DECRETO 955
La Plata, 20 de junio de 2003.
Visto: El Decreto 1.850/90 por el que se aprobó el modelo tipo para los convenios que las distintas jurisdicciones por medio de sus titulares puedan celebrar con las autoridades de establecimientos universitarios, terciarios y/o escuelas superiores de estudios, para la designación de alumnos en calidad de Practicantes Rentados, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 2º y 3º
por los que se faculta a los titulares de esas jurisdicciones a celebrar
convenios y a suscribir designaciones, respectivamente, no incluyen al señor
Secretario para la Modernización del Estado, en virtud de que esa Secretaría
fue creada por Ley 12.856 de fecha 30 de enero de 2002,
Que es interés de la Secretaría para la Modernización del Estado la suscripción
de convenios de Prácticas Rentadas entre dicha Secretaría y establecimientos
universitarios, terciarios y/o escuelas superiores de estudios, los que
consecuentemente habrán de generar designaciones de alumnos en esa condición;
Que para no requerir la intervención del Poder Ejecutivo para efectuarlas, como así tampoco para la suscripción de los convenios, se hace necesario incluir al titular de la Secretaría para la Modernización del Estado en los alcances de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º: Delégase en el señor Secretario para la Modernización del Estado el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, por los motivos antes expuestos.
Artículo 2º:El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino