DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.523
La Plata, 1° de octubre de 2007
VISTO el Expediente Nº 2100-16825/06 Alcance 2, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del Pliego Tipo de Condiciones Particulares y de las Especificaciones Técnicas Básicas tendientes a regir el proceso de destrucción al cual deben ser sometidos aquellos vehículos, chatarra y autopartes que se encuadran en las prescripciones del Artículo 32 y siguientes del Decreto-Ley Nº 7.543/69 y modificatorias, aprobados por Decreto Nº 80/07, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo, como consecuencia del constante crecimiento de ese
parque de vehículos automotores, chatarra y autopartes que existe en los
depósitos fiscales, policiales y particulares como resultado de su secuestro o
hallazgo en los que interviene la Justicia Penal, en su mayoría irrecuperable,
avanzó a través del dictado del Decreto citado en el Visto, en el diseño y
aprobación de un mecanismo legal eficaz que aportará una rápida solución a la
problemática;
Que en tal sentido y en el marco de las previsiones del Artículo 14 del
Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72 y modificatorios T.O. 2004) y
en orden a lo determinado por el Artículo 4º del Decreto Nº 1980/06, la
Subsecretaría impulsante desarrolló, por un lado, el Pliego Tipo de Condiciones
Particulares para la contratación del servicio de destrucción de los vehículos,
chatarras y autopartes, que comprendía desde su descontaminación, desguace y
clasificación, hasta la propia compactación o proceso de destrucción similar y
disposición final de residuos contaminantes, y por otro lado, las
Especificaciones Técnicas Básicas que habían de regir la totalidad de dicho
proceso, procurando que ambos instrumentos resultaran aptos para resolver
demandas futuras;
Que por Decreto Nº 2286 de fecha 10 de septiembre de 2007, este Poder Ejecutivo
resolvió declarar fracasada por inconveniencia fiscal de las ofertas obtenidas,
la Licitación Pública Nº 01/07, cuyo objeto lo constituyó la provisión del
Servicio de Carga, Transporte y Descarga de Vehículos, Chatarras y/o Autopartes
a los Centros de Compactación;
Que los interesados inscriptos en el Registro Unico de Prestadores de Servicios
de Compactación creado a través del Decreto Nº 1980/06 y reglamentado por el
Decreto Nº 80/07, demostraron interés en la prestación de un servicio integral
que abarque no sólo la compactación, sino el trabajo previo de recolección y
bajo la misma modalidad de contratación seleccionada para afrontar las demandas
críticas actuales, es decir, bajo el marco que aporta el Artículo 26, Inciso
3º, Apartado s) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y
modificatorias), sin que ello genere erogación alguna, muy en particular en la
presente oportunidad, en orden a la magnitud del universo de bienes a procesar;
Que en orden a lo expuesto y al avance de las tareas de campo efectuadas desde
el momento en que se dispusieran esas medidas, resulta pertinente para el logro
de los propósitos propuestos, integrar al servicio demandado y como servicio
complementario del originalmente previsto, el de recolección de los bienes
involucrados desde los lugares en que se encontraren depositados o abandonados,
hasta los Centros de Compactación, deviniendo menester avanzar en la adecuación
del precitado Pliego Tipo, a fin de reglamentar los parámetros a los que
deberán responder estas prestaciones accesorias y, consecuentemente, en la
derogación del Artículo 1° del Decreto Nº 80/07;
Que por esas mismas razones, además de la dinámica que -se ha advertido- impone
el desarrollo de procesos de destrucción de un universo de bienes con la
dimensión del actual y de la logística equivalente que demanda, procede admitir
la actualización de las Especificaciones Técnicas Básicas antes referidas y,
consecuentemente, derogar el Artículo 2° del Decreto Nº 80/07;
Que finalmente, se propicia la derogación del Artículo 8° del Decreto Nº 80/07,
al encontrarse la cuestión suficientemente resuelta por su Artículo 5°;
Que por otra parte, aprovechando las Nuevas Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones y a los fines de lograr la más amplia difusión y a su vez el
resguardo de la validez de todos los documentos integrantes del presente
Decreto, se prevé por un lado, la publicación en el sitio Web de la Provincia
de Buenos Aires de los archivos correspondientes para que puedan ser
descargados por los Interesados en forma remota desde cualquier lugar y, por
otro, dar a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial y en dos
diarios de circulación nacional, el Digesto Digital Seguro (Hash), obtenidos a
partir del procesamiento mediante algoritmo MD5, de los referidos documentos,
según lucen en el Anexo 4, a fin de resguardar los documentos publicados
digitalmente y brindar la seguridad de que se corresponden con la versión que
por el presente se aprueba;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista el señor Fiscal de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el
Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72 y
modificatorios (T.O. 2004);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Contratación del Servicio de
Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y
Disposición Final de Vehículos y/o Autopartes de la Provincia de Buenos Aires
y su Planilla de Campos Editables, elaborados por la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, los
que regirán en el futuro las contrataciones que deba realizar la Administración
Provincial en la materia y que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte
del presente.
