DECRETO 384/97

 

LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2.500-187/96, por intermedio del cuál se tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministro de Asuntos Agrarios, el Ministro de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para posibilitar el “Desarrollo del Sur Bonaerense - Partidos de Puán, Villarino y Patagones”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del Convenio de referencia surge un Proyecto conjunto, con la finalidad de dar solución a la problemática zonal, mediante la implementación de una política crediticia orientada a las producciones más recomendables para la región, para revertir de esa forma el proceso de degradación de los recursos naturales y aumentar los índices físicos y económicos de las explotaciones;

 

Que a través de distintas cláusulas de la citada contratación se ha implementado una cartera crediticia en favor de productores agropecuarios, habiéndose fijado condiciones y resultando del mismo que la Provincia compensará hasta cuatro puntos porcentuales anuales aplicables sobre saldos de capital de cada préstamo que otorgue el Banco de la Provincia;

 

Que entre las obligaciones asumidas, al Ministro de Asuntos Agrarios le corresponde realizar la asistencia técnica a los productores que resulte necesaria para la formulación del Proyecto, asesoramiento éste que se realizará a través de profesionales designados al efecto;

 

Que esa Secretaría de Estado, además, integrará la Comisión Técnica de Evaluación, que se formará en cada uno de los Partidos que comprenden el Programa a implementar, para evaluar la capacidad de repago, tomando en consideración la totalidad de la explotación, más allá de la vialidad técnica de las inversiones objeto de financiamiento;

 

Que a fs. 102 y 113 ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que en forma concordante, han intervenido la Contaduría General dela Provincia (fs. 114) y el señor Fiscal de Estado ( fs. 118) quienes en sus respectivos dictámenes ha previsto la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestarios necesarios para la atención de los compromisos asumidos por la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre los Ministros de Asuntos Agrarios y de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el “Desarrollo del Sur Bonaerense - Partidos de Puán, Villarino y Patagones”, cuyo texto forma parte como Anexo.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Convenio aprobado en artículo precedente, deberán afectarse los recursos presupuestarios necesarios para la atención de los compromisos asumidos por la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados y pase a los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía, a sus efectos.

 

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ministros de Asuntos Agrarios, Señor Eduardo Jorge Althabe, y de Economía, Licenciado Jorge Luis Remes Lenicov, quienes lo hacen “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo, en adelante “La Provincia”, por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Banco”, representado por el Presidente de su Directorio, licenciado Rodolfo Aníbal Frigeri, quien lo hace “ad-referéndum” del mencionado cuerpo, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: El “Banco” compromete a atender financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentran en las zonas de secano de los Partidos de Patagones, Villarino y Puán en la Provincia de Buenos Aires y superen las 400 hectáreas. Para ello, afectará hasta la suma de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones).

SEGUNDA: Los préstamos que el “Banco” otorgue en esta línea y por el concepto motivo del presente Convenio, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

  1. Módulo Máximo de financiación por proyecto Superficie de 2.500 hectáreas.
  2. Destinos de los Fondos.

2.1.   Inversión: Sufragar gastos de desmonte; compra y/o retención de vientres; compra de reproductores machos bovinos u ovinos; implantación de pasturas; reposición y/o construcción de aguadas, alambradas, mangas y corrales.

2.2.   Evolución: Sufragar gastos de siembra de verdeos, reparación de aguadas alambradas, mangas y corrales; asistencia técnica; gastos de sanidad.

  1. Monto de préstamo:

3.1.   Inversión: Hasta U$S 120.000 desembolsable en tres (3) años consecutivos a saber: hasta U$S 48.000 el primer año y hasta U$S 48.000 el segundo y saldo emergente al tercer año.

3.2.   Evolución: Hasta U$S 10.000 por año. La financiación de los destinos descriptos contempla la financiación de hasta dos módulos, pudiendo alcanzar el 100% de los valores netos de I.V.A., dentro de los montos máximo establecidos.

  1. Moneda: Dólares estadounidenses.
  2. Plazo y forma de Pago: Destino de Inversión: Máximo hasta nueve (9) años, con dos años de gracia, contados a partir del primer desembolso y será amortizado de acuerdo con la generación de recursos proyectada.

