LEY 1827


Creación de los Partidos de Villarino, Puan, Adolfo Alsina, Guaminí, Trenque Lauquen y General Villegas.

 

EL SENADO Y  CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

 
ARTICULO 1.- Créanse seis Partidos entre el Meridiano Vº y los de Bahía Blanca, Suárez, Bolívar, Nueve de Julio y Lincoln.


ARTICULO 2.- Los nuevos Partidos se denominarán Villarino, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Trenque Lauquen y General Villegas.


ARTICULO 3.- El Partido de Villarino tendrá trescientas setenta y tres leguas cuadradas y por límites:

Al Nordeste el Partido de Bahía Blanca, río Sauce Chico por medio.

Al Este el Océano.

Al Sud el río Colorado.

Al Oeste el Meridiano Vº.

Al Noroeste el nuevo Partido de Puán en las propiedades de S. y E. Vidal, Martín Berraondo, Ambrosio de la Torre, José Gregorio Lezama, Gregorio Soler, Carlos Casalla, Santiago Oliden, Norris Godará y Jorge Jousell.

 

ARTICULO 4.- El Partido de Puán tendrá una extensión cuadrada de trescientas cincuenta y una leguas y serán sus límites:

Al Nordeste el nuevo Partido de Adolfo Alsina y la propiedad de Eduardo Casey, antes Plaza Montero.
Al Sudeste con el Partido de Bahía Blanca, río Sauce Chico por medio y con el Partido Villarino con las propiedades de Gregorio Soler, José Anasagasti, Ambrosio de la Torre, Antonia B. de Soler, B. y P. Graciarena, Alfonso Bourde, Francisco Losa y Tomás Lewis.

Al Oeste el Meridiano Vº.

Al Noroeste con el Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades de Mariano Unzué, Federico Leloir, Eusebio Sáenz Valiente y Jorge Corbett y Martín J. Omar.


ARTICULO 5.- El Partido Adolfo Alsina, tendrá una extensión cuadrada de doscientas veinticinco leguas y tendrá por límites:

Al Nordeste el nuevo Partido de Guaminí, con las propiedades de Enrique Wesley, Francisco Murature, Francisco Ghiraldo, Saturnino Unzué, Arroyo Venado y Anaagoste y Caret.

Al Sudeste, con el Partido de Coronel Suárez, con las propiedades de Eduardo Casey y el Partido de Puán, con las propiedades de Alejandro Leloir, Esteban Castaing, Emilio Sáenz Valiente y Jorge Corbett, Juan B. París y Manuel Portes.

Al Oeste con el Meridiano Vº.


ARTICULO 6.- El Partido de Guaminí tendrá cuatrocientas veinte y una leguas cuadradas y por límites:

Al Norte el nuevo Partido de Trenque Lauquen, con las propiedades de José Drysdale, Gibson, Juan y José Drysdale, Celedonio Pereda, Lestache, Manuel Aguirre, Martín J. Omar, Mezquita Naveira y la reserva de la Sección 12.

Al Nordeste, con el Partido de “Nueve de Julio”, con la Sección 11, el Partido de Bolívar, con las propiedades A. Pérez Castillo y Mesot, Barbarita Alvarez, Carlos Fernández, J. Aquiles Puysegur.

Al Sudeste, con el Partido de Coronel Suárez, con las propiedades de Jounten, Fernando Larrambe, Felipe Carreras, Guillermo Richetto, Luis Loizic, Eduardo Mortán y Eduardo Casey.

Al Sudoeste, con el nuevo Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades herederas de Juan Fair, Pradera Rodríguez, Arroyo Venado por medio, Saturnino Unzué, Francisco Murature y Well Huschuson.

Al Oeste con el Meridiano Vº.


ARTICULO 7.- El Partido Trenque Lauquen tendrá cuatrocientas cincuenta leguas cuadradas y serán sus límites:

Al Nordeste los Partidos de Lincoln, con las propiedades de Marcelino Ugarte, Ignacio Villanueva, Carlos Brandi, Luis Palma y nombres de Federico Olivencia y Teodoro Lemos.

Al Sudeste, con los Partidos de 9 de Julio, Sección 13 y 11, Guaminí, con las reservas de la Sección 12 y propiedades de Algañarás V. Lato, y Tomás Alonso.

Al Sudoeste, el Partido de Guaminí con las propiedades de Manuel Moreira, M. Mezquita, Amadeo Aguirre, L. Letache, Guillermo Blache, Hilario Lagos, y José M. Bustos.

Al Oeste el Meridiano Vº.

Al Noroeste, el Partido de “General Villegas” con las propiedades de R. y M. Durañona, A. B. de Durañona, Francisco Viñas, Eduardo Larguina, Abella y Domínguez, Juan Luvell, Eduardo Casey, Luis Pintos, Rodolfo Newe y Castillo.


ARTICULO 8.- El Partido General Villegas tendrá una extensión cuadrada de trescientos ochenta leguas, serán sus límites:

Al Norte, la Provincia de Santa Fe.

