LEY 1827
Creación
de los Partidos de Villarino, Puan, Adolfo Alsina, Guaminí, Trenque Lauquen y
General Villegas.
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS, ETC
ARTICULO
1.- Créanse seis Partidos entre el Meridiano Vº y los de Bahía
Blanca, Suárez, Bolívar, Nueve de Julio y Lincoln.
ARTICULO
2.- Los nuevos Partidos se denominarán Villarino, Puán, Adolfo
Alsina, Guaminí, Trenque Lauquen y General Villegas.
ARTICULO
3.- El Partido de Villarino tendrá trescientas setenta y tres
leguas cuadradas y por límites:
Al Nordeste el
Partido de Bahía Blanca, río Sauce Chico por medio.
Al Este el Océano.
Al Sud el río
Colorado.
Al Oeste el
Meridiano Vº.
Al Noroeste el
nuevo Partido de Puán en las propiedades de S. y E. Vidal, Martín Berraondo,
Ambrosio de la Torre, José Gregorio Lezama, Gregorio Soler, Carlos Casalla,
Santiago Oliden, Norris Godará y Jorge Jousell.
ARTICULO 4.- El Partido de
Puán tendrá una extensión cuadrada de trescientas cincuenta y una leguas y
serán sus límites:
Al Nordeste el
nuevo Partido de Adolfo Alsina y la propiedad de Eduardo Casey, antes Plaza
Montero.
Al Sudeste con el Partido de Bahía Blanca, río Sauce Chico por medio y con el
Partido Villarino con las propiedades de Gregorio Soler, José Anasagasti,
Ambrosio de la Torre, Antonia B. de Soler, B. y P. Graciarena, Alfonso Bourde,
Francisco Losa y Tomás Lewis.
Al Oeste el
Meridiano Vº.
Al Noroeste con el
Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades de Mariano Unzué, Federico
Leloir, Eusebio Sáenz Valiente y Jorge Corbett y Martín J. Omar.
ARTICULO
5.- El Partido Adolfo Alsina, tendrá una extensión cuadrada de
doscientas veinticinco leguas y tendrá por límites:
Al Nordeste el
nuevo Partido de Guaminí, con las propiedades de Enrique Wesley, Francisco
Murature, Francisco Ghiraldo, Saturnino Unzué, Arroyo Venado y Anaagoste y
Caret.
Al Sudeste, con el
Partido de Coronel Suárez, con las propiedades de Eduardo Casey y el Partido de
Puán, con las propiedades de Alejandro Leloir, Esteban Castaing, Emilio Sáenz
Valiente y Jorge Corbett, Juan B. París y Manuel Portes.
Al Oeste con el
Meridiano Vº.
ARTICULO
6.- El Partido de Guaminí tendrá cuatrocientas veinte y una
leguas cuadradas y por límites:
Al Norte el nuevo
Partido de Trenque Lauquen, con las propiedades de José Drysdale, Gibson, Juan
y José Drysdale, Celedonio Pereda, Lestache, Manuel Aguirre, Martín J. Omar,
Mezquita Naveira y la reserva de la Sección 12.
Al Nordeste, con
el Partido de “Nueve de Julio”, con la Sección 11, el Partido de Bolívar, con
las propiedades A. Pérez Castillo y Mesot, Barbarita Alvarez, Carlos Fernández,
J. Aquiles Puysegur.
Al Sudeste, con el
Partido de Coronel Suárez, con las propiedades de Jounten, Fernando Larrambe,
Felipe Carreras, Guillermo Richetto, Luis Loizic, Eduardo Mortán y Eduardo
Casey.
Al Sudoeste, con
el nuevo Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades herederas de Juan Fair,
Pradera Rodríguez, Arroyo Venado por medio, Saturnino Unzué, Francisco Murature
y Well Huschuson.
Al Oeste con el
Meridiano Vº.
ARTICULO
7.- El Partido Trenque Lauquen tendrá cuatrocientas cincuenta
leguas cuadradas y serán sus límites:
Al Nordeste los
Partidos de Lincoln, con las propiedades de Marcelino Ugarte, Ignacio
Villanueva, Carlos Brandi, Luis Palma y nombres de Federico Olivencia y Teodoro
Lemos.
Al Sudeste, con
los Partidos de 9 de Julio, Sección 13 y 11, Guaminí, con las reservas de la
Sección 12 y propiedades de Algañarás V. Lato, y Tomás Alonso.
Al Sudoeste, el
Partido de Guaminí con las propiedades de Manuel Moreira, M. Mezquita, Amadeo
Aguirre, L. Letache, Guillermo Blache, Hilario Lagos, y José M. Bustos.
Al Oeste el
Meridiano Vº.
Al Noroeste, el
Partido de “General Villegas” con las propiedades de R. y M. Durañona, A. B. de
Durañona, Francisco Viñas, Eduardo Larguina, Abella y Domínguez, Juan Luvell,
Eduardo Casey, Luis Pintos, Rodolfo Newe y Castillo.
ARTICULO
8.- El Partido General Villegas tendrá una extensión cuadrada
de trescientos ochenta leguas, serán sus límites:
Al Norte, la
Provincia de Santa Fe.
Al Sudeste, el
Partido de Lincoln con las propiedades de Lumb Carlos Alfredo, Félix M.
