LEY 14148
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 12.200 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- En sede jurisdiccional los trabajadores y beneficiarios del sistema previsional, tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 3° de la Ley Nº 12.200 el siguiente:
“Artículo 3°.- En caso que el reclamo administrativo o judicial sea iniciado por o contra personas que hayan cesado en su calidad de agentes o funcionarios públicos, gozarán éstos de los beneficios de los artículos precedentes si el reclamo se originare en hechos, actuaciones u omisiones en ocasión del ejercicio del cargo o función pública que ocuparon.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.
Presidente Vicepresidente 1º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (14.148).
La Plata, 16 de julio de 2010.
Secretario Legal y Técnico