LEY 286

 

Impuesto de abasto para 1860.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTATES, ETC

 

ARTICULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de los Municipios de la Capital y de los pueblos de campaña, pagará a la Municipalidad el derecho de cuatro pesos por cabeza, el de cerdo cuatro pesos y el lanar un peso.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.