Brizuela, Domingo Cejas, Valerio Correa, Alejandro Cernadas, Marcelino Ugarte,
Partido Trenque Lauquen, Gruyer y Lacoste, G. Atabelli, Sección 16, Campos,
Mateo Durañona, R y M. Durañona y Tomás Drysdale.
ARTICULO
9. - Los Partidos ya existentes de Patagones, Bahía Blanca,
Coronel Suárez, Bolívar, 9 de Julio y Lincoln, quedan con los siguientes
modificaciones en su superficie y límites:
Al Norte, el Río
Colorado.
Al Este, el Océano
Atlántico.
Al Sud, el Río
Negro.
Al Oeste, el
Meridiano Vº.
El Partido de
Bahía Blanca, con una superficie cuadrada de doscientas cuarenta y siete
leguas.
Al Norte y al N.E.
con el Partido de Coronel Suárez.
Al Este, Río Sauce
Grande, por medio, de los Partidos de Coronel Pringles y Tres Arroyos.
Al Sud, con el Océano
Atlántico.
Al Sudoeste, Río
Sauce Chico, por medio, con el nuevo Partido de Villarino.
Al Noroeste, Río
Sauce Chico, por medio, con el nuevo Partido de Puán.
El Partido Coronel
Suárez, con una superficie de cuatrocientas treinta y siete leguas cuadradas y
limitado por el N.O. con el Partido de Guaminí, con las propiedades de Julio A.
Roca, Juan Carreras, Sección 9, Vicente Cuitiño, Figueroa, Eduardo Castex y
Anagoity y Garat, con el Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades de Fair
y Eduardo Castex.
El Partido de 9 de
Julio, con una superficie de quinientas diez leguas cuadradas y limitado por el
Sudoeste con los Partidos de Guaminí y Trenque Lauquen, con las propiedades
siguientes: reserva de la Sección 9, M. Brauca, Juan Cufré, Antonio Conesa, reserva
de la Sección 10, Domingo Rico, Urbano Duhan y J. Correa.
El Partido de
Bolívar, con una superficie de doscientos trece leguas cuadradas, queda
limitado por el Sudoeste, con los Partidos de Suárez y Guaminí, con las
propiedades de Justo Gallardo, Fontan, Julio A. Roca y Sección 9.
El Partido de
Lincoln, con una superficie cuadrada de cuatrocientas cuarenta y seis leguas y
queda limitado por el sudoeste con el Partido 9 de Julio, con la Sección 13, y
Partido de Trenque Lauquen, con la Sección 15, Allan, Juan C. Varela, Small y
Rumball y por el Noroeste, con la Provincia de Santa Fe y el Partido de General
Villegas con parte de la propiedad de Ugarte y Cernadas.
ARTICULO
10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la creación de Pueblos
a medida que lo crea necesario, en los Partidos que se mandan crear por esta
Ley y que no hubiesen sido ya decretados, debiendo dicho pueblos tener la misma
denominación que el Partido a que pertenezca.
ARTICULO
11.- Señálase para el ejido de cada pueblo un área de ocho leguas
cuadradas.
Estos terrenos
serán elegidos por el Poder Ejecutivo nombrando al efecto una comisión pericial
compuesta de un vocal del Departamento de Ingenieros y tres vecinos
caracterizados en cada Partido.
ARTICULO
12.- La división en solares, quintas y chacras y la forma de su
enajenación, serán hechas de acuerdo con lo que dispone la Ley de 28 de Mayo de
1883.
ARTICULO
13.- El Poder Ejecutivo procederá a adquirir por compra o
permuta la extensión de tierra a que se refiere el artículo 11 y a los efectos
allí indicados, pudiendo hacer uso del crédito en el primer caso.
ARTICULO
14.- Si los propietarios de terrenos a que se refiere el
artículo 11 se negasen a venderlos o permutarlo, el Poder Ejecutivo mandará
levantar los planos correspondientes y recabará de la Legislatura la Ley
necesaria para su expropiación.
ARTICULO
15.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 12, queda autorizado el Poder Ejecutivo para vender en remate público
o permutar la extensión de tierras públicas que considere necesario, pudiendo
elegir de las reservas que actualmente se encuentran comprendidas en los mismos
Partidos que se mandan crear por esta Ley.
ARTICULO
16.- El Poder Ejecutivo procederá una vez promulgada esta Ley
al nombramiento de las respectivas autoridades para los nuevos Partidos
haciendo los gastos necesarios para su instalación.
ARTICULO
17.- Los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina,
y Guaminí, quedan adscriptos al Departamento Judicial de la Capital.
ARTICULO
18.- El Partido de Trenque Lauquen, queda adscripto a la
jurisdicción del Departamento Judicial del Centro.
ARTICULO
19.- El Partido General Villegas, queda adscripto a la
Jurisdicción del Departamento del Norte.
ARTICULO
20.- Los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina
y Guaminí, formarán parte de la 6º Sección Electoral de la Provincia, y los
Partidos de Trenque Lauquen y General Villegas formarán parte de la 4º Sección.
ARTICULO
21.- Quedan derogadas las Leyes anteriores en la parte que se
opongan a la presente.
ARTICULO
22.- Comuníquese, etc.