LEY 3071
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley, los tres
jueces del crimen y el juez en lo correccional del departamento de
ARTÍCULO 2º.- Cada juzgado tendrá dos secretarías de actuación, con
el personal que les asigna
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, créanse dos oficiales de secretaría y cuatro escribientes, con la
retribución mensual que les asigna respectivamente
ARTÍCULO 4º.-
ARTÍCULO 5º.- El agente fiscal del crimen y el de lo correccional,
serán agentes fiscales del crimen y correccional, con jurisdicción para
intervenir en los asuntos de ambos fueros, turnándose en la forma que lo
establezca
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demanden los empleos que se crean por esta ley y mientras no se incorporen al nuevo presupuesto, se pagará de la partida Leyes Especiales del presupuesto vigente, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.