DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 305
La Plata, 17 de marzo de 2003.
Visto: El Expediente Nº 2567-626/02, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio indicado en el exordio de la presente, se suscribió en el marco de la Ley 25.422, reglamentada por Decreto 1031/02, estableciéndose un Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen precedentemente citado, a través de la Ley 12.869;
Que entre los objetivos principales del Convenio cuya aprobación tramita en autos, se destacan el aumento de la competitividad y sustentabilidad de la ganadería ovina, la adecuación y modernización de los sistemas de producción, el incremento y mantenimiento de las fuentes de trabajo, como asimismo propender a la radicación y al arraigo de la población rural;
Que las partes cosuscriptoras se comprometen en el ámbito del instrumento legal tratado, a aumentar los ingresos netos de todos los eslabones de la cadena de valor, a desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado local e internacional, a incrementar el valor agregado localmente, a aumentar las exportaciones cualitativa y cuantitativamente, y a conservar y mejorar los recursos naturales;
Que por imperio de la Cláusula Segunda del Convenio enunciado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación tendrá a su cargo la coordinacíón y supervisión del Régimen aludido ut - supra, por lo que se compromete, entre otros altos fines, a definir la política sectorial, a aprobar la asignación de fondos del “Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina” a la provincia de Buenos Aires, a supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo, a capacitar recursos humanos de las Provincias a la gestión operativa y administrativa del Régimen mencionado, y a proveer las instalaciones físicas y los recursos humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de dicho Régimen;
Que la provincia de Buenos Aires, por la suscripción del Convenio estudiado, se responsabiliza, inter alia, por la planificación, ejecución, supervisión y seguimiento del Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina en el ámbito de su jurisdicción, y a constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en cuyo Directorio participarán los productores agropecuarios y la Secretaría cosuscriptora, a través del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la elaboración del Plan Operativo Anual Provincial y su presupuesto, rendir a la Secretaría cosuscriptora los fondos que reciba como anticipos de gastos operativos u otras acciones del Régimen, de acuerdo a las instrucciones administrativas, y aplicar las sanciones por infracciones al Régimen de referencia, garantizando el debido proceso y derecho de defensa, respetando los principios contenidos en el marco normativo descripto;
Que asimismo, la Provincia recibirá las solicitudes de acceso a los beneficios del Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina, evaluando y aprobando en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción, como así también emitir instrucciones de pago y efectuar su remisión a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que mediante la Cláusula Cuarta, la Secretaría indicada manifiesta la constitución de un Fondo Fiduciario en el Banco de la Nación Argentina, al que ha transferido la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio “Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina”, para su administración;
Que la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de los términos de la Cláusula Quinta del Convenio cuya aprobación tramita el presente, deberá incluir en el Plan Operativo Anual los cos tos operativos a ser provistos por el Fondo precedentemente señalado, pudiendo esta Estado Provincial solicitar anticipos de gastos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la que instruirá al administrador fiduciario a fin de que el mismo realice el depósito correspondiente, en una Cuenta Corriente abierta exclusivamente a tal efecto, debiendo tales anticipos ser rendidos mensualmente, con arreglo a las normas que oportunamente se establezcan;
Que se ha establecido en la Cláusula Sexta una duración de dos (2) años para el Convenio objeto del presente, renovable automáticamente por un período similar, salvo revocación fehaciente con una antelación de tres (3) meses a la fecha de su vencimiento,
Que a fojas 104/104 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 105/105 vta. informa la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley 12.869, por la que la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.422, al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 2º: Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo I.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.
SOLA
R. Magnanini
CONVENIO Nº 6/03
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA IMPLEMENTAR EL REGIMEN DE RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes enero de 2003, entre la Nación Argentina, representada en este acto por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (en adelante la Secretaría), Don Haroldo Amado Lebed, con domicilio en Paseo Colón Nº 982 - Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la provincia de Buenos Aires (en adelante la Provincia), representada en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción Ing. Agr. Rafael Magnanini con domicilio en calle 12 y 51, Torre I, Piso 7, de la ciudad de La Plata, en el marco del régimen de la Ley 25.422 para la “Recuperación de la Ganadería Ovina” y del Decreto 1031/2002 que la reglamenta, (en adelante el Régimen), manifiestan:
Que la Secretaría es la Autoridad de Aplicación del Régimen.
Que la Provincia ha adherido al Régimen, mediante la Ley 12.869
Que el artículo 7º de la Ley 24.522, faculta a la Secretaría a descentralizar funciones en la Provincia.
Que para ello la Provincia designará a un organismo y constituirá una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), a los fines de la aplicación del régimen.
Que por tanto, ambas partes suscriben el presente Convenio (en adelante el Convenio), sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes
al cumplimiento de¡ objetivo del Régimen con los alcances y las limitaciones
establecidas en la Ley 25422, Decreto Reglamentario 1031/2002 y Manual Operativo,
que forman parte del presente, y toda otra disposición que en su consecuencia
se dicte. En tal sentido reconocen que el objetivo del Régimen es,
fundamentalmente, aumentar la competitividad y sustentabilidad de la ganadería
ovina, lograr la adecuación y modernización de los sistemas de producción,
incrementar y mantener las fuentes de trabajo, propender a la radicación y al
arraigo de la población rural.
En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de
proyectos, programas y/o planes de trabajo que tiendan a:
• aumentar los ingresos netos de todos los eslabones de la cadena de valor.
• desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado local e internacional.
• incrementar el valor agregado localmente.
• aumentar las exportaciones cualitativa y cuantitativamente.
• conservar y mejorar los recursos naturales.
CLAUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
La Secretaría tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del
Régimen, las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente y,
especialmente:
1. Definir la política sectorial.
2. Aprobar la asignación de fondos del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (en adelante FRAO) a la Provincia.
3. Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos.
4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios.
5. Supervisar y controlar la utilización de fondos.
6. Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo.
7. Asesorar, recomendar y evacuar consultas.
8. Capacitar recursos humanos de las provincias en la gestión operativa y administrativa del régimen.
9. Proveer las instalaciones físicas y los recursos humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del Régimen.
10.Requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.
CLAUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Será responsabilidad de la Provincia la planificación, ejecución, supervisión y seguimiento del Régimen en el ámbito de su jurisdicción, las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente y, especialmente:
1. Constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en cuyo Directorio participen los productores y la SAGPyA, representada por el INTA.
2. Difundir en los departamentos involucrados los alcances del Régimen como así su operatoria.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual provincial (POA) y su presupuesto.
4. Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del Régimen en su jurisdicción.
5. Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios del Régimen.
6. Evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción.
7. Emitir instrucciones de pago y remitirlas a la Secretaría.
8. Rendir a la Secretaría los fondos que reciba como anticipos
para gastos operativos u otras acciones del régimen, de acuerdo a las
instrucciones administrativas.
9. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma
la información que la Secretaría solicite para evaluar la marcha del POA.
10. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios.
11. Gestionar la recuperación de los créditos otorgados.
12. Aplicar las sanciones por infracciones al Régimen, garantizando el debido proceso y derecho de defensa, respetando los principios contenidos en el marco normativo que forma parte del presente,
13.Conservar toda la documentación relacionada con el FRAO hasta DOS (2) años después de cerrado el Régimen, solicitando instrucciones a la Secretaría, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.
CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACION DEL FRAO
La Secretaría ha constituido un Fondo Fiduciario en el Banco de la Nación Argentina, al que ha transferido la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FRAO, para su administración.
CLAUSULA QUINTA: GASTOS DE LA UEP
La Provincia deberá incluir en el POA los costos operativos a ser provistos por el FRAO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la cláusula tercera. En función de este presupuesto y del cronograma operativo, la Provincia podrá solicitar anticipos de gastos a la Secretaría, que instruirá al Administrador Fiduciario para que los deposite en una Cuenta Corriente abierta exclusivamente a tal efecto. Los anticipos deberán ser rendidos mensualmente de acuerdo a las normas que se establezcan.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
La duración del presente convenio será de dos años a partir de la fecha de suscripción, renovándose automáticamente por período similar, salvo revocación fehaciente con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
F. C. SOLA
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Ing. Agr. Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Haroldo Amado Lebed
Secretario de Agricultura, Ganadería y Alimentos