Fundamentos de la

Ley 12231

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley tendiente a prorrogar por el término de cinco años el plazo de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en la Ley 11.497, necesarios para la implementación de la obra “Saneamiento y Control Ambiental de las Inundaciones de la Cuenca del Río Reconquista”.

            En tal sentido, cuadra destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-, con posterioridad al 29 de diciembre del corriente año, deberá considerarse abandonada la expropiación aludida, en relación a aquellos bienes que el expropiante no acredite la iniciación del pertinente proceso judicial.

            Así, la prórroga prevista obedece a la necesidad de cumplimentar la finalidad establecida en la ley citada en primer término y cuya obligación fuera asumida por la Provincia en el Convenio Subsidiario celebrado con el Estado nacional con relación al Contrato de Préstamo 797/OC-AR otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que fuera oportunamente aprobado por Ley 11.644.

            En tal sentido, es dable poner de manifiesto que la cláusula 6.01 b) ii) del contrato mencionado establece como requisito contar con la posesión legal de los terrenos afectados por las obras de canalización del Río Reconquista.

            Asimismo, es oportuno aclarar que han sido introducidas modificaciones en el proyecto original de la obra, con el objeto de minimizar las afectaciones previstas, lo cual originó una demora en la iniciación de los trámites expropiatorios sumándose ello a la compleja ejecución del mismo, en particular en lo atinente a su financiamiento a través de organismos externos y por la rigidez de las cláusulas que rigen la relación entre las partes.

            Por todo o precedentemente expuesto, se estima oportuno y conveniente propiciar la prórroga del plazo por el término de cinco (5) años a fin de posibilitar el cumplimiento del objetivo previsto por el artículo 7 de la Ley 11.497.

            A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.