Destinos de Evolución: Un (1) año pago íntegro, repetible hasta por dos períodos iguales más, a opción del solicitante.

  1. Interés:

Tasa de Referencia: Tasa Activa “Restantes Operaciones en moneda Extranjera”. El productor abonará el 9% anual, tomando en consideración la atenuación de tasa de interés asumida por el “Banco” y “La Provincia”, y que se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio. El presente beneficio, dispuesto exclusivamente para está línea, estará sujeto al estricto cumplimiento del pago en término de los préstamos pactados. Independientemente de ello, cuando el cliente incurriera en incumplimientos fiscales, conforme lo estipulado en el 8 del presente, automáticamente caducará la gracia de la bonificación preferencial, pasando a devengar el préstamo Tasa Activa “Restantes Operaciones en Moneda Extranjera”.

Forma de Pago: La periodicidad de los servicios se establecerá de acuerdo con la generación de recursos del productor, no pudiendo exceder cada vencimiento del término de un año, a partir de la Primera amortización, se unificarán con los vencimientos de capital.

  1. Garantías:

Hipotecarias: Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, la misma podrá ser prendaria, siempre y cuando el plazo no exceda la vida útil del bien a adquirir.

  1. Requisitos Adicional: Como condición indispensable para la consideración del apoyo crediticio, el solicitante deberá demostrar en forma fehaciente con relación al ejercicio en curso y al año calendario inmediato anterior, lo siguiente:

8.1.   Que se encuentra debidamente inscripto en las jurisdicciones fiscales correspondientes.

8.2.   Que ha presentado las Declaraciones Juradas que exigen las normas de cada partido y/o jurisdicción.

8.3.   Que ha cancelado los compromisos fiscales que correspondan; y/o que se encuentra cumpliendo regularmente con planes de regularización ante las respectivas jurisdicciones. Las justificaciones tributarias descriptas no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los respectivos Fiscos, no implicando la presentación de la documentación requerida, la conformidad de su contenido. Una vez acordado el préstamo, y hasta tanto no se produzca la cancelación total por capital, intereses y accesorios, de comprobarse incumplimientos fiscales del prestario, el financiamiento otorgado perderá la condición de la bonificación de la tasa estipulada en la Cláusula Tercera. La precitada documentación deberá ser controlada por los Entes que correspondan, debiendo el Organismo Provincial a cargo, reseñar periódicamente al “Banco” del incumplimiento a que alude el párrafo que antecede, toda vez que la comprobación de dicha situación, provoca a partir de la toma de conocimiento del “Banco”, el cese del beneficio de la tasa preferencial de acuerdo a lo estipulado en el punto 6 precedente.

  1. Prestación de solicitudes: Planillas de Viabilidad Técnica y para Evaluación de recursos. Los requerimientos para la utilización de la presente línea, deberán contar con el correspondiente dictamen de viabilidad técnica, emitido por la Comisión Técnica de Evaluación, el que contendrá el pertinente proyecto y cronograma de inversiones a realizar. La Comisión Técnica de Evaluación emitirá dictamen respecto de la capacidad de repago teniendo en cuenta la totalidad de la explotación en estudio, más allá de la sola viabilidad técnica de las inversiones objeto del financiamiento. A fin de dar cumplimiento con tal cometido, a continuación se detalla el procedimiento a seguir:

-         El Interesado deberá presentarse en la sucursal correspondiente a los efectos de proceder a su vinculación en caso de no ser cliente del Banco o a actualizar su carpeta de crédito.

-         El Gerente de la correspondiente Filial, deberá emitir su conformidad para la presentación del proyecto, debiendo dejar debida constancia de las deudas bancarias y/o comerciales del solicitante.

-         El productor recibirá por parte de los técnicos del Ministerio de Asuntos Agrarios designados al efecto, la asistencia técnica necesaria para la formulación del proyecto. Dicho profesional, que será co-responsable del mismo, tendrá a su cargo además, el seguimiento del mismo.

-         La presentación del proyecto deberá hacerse ante la Comisión Técnica de Evaluación, la que tendrá a su cargo su análisis técnico y financiero, y su posterior presentación al “Banco”.

-         La Comisión Técnica de Evaluación estará integrada de la siguiente forma:

Un representante del INTA.

