Fundamentos de la Ley 12242

 

 

            Sobradas son las razones que nos llevaron a suspender la utilización del sistema de control vehicular por medio de radares fotográficos. Baste sólo señalar que la identificación mecánica al objeto infractor, sin considerar que las infracciones las cometen personas y no objetos, violan legítimos derechos de defensa.

            Se produce una dispar situación entre quienes han sido multados o se pretende multar y quienes no pueden verse afectados por la suspensión dispuesta por la Ley 12.807. De no suspenderse como se propone, la ejecución de las infracciones se violaría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

            Asimismo debemos considerar la distinta regulación de que fuera objeto este sistema en los distintos municipios, los que nos lleva a concluir sobre la necesidad de proceder a una sistematización normativa integral del control de velocidad vehicular.

            Se considera necesario suspender todas las actuaciones destinadas al cobro de multas establecidas a través del sistema en cuestión hasta tanto se cuente con el adecuado marco normativo.