:

a)          El club formulará los planos y especificaciones para la licitación pública sometiendo a la aprobación del Poder Ejecutivo el contrato que estime conveniente para la ejecución de la obra.

b)          Esta será costeada en partes iguales, por el club y la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.- Si por cualquier causa la institución desapareciere o no pudiere cumplir las condiciones impuestas en la presente ley, el terreno cedido con todos sus edificios, etcétera, volverá al dominio del fisco.

 

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputará a la misma y se pagarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.