DECRETO 1650/2025
LA PLATA, 29 de Julio de 2025
VISTO el expediente EX-2025-20442556-GDEBA-DPTDYPHJEGP de la Junta Electoral y el Decreto N °639/25 que convoca al electorado de la Provincia de Buenos Aires el día 7 de septiembre de 2025 a Elecciones Generales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Electoral es un órgano permanente con la facultad de formar y depurar el registro de electores, designar y remover los electores encargados de recibir los sufragios, realizar escrutinios, juzgar la validez de las elecciones, entre otras;
Que por Decreto N°639/25, se ha convocado al electorado de la Provincia de Buenos Aires el día 7 de septiembre de 2025 a Elecciones Generales;
Que, asimismo, conforme la norma citada en el párrafo anterior y en atención a las facultades otorgadas a la Junta Electoral por la Constitución Provincial y por la Ley Nº 5109, el aludido organismo debe adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo el proceso eleccionario;
Que los comicios referenciados, al realizarse exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, implican un incremento notable del volumen de trabajo, con un alto grado de dedicación respecto de procesos electorales realizados con anterioridad en el marco de la Ley Nacional Nº 15.262;
Que se requieren recursos materiales y personal para garantizar el correcto funcionamiento de las actividades que tiene a su cargo la Junta Electoral ante los comicios a celebrarse;
Que el inciso e) del artículo 25 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) habilita al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones especiales o premios “en la forma y por las sumas que determine otorgar con carácter general”, para los y las agentes de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;
Que, en ese marco, resulta propicio establecer un sistema destinado a otorgar asignaciones por estímulo que compensen la laboriosidad y el mayor cúmulo de tareas, asegurando de tal forma una eficaz y efectiva prestación de los servicios por parte del personal abocado a la realización de las elecciones, en los períodos pre y post electorales, delegando en el titular de la Junta Electoral la pertinente valoración previa al otorgamiento del beneficio;
Que, a tal efecto, se propicia la creación de un régimen de asignación de módulos no remunerativos y no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan, cuyo objeto será conformar un estímulo a la efectiva prestación de servicios, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430, que revista en la Junta Electoral y desempeñe efectivamente labores vinculadas exclusivamente con el proceso eleccionario del año 2025 a realizarse en la Provincia de Buenos Aires convocado mediante el Decreto N°639/25;
Que asimismo, el mencionado régimen de asignación de módulos podrá alcanzar a personal análogo al referido en el párrafo precedente que se encuentre regido por otros estatutos de la Administración Pública Provincial y conforme prevean los mismos;
Que la medida que se propicia, de carácter extraordinario, consiste en la creación de un régimen de asignación de módulos en manera transitoria y en excepción a las previsiones de los artículos 3° del Decreto N° 424/13 y 3° del Decreto 673/19;
Que tal asignación tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año;
Que, en ese sentido, resulta necesario, en esta instancia, fijar el valor del módulo;
Que, asimismo, en atención a las funciones asignadas al Ministerio de Economía por el artículo 24º de la Ley N° 15.477, se considera oportuno facultar al Ministro Secretario en dicha cartera ministerial a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias del citado régimen;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la medida encuadra el artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y similares previsiones contenidas en los restantes regímenes estatutarios y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, por el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2025 y el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año, un régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan a tales efectos, cuyo objeto será conformar un estímulo para el personal de las Plantas Permanente -con estabilidad-, Personal Jerárquico y Autoridades Superiores –sin estabilidad- enmarcados en la Ley N° 10.430 hasta el cargo de Director Provincial, que revistan en la Junta Electoral y que desarrollen específicamente funciones vinculadas de modo directo, objetivo, medible y controlable, en el marco del proceso eleccionario del año 2025 convocado mediante el Decreto N°639/25, a realizarse en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Determinar que el régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables previsto en el artículo precedente podrá alcanzar a personal análogo al referido en el artículo 1º que se encuentre regido por la Ley 10.430 u otros estatutos de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo previsto por los mismos, y que sea convocado fehacientemente para cumplir tareas vinculadas exclusivamente con el proceso eleccionario del año 2025 a realizarse en la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto N°639/25. La Junta Electoral será la autoridad que estará facultada para establecer los parámetros del artículo 1º.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el cupo máximo total de módulos que podrán utilizarse en el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2025 y el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año, como asimismo, su distribución mensual, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único (IF-2025-22563633-GDEBADGAHJEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Fijar el valor del módulo referido en el artículo 1º del presente en el importe no remunerativo no bonificable de pesos diez mil ($10.000).
ARTÍCULO 5°. Determinar que la percepción de los módulos mensuales estará sujeta a la nómina del personal que, a los efectos del artículo 1°, confeccione la Junta Electoral.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el régimen excepcional de asignación de módulos previsto en el presente resulta incompatible con la percepción de horas extras.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar la presente medida de las previsiones de los artículos 3° del Decreto N° 424/13 y 3° del Decreto 673/19.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía para dictar cualquier otra norma reglamentaria, aclaratoria y/o complementaria a los efectos de aplicar el régimen aquí aprobado.
ARTÍCULO 9°. Establecer que la Junta Electoral propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
JUNTA ELECTORAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES ANEXO ÚNICO
|
Valor del Módulo |
$ 10.000,00 |
|||
TOTAL DE AGENTES EN CONDICIONES DE PERCIBIR MODULOS ELECTORALES |
AGENTES JUNTA ELECTORAL |
AG. OTROS ORGANISMOS |
INGRESANTES |
||
PERIODO |
CANTIDAD TOTAL |
PESOS |
72 |
30 |
17 |
ABRIL: 19 días hábiles. 11 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
8520 |
85.200.000 |
8.080 |
440 |
0 |
MAYO: 21 días hábiles. 10 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
12626 |
126.260.000 |
11.564 |
1062 |
0 |
JUNIO: 18 días hábiles. 12 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
15458 |
154.580.000 |
11.564 |
3894 |
0 |
JULIO:22 días hábiles. 9 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
21665 |
216.650.000 |
12.500 |
5850 |
3315 |
AGOSTO: 21 días hábiles. 10 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
21665 |
216.650.000 |
12.500 |
5850 |
3315 |
SEPTIEMBRE:22 días hábiles. 8 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
21665 |
216.650.000 |
12.500 |
5850 |
3315 |
OCTUBRE:23 días hábiles. 8 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
21665 |
216.650.000 |
12.500 |
5850 |
3315 |
NOVIEMBRE:18 días hábiles. 12 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
20180 |
201.800.000 |
11.720 |
5400 |
3060 |
DICIEMBRE:09 días hábiles. 5 días no hábiles (sábados, domingos y feriados). |
12260 |
122.600.000 |
7.560 |
3000 |
1700 |
TOTALES |
155704 |
1.557.040.000 |
100.488 |
37.196 |
18.020 |
|
155.704 |
IF-2025-22563633-GDEBA-DGAHJEGP