ARTICULO 2º. Aprobar las Especificaciones Técnicas Básicas para la
Contratación del Servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación,
Compactación, Destrucción y Disposición Final de Vehículos y/o Autopartes de la
Provincia de Buenos Aires, elaborado por la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación
conjuntamente con la Secretaría de Política Ambiental, que regirá en el futuro
las contrataciones que en ese sentido deba realizar la Administración
Provincial y que como Anexo 3, forma parte del presente.
ARTICULO 3°. Aprobar los archivos digitales correspondientes a los documentos
que se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Publicar en los términos establecidos en el Anexo 4, los Digestos
Digitales Seguros (Hash), procesados mediante algoritmo MD5 y expresados en
formato hexadecimal, correspondientes a los archivos digitales aprobados por el
Artículo 3° del presente Decreto.
ARTICULO 5°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a resolver, en el
marco de las previsiones del Artículo 26, Inciso 3), apartado s) de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios) y conforme al
procedimiento fijado por el Punto 12.3 del Pliego Tipo de Condiciones
Particulares aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, la asignación, a
los prestadores inscriptos en el Registro Unico de Prestadores de Servicios de
Compactación creado por el Decreto Nº 1980/06, del parque de vehículos y/o
autopartes involucrado.
La prestación se regirá con arreglo al Pliego Unico de Condiciones Generales
para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Nº 1676/05 y
modificatorios y al Pliego Tipo de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas Básicas para la Contratación del Servicio de Descontaminación,
Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de
Vehículos y/o Autopartes de la Provincia de Buenos Aires, en las cláusulas que
resulten de aplicación al procedimiento contractual en que ha sido encuadrada
la misma conforme al párrafo precedente.
ARTICULO 6º. Derogar los Artículos 1°, 2° y 8° del Decreto Nº 80/07.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Florencio A.
Randazzo
Felipe
C. Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
ANEXO 1
PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE DESCONTAMINACION, DESGUACE, CLASIFICACION, COMPACTACION/ DESTRUCCION DE LOS VEHICULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTICULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA
1. Procedimientos Contratación Alcanzados
2. Objeto
3. Modalidades Contratación
4. Plazo Mantenimiento Oferta
5. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
6. Consultas y Aclaraciones
7. Oferentes - Condiciones Requeridas
8. Ofertas - Su Presentación
9. Ofertas - Documentación a Integrar
10. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas
11. Garantía Cumplimiento Contrato
12. Asignación - Adjudicación
13. Planes de Trabajo
14. Perfeccionamiento Contrato
15. Lugar y Plazo Ejecución
16. Modificaciones Contrato
17 Cobro - Pago - Pago a Cuenta
18. Instancias Competentes
19. Seguros
20. Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido
21. Certificación Servicio
22. Servicio y Sanciones por Incumplimiento
23. Personal del Prestador
24. Exigencias Personal del Prestador
25. Personal - Obligaciones Legales Prestador
26. Responsabilidades Prestador Desempeño del Personal
27. Relevo Personal
28. Materiales
29. Mejora Tecnológica
PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE DESCONTAMINACION, DESGUACE, CLASIFICACION, COMPACTACION/ DESTRUCCION DE LOS VEHICULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTICULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA
1. Procedimientos Contratación Alcanzados
Las presentes Condiciones Particulares rigen para los procedimientos regulados
por el Capítulo I - Título III - Contrataciones de la Ley de Contabilidad -
Decreto-Ley Nº 7764/71, que seguidamente se indican:
- Artículo 25 - Licitaciones Públicas;
- Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas;
- Artículo 26, Inciso 3) - Contrataciones Directas - Apartados:
b) Cuando la Licitación Pública o Privada o el Remate resultaren desiertos o no
se presentaran ofertas válidas admisibles o convenientes;
c) Por razones de urgencia;
s) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio.
