Fundamentos de la Ley 12377

 

 

 

 

 

            La ciudad de 9 de Julio fue presa en el año 1987 de un fenómeno meteorológico, sin precedentes, que provocó inundaciones en toda la zona.

 

 

            Como intendente de la municipalidad de 9 de Julio me tocó enfrentar junto al pueblo, los numerosos inconvenientes que esta situación provocó a la población en general y en particular a numerosas familias que quedaron sin hogar a raíz del fenómeno citado.

 

 

            Ante esta situación, se iniciaron gestiones ante el gobierno provincial, más precisamente ante el Instituto de la Vivienda, a fin de lograr la construcción de casas que paliaran la emergencia habitacional que derivó de esta inundación. En ese marco se construyó un barrio en esta ciudad en el ámbito de la llamada Operatoria Plan Inundados –barrio de emergencia-.

 

 

            Hoy los vecinos de 9 de Julio que resultaron adjudicatarios de dichas viviendas, enfrentan el problema de su falta de posibilidades económicas, que son casi nulas, debido a que se atendió específicamente a las familias con mayor estado de necesidad.

 

 

            Fue en este idéntico cuadro de situación que, por Ley 11.814 recientemente se procedió a condonar la deuda que mantenían los adjudicatarios del barrio Santa Rita del partido de Pellegrini ante el Instituto de la Vivienda.

 

 

            Por ello, venimos a solicitar igual tratamiento para los adjudicatarios del barrio de emergencia habitacional del partido de 9 de Julio y así lo proponemos por medio del presente proyecto de ley.