LEY 14148

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 12.200 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°.- En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.”

 

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 3° de la Ley Nº 12.200 el siguiente:

 

“Artículo 3°.- En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon.”

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.

 

Horacio Ramiro González                Federico Carlos Scarabino

Presidente                                           Vicepresidente 1º

H. C. Diputados                                  H. Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                      Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo               Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                  H. Senado

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (14.148).

La Plata, 16 de julio de 2010.

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico