DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1465/02


LA PLATA, 24 de junio de 2002.


VISTO: El expediente 2300-3607/2002, por el cual se propicia la ampliación de la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial establecida por la Ley 12727, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 12727 declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado y descentralizado, organismos autónomos autárquicos de la Constitución y los Poderes Legislativo y Judicial;


Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley 12774 autorizó al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año adicional la vigencia de la emergencia declarada por la referida norma;


Que la situación que llevó oportunamente a la declaración del estado de emergencia no ha sido superada - al contrario, la crisis económica que atraviesa la Nación, en general, y la Provincia de Buenos Aires, en particular, se ha agravado desde la fecha de dicha declaración -, por lo que se estima oportuno y conveniente ejercer la referida atribución;


Que, teniendo en cuenta que la emergencia fue declarada por el termino de un año, a partir de la fecha de promulgación de la Ley 12727 y que la misma se produjo el día 23 de julio de 2001, corresponde ampliar la referida declaración a partir del 23 de julio de 2002;


Que han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1.-
Extiéndase por el término de un año, contado a partir del 23 de julio de 2002, el estado de emergencia administrativa, económica y financiera declarado por el artículo 1° de la Ley 12727.


ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.