Un representante del Ministerio de Economía.

Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Un representante del Municipio.

Un representante de cada Entidad comisionada de los productores existentes en cada Partido.

Un representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Se formará una Comisión Técnica de Evaluación en cada uno de los Partidos que comprende el presente Programa.

  1. Seguimiento y Control.

Será obligatoria por parte del técnico responsable del Proyecto la presentación cada seis (6) meses de un informe de avance respecto a la ejecución del mismo. Asimismo, será de competencia del mismo la verificación de la aplicación de los fondos que den factibilidad al cumplimiento de las obligaciones emanadas del crédito, en función de los ingresos generados por la comercialización de la producción, acorde lo establecido en el proyecto. No obstante, tanto la Comisión Técnica de Evaluación como el “Banco” están facultados para efectuar las Inspecciones y Monitoreos por parte de sus propios profesionales, según se considere conveniente.

  1. Efectivización: Acordada la operación, su efectivización se efectuará en partidas conforme a las necesidades de atención de pagos, resultante del cronograma de inversiones, con el correspondiente acuerdo del asesor técnico. El “Banco” efectuará los desembolsos mediante pago directo a los proveedores. Como excepción, podrá acreditarse en la cuenta corriente del productor, contra presentación de las respectivas facturas y recibos de pago, por los productos o servicios suministrados.

11.1. Hacienda hembra:

Para los pagos derivados de la compra de hacienda, se requerirá certificación sanitaria expedida por Médico Veterinario matriculado, donde conste que los animales arrojan resultado negativo de Brucelosis y Tuberculosis.

11.2. Reproductores Machos:

Se deberá exigir que dicha adquisición sea amparada por certificados sanitarios expedidos por Médico Veterinario matriculado que acrediten pruebas diagnosticas negativas para Brucelosis, Tuberculosis, Trichomoniasis y Campylobacteriosis.

  1. Resolución de las Operaciones. Las filiales del “Banco” actuarán dentro de los márgenes crediticios vigentes, elevando en la forma de práctica los requerimientos que los exceden.

La decisión de riesgo crediticio será de exclusiva competencia del “Banco” a través de sus instancias correspondientes, independientemente del dictamen de factibilidad técnica, extendido por las autoridades representantes de la Comisión Técnica de Evaluación.

  1. Disposiciones Complementarias. El proyecto que origina el pedido de crédito, deberá cumplir de manera conjunta, la compra y/o retención de vientres, un plan de mejora de oferta forrajera y el correspondiente control sanitario.

En el caso que el solicitante sea arrendatario, se deberá verificar con especial cuidado que la duración del respectivo contrato de arrendamiento sea como mínimo igual que el plazo del crédito solicitado.

De comprobarse cualquier desvío en el destino de fondos, el “Banco” a su juicio, podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la cancelación inmediata de la totalidad de crédito con pérdida -por parte del productor- de la bonificación de tasa comprometida por “La Provincia”.

  1. Excepciones: Todo requerimiento que no se encuentre contemplado en los términos de la presente línea, incluyendo explotaciones que cuenten con una superficie menor a las 400 hectáreas o mayor a dos módulos, será tratado como caso de excepción. De la misma forma, se tratarán aquellos proyectos que complementariamente incluyan actividades intensivas.
  2. Proyecto Asociativos: Aquellos Proyectos que involucren a más de dos productores en cualquier forma asociativa, serán atendidos bajo el presente régimen de tasas diferenciales, gozando además de una bonificación adicional equivalente a un punto anual, la que estará a cargo del “Banco”.
  3. Consideraciones Especiales: En el caso que se demuestre que la generación de recursos no le permita al solicitante atender el pago del primer servicio de intereses, se deberá prever la inclusión, en el contrato de mutuo, el abono de la capitalización que se genere durante el primer año.

TERCERA: En razón de ser intención de las partes trasladar a los tomadores del crédito un costo financiero adecuado a sus posibilidades económicas, “La Provincia” compensara al “Banco” hasta cuatro (4) puntos porcentuales anuales aplicables sobre los saldos de capital de cada préstamo efectivizado por el “Banco” e incluido en la capacidad prestable que éste compromete en la Cláusula Primera del presente. La Diferencia Resultante hasta alcanzar la Tasa fijada para el Ítem “Restantes Operaciones en Moneda Extranjera”, será absorbida por el “Banco”. En el supuesto de producirse futuras variaciones en materia financiera, provocando que la tasa de interés fijada para la línea se viera influenciada, ya sea por registrar un crecimiento o un decrecimiento, las partes convienen que el cincuenta por ciento (50%) de dichas diferencias sean trasladadas en un aumento o disminución del subsidio de tasa a cargo de La Provincia.

CUARTA: El “Banco” presentará al Ministerio de Economía con periodicidad mensual, la liquidación practicada a los fines de la Cláusula anterior y el Ministerio de Economía procederá a conformarla y a enviarla para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte de dicho Ministerio de la liquidación consignada, en el “Banco” queda irrevocablemente autorizado a debitar los importes correspondientes de la cuenta fiscal 412/5, con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía.

QUINTA: Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique lo pactado y fije la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestarios necesarios para la atención de los compromisos asumidos por “La Provincia” en este Convenio hasta el vencimiento total de su cartera prevista en la Cláusula Segunda del presente.

SEXTA: Las partes acuerdan que el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de la cartera de préstamos indicada en la Cláusula Segunda de este Convenio.

SÉPTIMA: El Banco se compromete a trasladar a los clientes los subsidios establecidos en la Cláusula Tercera, cesando los mismos en el supuesto que “La Provincia” decidiera suspender la compensación comprometida en la Cláusula precedentemente indicada.

En prueba de conformidad con la Cláusula que preceden, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados ut supra.

 

MODIFICACIÓN AL CONVENIO SUSCRIPTO

EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996

 

En la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ministros de Asuntos Agrarios Dr. Eduardo Althabe, y de Economía Lic. Jorge Luis Remes Lenicov quienes lo hacen “ad referendum” del Poder Ejecutivo, en adelante “La Provincia”, por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Banco”, representado por el Vicepresidente de su Directorio a cargo de la Presidencia, Dr. Carlos Alberto Elizondo, quien lo hace “ad referendum” del mencionado cuerpo, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio modificatorio de las Cláusulas Primera y Segunda puntos 3.2., 5.7. y 9 e incorporando el punto 17 respecto del Convenio suscripto el 23 de Diciembre de 1996, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

PRIMERA: El “Banco” se compromete a atender financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a los productores agropecuarios, cuyas explotaciones se encuentran en las zonas de secano de los Partidos de Patagones, Villarino, Puán y las circunscripciones con características agronómicas similares a las precitadas que pertenezcan a los Partidos de Tornquist, Adolfo Alsina, Saavedra y Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires y superen las 400 hectáreas. Para ello afectará hasta la suma de U$S 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones).

SEGUNDA: 3.2. Evolución: Hasta U$S 10.000, desembolsable en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 1.000 salvo que del proyecto presentado surjan necesidades que hagan aconsejable desembolsos distintos a los especificados.

5. Plazo y forma de pago: Destino de la inversión: Máximo hasta nueve (9) años, con dos de gracia, contados a partir del primer desembolso y será amortizado de acuerdo con la generación de recursos proyectada.

Destino evolución: Un (1) año pago íntegro desde el primer desembolso, repetible total o parcialmente por dos períodos iguales, a opción del solicitante.

7. Garantía: Hipotecaria. Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, la misma podrá ser prendaria, siempre y cuando el plazo no exceda la vida útil del bien a adquirir.

En el supuesto que los solicitantes no posean bienes susceptibles de ser gravados o los mismos se consideren insuficientes conforme las pautas establecidas por el “Banco”, así como también las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, “La Provincia” se constituirá en fiador solidario del productor beneficiario de la línea.

La garantía indicada en el párrafo anterior no suple la obligación de calificar el proyecto de acuerdo a lo indicado en el punto 9 de este Convenio.

9. Presentación de solicitudes. Planillas de Viabilidad Técnica y para evaluación de recursos.

Los requerimientos para la utilización de la presente línea, deberán contar con el correspondiente dictamen de viabilidad técnica, emitido por la Comisión Técnica de Evaluación, el que contendrá el correspondiente proyecto y cronograma de inversiones a realizar.

La Comisión Técnica de Evaluación, emitirá dictamen respecto de la capacidad de repago teniendo en cuenta la totalidad de la explotación en estudio, más allá de la sola viabilidad técnica de las inversiones objeto del financiamiento.

A fin de dar cumplimiento con tal cometido, a continuación se detalla el procedimiento a seguir:

-         El interesado deberá presentarse en la sucursal correspondiente a los efectos de proceder a su vinculación -en caso de no ser cliente del Banco- o a actualizar su carpeta de crédito.

-         El Gerente de la correspondiente filial, deberá emitir su conformidad para la presentación del proyecto, debiendo dejar debida constancia de las deudas bancarias y/o comerciales del solicitante.

-         La Comisión Técnica de Evaluación determinará si las condiciones de la explotación desde el punto de vista agronómico y productivo permiten encuadrar al solicitante dentro de la presente línea.

-         Resuelta en forma favorable la evaluación indicada en el párrafo anterior, el productor recibirá por parte de los técnicos del Ministerio de Asuntos Agrarios designados al efecto, la asistencia técnica necesaria para la formulación del proyecto. Dicho profesional -que será corresponsable del mismo- tendrá a su cargo además su seguimiento.

-         La presentación del Proyecto deberá hacerse ante la Comisión Técnica de Evaluación, la que tendrá a su cargo su análisis técnico y financiero y su posterior presentación al “Banco”.

-         La comisión Técnica de Evaluación estará integrada de la siguiente forma:

Un representante del INTA.

Un representante del Ministerio de Economía.

Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Un representante del Municipio.

Un representante de cada Entidad comisionada de los productores existentes en cada Partido.

Un representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Se formará una Comisión Técnica de Evaluación en cada uno de los Partidos que comprende el presente Programa.

17. Deudores garantizados por “La Provincia”. Incumplimiento: Ante cualquier incumplimiento de los prestatarios respecto a los pagos a que estén obligados según el cronograma establecido y no mediando solicitud de espera en tiempo y forma el “Banco” efectuará el pertinente reclamo dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento, emplazando al deudor a que en cinco (5) días cancele las sumas en mora con más sus accesorios.

Si al vencimiento de la intimación los prestatarios no cumplieran con lo reclamado el “Banco” procederá en los próximos diez (10) días a:

a)      Suspender todo apoyo crediticio a favor de los prestatarios, tanto sobre la presente operatoria cuanto sobre otras líneas vigentes en el “Banco”;

b)      Embargar las cuentas bancarias y demás bienes de los cuales fueran titulares los deudores;

c)      Continuar con los reclamos extrajudiciales e iniciar los judiciales pertinentes, tendientes al recupero de las sumas adeudadas con más sus accesorios.

Si al cabo de noventa y cinco (95) días de iniciados los reclamos mencionados en el apartado c) los prestatarios no cancelaran sus obligaciones, el “Banco” confeccionará y remitirá -en forma mensual- al Ministerio de Economía la liquidación pertinente, quien la conformará y enviará para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte de ese Ministerio de la citada liquidación, el “Banco” queda irrevocablemente autorizado a debitar de la cuenta fiscal 412/5 el monto de la respectiva liquidación, la que contendrá los importes correspondientes a capital, intereses y accesorios.

Efectuando dicho débito, los créditos que lo originaron se considerarán transferidos de pleno derecho a la “Provincia”, debiendo el “Banco” dar traslado a la Fiscalía de Estado a los fines del recupero de la acreencia.

Cuando los prestatarios solicitaren esperas y el “Banco” considere conveniente su aceptación, comunicará tal circunstancia a la “Provincia”. Se considerará que la “Provincia” ha prestado conformidad a la espera si no se expidiere y notificare en contrario al “Banco” dentro de los treinta (30) días de recibida la citada comunicación.

Las partes manifiestan que el Convenio suscripto el 23 de Diciembre de 1996 mantiene su plena vigencia con las modificaciones e incorporaciones que se incluyen por el presente, supeditando la vigencia del presente acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique lo pactado y fije la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestarios necesarios para la atención de los compromisos asumidos por “La Provincia” en este Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.