LEY 3890

 

Inscripción de Contadores Públicos en la Matrícula de los Procuradores.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A contar de la promulgación de la presente Ley y dentro del término de treinta días, podrán inscribirse en la matrícula de procuradores a que se refiere la Ley de ocho de octubre de 1913, los contadores públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Substitúyese el final del inciso d) del artículo 4 de la misma Ley por lo siguiente:

“La misma obligación tendrán los escribanos y contadores públicos que ejerzan la procuración”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.