2. Objeto
Servicio de Compactación
El presente llamado tiene por objeto seleccionar aquellas personas físicas o
jurídicas que se encuentren en condiciones de efectuar el Servicio de
descontaminación, desguace, clasificación, compactación/destrucción de los
vehículos, chatarras y/o autopartes alcanzados por los Artículos 32 y 33 del
Decreto-Ley Nº 7543/69, modificado por la Ley Nº 13.434 y vehículos de
propiedad de la Provincia de Buenos Aires que fueran dados de baja
(Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entidades
Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución), de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Nº 1980/06 y la disposición final de residuos
contaminantes y no contaminantes, según el proceso descripto en las
Especificaciones Técnicas Básicas y conforme la Modalidad de Contratación en la
que se encuadre el llamado- Punto 3- Condiciones Particulares.
El servicio comprenderá asimismo el complementario de Recolección (Carga,
Transporte y Descarga) de aquellos vehículos/autopartes desde los lugares en
que se encuentren depositados o abandonados, hasta los centros de compactación
habilitados al efecto.
La especificación en vehículos y en autopartes y su concentración por
Centros de Compactación, al igual que la cantidad estimada y consignada por
lugar de depósito, en los Anexos a las Especificaciones Técnicas Básicas, sólo
tiene por finalidad brindar la mejor información para que los Interesados
puedan formular sus Planes de Trabajo (Punto 13- Condiciones Particulares). Sin
embargo, el servicio implicará que el Adjudicatario deberá recolectar la
totalidad del stock existente en cada lugar de depósito y transportarlo y
descargarlo en el Centro de Compactación que el Comitente determine, en
oportunidad de aprobar el Plan de Trabajo Definitivo y la logística a aplicar
(Punto 13 Condiciones Particulares).
3. Modalidades de Contratación
3.1 Artículos 25; 26, Inciso 1) y 26, Inciso 3), Apartados b) y c) Ley de
Contabilidad
Si la contratación se rigiera por los procedimientos regulados por los Artículos 25; 26, Inciso 1) y 26, Inciso 3), Apartados b) y c) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), se prevén las siguientes dos (2) modalidades de contratación:
3.1.1 Venta a Precio Fijo del Producido
El Prestador deberá abonar la cantidad de pesos (Consignar) ($ Consignar) por
tonelada de chatarra retirada.
El Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.2-
Condiciones Particulares y procederá a la percepción del precio fijo de acuerdo
a lo definido en el Punto 17.2 - Condiciones Particulares.
3.1.2 Contratación Prestación Servicio a Titulo Oneroso
El Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto REF
_Ref151902163 \r \h \* COMFORMATO 0 - Condiciones Particulares y procederá al
pago del servicio prestado de acuerdo a lo definido en el Punto REF
_Ref151902181 \r \h \* COMFORMATO 0 - Condiciones Particulares.
3.2 Artículo 26, Inciso 3), Apartado s) Ley de
Contabilidad - Contratación Prestación Servicio - Entrega Bienes a Cuenta de
Precio
Si la contratación se rigiera por el procedimiento regulado por el Artículo 26,
Inciso 3), Apartado s) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), el
Comitente adjudicará conforme el procedimiento previsto en el Punto 12.3 -
Condiciones Particulares y procederá a la entrega del producido de acuerdo a lo
definido en el Punto 17.3- Condiciones Particulares, con el alcance de pago
único y total del servicio.
4. Plazo Mantenimiento Oferta
Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de [Consignar] días
corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
5. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones, accediendo
directamente al sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo podrán obtener un ejemplar de los mismos, previa acreditación del pago
del precio de corresponder, Punto 11 - Valor del Pliego - Condiciones
Generales, en la Dirección de Contrataciones - Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Gobernación, ubicada en calle 6
Nº 928 - 3er Piso (entre Avda. 51 y calle 50), de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, en el horario de [Consignar] horas.
