LEY 286
Impuesto de abasto para 1860.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTATES, ETC
ARTICULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de los Municipios de la Capital y de los pueblos de campaña, pagará a la Municipalidad el derecho de cuatro pesos por cabeza, el de cerdo cuatro pesos y el lanar un peso.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.