DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 133

 

La Plata, 17 de febrero de 2003.

 

Visto: El expediente Nº 2100-83118/01, mediante el cual tramitó la sanción de la Ley 12.627 que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles ubicados en el Barrio “Provincias Unidas” de la localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, los que serían adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes inmuebles referidos se encuentran identificados en el Anexo I que forma parte integrante del presente;

Que según la tasación practicada por la Dirección Técnica y Pericial de la Fiscalía de Estado el monto de los inmuebles involucrados asciende a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000);

Que al respecto la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno informa a fs. 222 que la Partida Específica no cuenta con saldo para atender la erogación en cuestión, mientras que por su parte la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, manifiesta a fs. 224 que en el Tesoro Provincial no existen reservas para atender el presente gasto, no siendo posible incrementar el nivel de las erogaciones previstas;

Que la Ley 12.627, sancionada con fecha 28 de diciembre de 2000, fue promulgada por Decreto 656 de fecha 21 de febrero de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5.708, ha operado el término de abandono con fecha 28 de diciembre de 2002, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y emitido vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1º: Declárase abandonada la expropiación intentada de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, ubicados en el Barrio “Provincias Unidas” de la localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, que serían adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.627 de fecha 28 de diciembre de 2000, que fuera promulgada por Decreto 656 de fecha 21 de febrero de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en el Considerando del presente Decreto.

Artículo 2º: Comuníquese el presente a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes citados en el Anexo I.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
F. C. Scarabino


ANEXO I

Los bienes inmuebles ubicados en el Barrio “Provincias Unidas” de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora resultan individualizados catastralmente, de conformidad con lo informado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (fs. 83) de la siguiente manera: Circunscripción XI, Sección C, Manzana 63, Parcela 20: inscripto su dominio en la Matrícula 74471, a nombre de Andicoechea, Isidro E. y Parcela 21 inscripto su dominio en la Matrícula 71627, a nombre de Andicoechea Isidro E.; Manzana 64, Parcela 3: Inscripto su dominio en el Fº 5030/76, a nombre de Tedde, Pedro Vicente; Manzana 79, Parcela 1: inscripto su dominio en la matrícula 5482, a nombre de Laborde, Luis María; Laborde Juan José; Laborde de Smith, María del Carmen; Terzaghi, Raúl Horacio y Mendia, Néstor Antonio; Manzana 80; Parcela 2: Inscripto su dominio en la Matrícula 68731, a nombre de Pérez Moral, Manuel; Manzana 81, Parcela 18: inscripto su dominio en la matrícula 59849, a nombre de Martínez y Pérez Enrique Ramón; Manzana 93, Parcela 23: inscripto su dominio en la DH 2429/75, con relación al Fº 4961/49, a nombre de Ferraro, Angel Domingo; Manzana 94, Parcela 2º inscripto su dominio en el Fº 5513/79, a nombre de Tapia Celia Hermenida; Manzana 103, Parcelas 28 y 29: inscriptos sus dominios en el Fº 3952/77, a nombre de Ulloa de Atienza, María Dolores; Manzana 162, Parcela 34: inscripto su dominio en la Matrícula 75231, a nombre de Boffa Angel María; Manzana 164, Parcela 18: inscripto su dominio en el Fº 212/48, a nombre de Gómez Llueca, Alfonso; Parcela 19: inscripto su dominio en el Fº 419/95, a nombre de Gómez Llueca, Alfonso; Parcela 27: inscripto su dominio en el Fº 2623/49, a nombre de Canillas Pérez Juan; Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 13.462, a nombre de Lucci y Camaratta, Osvaldo Enrique; Parcela 39: inscripto en la DH. 7295/74 con relación al Nº de insc. 22826/1910, serie B, a nombre de Gambardelli de Esquibela, Josefina y Maffia de Lucci, Silvia, Manzana 165: Parcela 1: inscripto su dominio en la matrícula 63.085, a nombre de Berri José y Parcela 2: inscripto su dominio en la matrícula 63.084, a nombre de Berri José; Manzana 189, Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 54998, a nombre de “Volcuer Sociedad de Responsabilidad Limitada”.