DECRETO 1145/18

 

LA PLATA, 28 de septiembre de 2018.

 

VISTO el expediente N° 2370-920/18 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13552 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;

 

Que en el marco de la norma mencionada, se han celebrado durante el año 2018, entre los representantes del Estado empleador y de las asociaciones sindicales respectivas, reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo, 4 y 20 de abril, 23 de julio y 23 de agosto, como asimismo, se han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes que se desempeñan en el Sistema Educativo Provincial;

 

Que las propuestas salariales llevadas a las mesas paritarias han sido formuladas con sujeción a la Ley N° 14982 de Presupuesto General Ejercicio 2018;

 

 Que no obstante ello, las partes involucradas en la negociación no han alcanzado un acuerdo;

 

Que la circunstancia reseñada no impide tomar las medidas conducentes a mejorar el nivel de ingresos del personal docente de la Provincia, resultando necesario establecer sin mayor dilación la política salarial para dicho sector;

 

Que es objetivo primordial de esta Administración continuar avanzado en el reconocimiento de la labor encomiable que diariamente realizan nuestros docentes;

 

Que el mentado objetivo no podrá alcanzarse si se desconoce que es responsabilidad indelegable de este Poder Ejecutivo, en el marco de la negociación paritaria, definir pautas salariales que sean pasibles de ser cumplidas y sostenidas en el tiempo, sin que ello vaya en desmedro del erario público provincial;

 

Que corresponde en base a las consideraciones expuestas determinar la política salarial para el sector involucrado, formalizando la mejor propuesta que este Gobierno puede implementar, siendo esta la desarrollada en la audiencia paritaria celebrada el día 23 de agosto de 2018 (Acta N° 8/18);

 

Que de esta manera la política salarial para el año 2018, ha quedado delineada en seis etapas con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de mayo, 1° de junio, 1° de julio y 1° de agosto;

 

Que por otra parte, en razón de la política salarial implementada por el presente, corresponde la absorción automática de las sumas otorgadas oportunamente en concepto de anticipos, dispuestos por las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18;

 

Que siendo atribución de este Poder Ejecutivo fijar la política salarial de la Administración, con sujeción a las previsiones emanadas de la Ley de Presupuesto y sin perjuicio de las medidas adoptadas por las resoluciones conjuntas referenciadas en el párrafo antecedente, corresponde la ratificación de las mismas;

 

Que asimismo se determina la modalidad de pago de la asignación “Material Didáctico” financiada por el Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación y que fuera dispuesta por Resolución de la mentada cartera N° 4809/17;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 14982 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2018- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Ratificar las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecida la absorción automática de los anticipos dispuestos por las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18, en razón de la política salarial estipulada por el presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2018-21559189-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2018-21559210-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2018-21563328-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 7° del Decreto Nº 646/18 y modificatorio, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 4 (IF-2018-21563321-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 5 (IF-2018-21563307-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán en 31,25% a partir de enero de 2018; en 35% a partir de marzo de 2018; en 37,5% a partir de mayo de 2018; en 41,25% a partir de junio de 2018; 43,75% a partir de julio de 2018 y en 48,75% a partir de agosto de 2018.

 

ARTÍCULO 9°. Establecer el pago de la asignación “Material Didáctico” de pesos dos mil quinientos veinte ($2.520) de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, normado en la Resolución N° 4809/17 del Ministerio de Educación, para los docentes que revisten en establecimientos educativos, según las reglas de liquidación contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, de la siguiente forma:

a)      el importe de pesos mil cuatrocientos setenta ($1.470), en el mes de agosto, que se integra con los montos mensuales devengados por el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.

b)     el importe mensual de pesos doscientos diez ($210) desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.

c)      El pago del “Material Didáctico” será proporcional a un cargo en el caso de las horas cátedra y/o módulos de aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince (15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior.

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.

 

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