DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 509
La Plata, 11 de abril de 2003.
VISTO: El expediente Nº
2709-313/03, y la Ley 11.206, ratificatoria del Convenio de Transferencia de
Puertos Nación - Provincia, suscripto del 12 de junio de 1991, entre el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia
de Buenos Aires, y su Reglamentación aprobada por Decreto 1.579/92; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha
Reglamentación, aprobada por Decreto 1.579/92, se han creado las Delegaciones
Portuarias Río de la Plata, Mar del Plata y Paraná Inferior, y posteriormente,
a través del Decreto 2.693/93 se crean las Delegaciones Portuarias Dock Sud, la
que comprende la Unidad Portuaria homónima, y se incorporaron las Unidades
Portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre (Artículo 2º), y de Coronel Rosales
(Artículo 3º), la que comprende la Unidad Portuaria Coronel Rosales;
Que la Delegación
Portuaria Paraná Inferior está a su vez conformada por cuatro Unidades
Portuarias: San Nicolás, San Pedro, Campana y Zárate;
Que en los últimos años se ha producido una variación respecto del tipo de
carga con que se trabaja dentro, del ámbito del Puerto de San Pedro, habiéndose
incorporado las frutas y hortalizas como uno de sus principales productos, marcando
una diferencia respecto de las operaciones que se realizan en las restantes
unidades portuarias dependientes de la Delegación Portuaria Paraná Inferior;
Que la comunidad de San
Pedro demanda constantemente una mejora en cuanto a la capacidad de operación y
calidad del servicio que presta su Puerto, exigiendo que brinde mayores
oportunidades comerciales y logísticas, no sólo respecto de la producción
local, sino también del potencial que presenta la zona de influencia;
Que con la finalidad de
proseguir con una eficiente prestación de servicios portuarios, y ante el
importante incremento del volumen de operaciones registradas en la Unidad
Portuaria San Pedro, resulta necesario crear una nueva Delegación Portuaria;
Que el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción, a través de la Dirección Provincial de
Actividades Portuarias, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio,
Minería y Actividades Portuarias, resulta ser autoridad responsable de la
administración y explotación de los puertos de la Provincia de Buenos Aires,
estando dentro de sus facultades la de organizar sus Unidades Portuarias de la
manera que resulte más eficaz y conveniente a los intereses provinciales;
Que dicha Dirección
Provincial se ha expedido en forma favorable respecto de la posibilidad de
creación de esta nueva Delegación Portuaria;
Que la Delegación San
Pedro quedará enmarcada exclusivamente en los límites territoriales del Partido
de San Pedro;
Que a fojas 5 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 10 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 16 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en
jurisdicción Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Dirección Provincial
de Actividades Portuarias, la Delegación Portuaria San Pedro.
Artículo 2º: Modifícase el
Artículo 6º de la Reglamentación General de la Ley 11.206, aprobada por Decreto
1.579/92, sin prejuicio de la modificación establecida por Decreto 2.693/93, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Créanse las siguientes
Delegaciones Portuarias: a) Delegación Portuaria Río de La Plata, que comprende
la Unidad Portuaria La Plata; b) Delegación Portuaria Mar del Plata, que
comprende la Unidad Portuaria Mar del Plata; c) Delegación Portuaria Paraná
Inferior, que comprende las Unidades Portuarias San Nicolás, Zárate y Campana;
d) Delegación Portuaria San Pedro, que comprende la Unidad Portuaria San
Pedro”.
Artículo 3º: Establécese
un plazo de noventa (90) días, dentro del cual deberá definirse la estructura
orgánico-funcional de la Delegación Portuaria San Pedro, como así también sus
misiones, funciones y objetivos.
Artículo 4º: El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción para su conocimiento. Cumplido archívese.