LEY 325

 

Impuestos de abasto en los Municipios.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES, ETC

 

ARTICULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de los Municipios de la Capital y de los pueblos de campaña, pagará a la Municipalidad, el derecho de seis pesos por cabeza; el de cerdo, cuatro pesos; el lanar, un peso.

 

ARTICULO 2.- Esta Ley será revisada cada año.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.