Al Sudeste, el Partido de Lincoln con las propiedades de Lumb Carlos Alfredo, Félix M. Brizuela, Domingo Cejas, Valerio Correa, Alejandro Cernadas, Marcelino Ugarte, Partido Trenque Lauquen, Gruyer y Lacoste, G. Atabelli, Sección 16, Campos, Mateo Durañona, R y M. Durañona y Tomás Drysdale.


ARTICULO 9. - Los Partidos ya existentes de Patagones, Bahía Blanca, Coronel Suárez, Bolívar, 9 de Julio y Lincoln, quedan con los siguientes modificaciones en su superficie y límites:

Al Norte, el Río Colorado.

Al Este, el Océano Atlántico.

Al Sud, el Río Negro.

Al Oeste, el Meridiano Vº.

El Partido de Bahía Blanca, con una superficie cuadrada de doscientas cuarenta y siete leguas.

Al Norte y al N.E. con el Partido de Coronel Suárez.

Al Este, Río Sauce Grande, por medio, de los Partidos de Coronel Pringles y Tres Arroyos.

Al Sud, con el Océano Atlántico.

Al Sudoeste, Río Sauce Chico, por medio, con el nuevo Partido de Villarino.

Al Noroeste, Río Sauce Chico, por medio, con el nuevo Partido de Puán.

El Partido Coronel Suárez, con una superficie de cuatrocientas treinta y siete leguas cuadradas y limitado por el N.O. con el Partido de Guaminí, con las propiedades de Julio A. Roca, Juan Carreras, Sección 9, Vicente Cuitiño, Figueroa, Eduardo Castex y Anagoity y Garat, con el Partido de Adolfo Alsina, con las propiedades de Fair y Eduardo Castex.

El Partido de 9 de Julio, con una superficie de quinientas diez leguas cuadradas y limitado por el Sudoeste con los Partidos de Guaminí y Trenque Lauquen, con las propiedades siguientes: reserva de la Sección 9, M. Brauca, Juan Cufré, Antonio Conesa, reserva de la Sección 10, Domingo Rico, Urbano Duhan y J. Correa.

El Partido de Bolívar, con una superficie de doscientos trece leguas cuadradas, queda limitado por el Sudoeste, con los Partidos de Suárez y Guaminí, con las propiedades de Justo Gallardo, Fontan, Julio A. Roca y Sección 9.

El Partido de Lincoln, con una superficie cuadrada de cuatrocientas cuarenta y seis leguas y queda limitado por el sudoeste con el Partido 9 de Julio, con la Sección 13, y Partido de Trenque Lauquen, con la Sección 15, Allan, Juan C. Varela, Small y Rumball y por el Noroeste, con la Provincia de Santa Fe y el Partido de General Villegas con parte de la propiedad de Ugarte y Cernadas.


ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la creación de Pueblos a medida que lo crea necesario, en los Partidos que se mandan crear por esta Ley y que no hubiesen sido ya decretados, debiendo dicho pueblos tener la misma denominación que el Partido a que pertenezca.


ARTICULO 11.- Señálase para el ejido de cada pueblo un área de ocho leguas cuadradas.

Estos terrenos serán elegidos por el Poder Ejecutivo nombrando al efecto una comisión pericial compuesta de un vocal del Departamento de Ingenieros y tres vecinos caracterizados en cada Partido.


ARTICULO 12.- La división en solares, quintas y chacras y la forma de su enajenación, serán hechas de acuerdo con lo que dispone la Ley de 28 de Mayo de 1883.


ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo procederá a adquirir por compra o permuta la extensión de tierra a que se refiere el artículo 11 y a los efectos allí indicados, pudiendo hacer uso del crédito en el primer caso.


ARTICULO 14.- Si los propietarios de terrenos a que se refiere el artículo 11 se negasen a venderlos o permutarlo, el Poder Ejecutivo mandará levantar los planos correspondientes y recabará de la Legislatura la Ley necesaria para su expropiación.


ARTICULO 15.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, queda autorizado el Poder Ejecutivo para vender en remate público o permutar la extensión de tierras públicas que considere necesario, pudiendo elegir de las reservas que actualmente se encuentran comprendidas en los mismos Partidos que se mandan crear por esta Ley.


ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo procederá una vez promulgada esta Ley al nombramiento de las respectivas autoridades para los nuevos Partidos haciendo los gastos necesarios para su instalación.


ARTICULO 17.- Los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina, y Guaminí, quedan adscriptos al Departamento Judicial de la Capital.


ARTICULO 18.- El Partido de Trenque Lauquen, queda adscripto a la jurisdicción del Departamento Judicial del Centro.


ARTICULO 19.- El Partido General Villegas, queda adscripto a la Jurisdicción del Departamento del Norte.


ARTICULO 20.- Los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina y Guaminí, formarán parte de la 6º Sección Electoral de la Provincia, y los Partidos de Trenque Lauquen y General Villegas formarán parte de la 4º Sección.


ARTICULO 21.- Quedan derogadas las Leyes anteriores en la parte que se opongan a la presente.


ARTICULO 22.- Comuníquese, etc.