LEY 3064
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar con el
Club de Gimnasia y Esgrima los sesenta mil setecientos ochenta metros cuadrados
que destinó la ley de veintidós de noviembre de mil novecientos uno para plaza
de juegos atléticos y que fueron cedidos al gobierno nacional para la
construcción del Colegio Nacional modelo, por novecientos metros cuadrados
ubicados en la sección quince, manzana D, lote seis y mitad del cinco, plano
oficial, adquiridos por
ARTÍCULO 2º.- En el terreno que se da en permuta se erigirá un local apropiado para el club, destinado a ejercicios físicos con sus accesorios correspondientes y bajo las siguientes condiciones:
a) El club formulará los planos y especificaciones para la licitación pública sometiendo a la aprobación del Poder Ejecutivo el contrato que estime conveniente para la ejecución de la obra.
b)
Esta será costeada en partes iguales, por el club y
ARTÍCULO 3º.- Si por cualquier causa la institución desapareciere o no pudiere cumplir las condiciones impuestas en la presente ley, el terreno cedido con todos sus edificios, etcétera, volverá al dominio del fisco.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputará a la misma y se pagarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.