LEY 2777
Crédito suplementario, de 10.500 pesos, Presupuesto de la Cámara de Diputados para 1901.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al Capítulo I, artículo 2º, Inciso Único, Ítem 5º del Presupuesto vigente de la Honorable Legislatura, por la suma de diez mil quinientos pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Esta suma se pagará de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.