LEY 3281
Beneficios de la Ley Nacional 6546 sobre aprovechamiento de aguas para irrigación; entrega del proyecto sobre aprovechamiento de las aguas del Río Negro en Patagones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase acogida la Provincia de Buenos Aires a los beneficios de la Ley número 6546 de la Nación, sobre aprovechamiento de aguas para irrigación, aceptándose los principios jurídicos que la citada Ley consagra.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo entregará al Gobierno de la Nación, el proyecto sobre aprovechamiento de las aguas del Río Negro en el partido de Patagones, confeccionado por el ingeniero señor Carlos Wauters, y le ayudará con todos los elementos administrativos que juzgue necesario, para los estudios de contralor del proyecto de irrigación confeccionado por el ingeniero ya nombrado.
ARTÍCULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, para la ejecución de las obras autorizadas por la Ley 6546, debiendo en dichos convenios establecer:
a) Que las obras deberán ser iniciadas dentro de los dos años a contar desde la celebración de los convenios entre la Nación y la Provincia.
b) Que la falta de iniciación de los trabajos, dentro del término que se estipula en el inciso anterior, y la prosecución y terminación de los mismos en los plazos que se estipula en los convenios que queda autorizado a celebrar por este artículo, no lesionen en forma alguna los derechos adquiridos por la Provincia, y que emergen de la Ley Nacional número 4291 de 29 de enero de 1904.
c) Que la ejecución de las obras de la red de canales y desagües, una vez efectuadas las principales o de aducción, se hagan y terminen por secciones, y en tiempo y forma que permitan al Poder Ejecutivo la colocación de sus tierras en arriendo o venta, antes de inaugurar nuevas secciones; y, que el canon de agua que se cobre por hectárea, en las libradas al servicio, no pueda ser mayor que el que correspondería, por igual unidad, estando ejecutada la red completa de los canales.
d) El canon establecido aproximativamente en el contrato, no podrá ser elevado más allá de un máximum que se determinará en el mismo. En caso de que por circunstancias imprevistas ese canon máximo no alcanzará a pagar los gastos y servicios a que está destinado, la Provincia se comprometerá a cubrir el déficit con sus recursos propios.
e) La falta de cumplimiento a los incisos a) y b) de este artículo, serán causa suficiente para que la Provincia pueda rescindir el contrato, sin cargo alguno para ella.
f) Que convenidos los precios unitarios, a que se refiere el artículo 5º inciso b), de la Ley número 6546 y antes de ser aprobados por el Gobierno de la Nación, le sean sometidos al Poder Ejecutivo para su estudio y aprobación.
g) Que los estudios de contralor al proyecto confeccionado por el ingeniero Wauters, sean practicados por ingenieros especialistas o experimentados en esta clase de obras.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio del control y vigilancia inmediatos que debe ejercer el Gobierno Nacional, la Provincia inspeccionará las obras por su parte.
ARTÍCULO 5.- Una vez aprobados por el Gobierno de la Nación los estudios definitivos de la obra a ejecutarse, el Poder Ejecutivo presentará a la consideración de la Honorable Legislatura, un proyecto de colonización de la tierra fiscal a irrigarse en aquel partido.
ARTÍCULO 6.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a ampliar los fines para que fué creada la chacra experimental de Patagones, con la instalación en ella de una escuela de regantes y prácticas agrícolas.
ARTÍCULO 7.- Las sumas que demande la instalación, gastos de sostenimiento y personal de la escuela a que se refiere el artículo anterior, y la inspección que establece el artículo 4º se pagarán de Rentas Generales con imputación a esta Ley y mientras no se incorpore el gasto al presupuesto de la Administración.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la autorización conferida en los dos artículos anteriores.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.