DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.134
La Plata, 10 de julio de 2003.
VISTO: El Expediente 2.305-4.406/03 del registro del Ministerio de Economía relacionado con el próximo vencimiento del término previsto en el Decreto 2.658/00, prorrogado por sus similares 1.842/01 y 1.581/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia se
encuentra atravesando un período de difícil situación de sus finanzas públicas,
lo que ha desencadenado la declaración del estado de emergencia administrativa,
económica y financiera.
Que si bien dicha situación, que motivara el dictado del Decreto 2.658/00 y sus
prórrogas se ha atenuado, aún persiste la necesidad de acotar el gasto para
continuar con las prestaciones a cargo del Estado Provincial que por imperio de
la Constitución y de las Leyes tiene a su cargo.
Que las metas fijadas en el Presupuesto General aprobado para el Ejercicio 2003
- Ley 13.002 - son similares a las previstas en la Ley 12.874 - Presupuesto
General Ejercicio 2002-, en cuanto a la solvencia fiscal y contención del
gasto.
Que tales metas deben ser sostenidas a lo largo del tiempo, atento la
permanente necesidad de una sana administración de los recursos fiscales.
Que por las circunstancias antes expuestas, deviene necesario dictar la norma
correspondiente para prorrogar por un año el Decreto 2.658/00 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Prorrógase por
el término de un (1) año la vigencia del Decreto 2.658/00 y sus modificatorios
(Decretos 2.809/00 y 3.167/00), prorrogado por sus similares 1.842/01 y
1.581/02.
Art. 2º - La prórroga establecida en el Art. 1º del presente Decreto, regirá a
partir del vencimiento del plazo previsto en el Art. 1º del Decreto 1.581/02.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase
al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero