DECRETO 692/97
VISTO la caducidad de la concesión otorgada a
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del
Decreto 691/97 se han creado los cargos de Interventor y Subinterventor del Hipódromo
de
Que consecuentemente resulta necesario en esta instancia proceder a la designación de los funcionarios que ocuparán los cargos precedentemente citados, por el plazo y con las atribuciones establecidas en el citado Decreto 691/97;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Desígnase en
el cargo de Interventor del Hipódromo de
ARTÍCULO 2.- Desígnase en
el cargo de Subinterventor del Hipódromo de
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios cuya designación se provee por los artículos precedentes desempeñarán su cometido por el plazo previsto en el artículo 3º del Decreto 691/97 y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 2º y 4º de dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos anteriores será atendido por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con cargo al Presupuesto año 1997.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín oficial” y archívese.