En esa oportunidad, constituirán también el Domicilio de Comunicaciones mediante
presentación escrita por duplicado en la que consignarán domicilio, teléfono
y/o fax al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de
apertura que hagan al proceso licitatorio, debiendo el destinatario, en caso de
comunicaciones vía fax, confirmar su recibo.
El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Contrataciones, que será
la constancia de Constitución de Domicilio de Comunicaciones, deberá
adjuntarse a la propuesta.
En caso de obtener el Pliego de Bases y Condiciones, a través del sitio Web de
la Provincia de Buenos Aires deberán concurrir a la dependencia y en el horario
establecido en el segundo párrafo, a fin de constituir el Domicilio de
Comunicaciones.
6. Consultas y Aclaraciones
Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta cinco
(5) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la
oficina indicada en el Punto 5 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio
Comunicaciones, de estas Condiciones y en el horario de [Consignar] horas, las
que serán respondidas hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a
esa fecha.
Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los Interesados
que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el Domicilio de
Comunicación que hayan constituido al efecto - Punto 5 - Retiro Pliego -
Constitución Domicilio Comunicaciones- Condiciones Particulares.
El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere
conveniente, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha
de apertura.
7. Oferentes - Condiciones Requeridas
Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos:
7.1 Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado,
en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de
credencia les que al momento de cotizar, se encontraren caducas, deberán
regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del
Estado, con carácter previo a la adjudicación.
Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y
Licitadores del Estado, no lo estén específicamente en el rubro objeto del
presente concurso, pero si se hallen habilitados para ello por las autoridades
de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas
jurídicas, integre su objeto social, deberán antes de la adjudicación requerir
la ampliación de rubro en el referido Registro.
Serán admitidas Ofertas de proponentes no inscriptos en los casos previstos en
el Artículo 101, inc. e) del Reglamento de Contrataciones.
7.2 Estén habilitados por el Registro Unico de Prestadores del Servicio de
Compactación de Vehículos.
7.3 Hayan abonado el precio del Pliego de Bases y Condiciones, de corresponder,
y constituido el Domicilio de Comunicaciones previsto en el Punto 4 - Retiro
Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones -Condiciones Particulares.
7.4 En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por
la Ley Nº 19550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al
vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado.
7.5 En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas
en la Inspección General de Justicia de la Nación u organismo provincial análogo,
lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar
adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
7.6 Cumplan, cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no
constituidas, con las exigencias establecidas en el Punto 7 - Uniones
Transitorias de Empresas - Condiciones Generales.
7.7 Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes
de una UTE y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE.
Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo
Interesado.
8. Ofertas - Su Presentación
Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos
establecidos por los Artículos 16 y siguientes del Reglamento de
Contrataciones, en un único sobre o paquete y éstos rotularse en la forma que
se indica seguidamente:
* Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa - Dirección General de Administración -Dirección de
Contrataciones - Calle 6 Nº 928, Piso Tercero - La Plata - Provincia de Buenos
Aires.
* Expediente Nº [Consignar]
* Licitación Pública/Privada/Contratación Directa Nº [Consignar]
* Fecha de Apertura: [Consignar]
* Hora Apertura: [Consignar] hs.
Toda la documentación que la integre deberá estar foliada
en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o
poder suficiente, en su caso.
Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya
que, en caso contrario, la Oferta será rechazada por aplicación del Artículo
40, Inciso b) del Reglamento de Contrataciones.
Las propuestas deberán confeccionarse en idioma español. La documentación
complementaria que se acompañe (como manuales y folletos) podrá estar redactada
en idioma extranjero.
9. Ofertas - Documentación a Integrar
Toda documentación debe ser presentada en original o copia autenticada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de
extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada por Consulado y/o
Cancillería y/o Colegio de Escribanos.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional,
su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no
constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la
omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.
El sobre o paquete debe contener la siguiente documentación:
9.1 Datos del Oferente - Punto 40 - Anexos A, B, C y D, según corresponda-
Condiciones Generales;
9.2 Constancia de Inscripción otorgada por el Registro Unico de Prestadores del
Servicio de Compactación.
9.3 Cuando la representación legal del firmante de la Oferta no surja de la
documentación presentada en el Registro Unico de Prestadores del Servicio de
Compactación de Vehículos, deberá presentar copia certificada del poder vigente
a la fecha de apertura.
9.4 Contrato de Unión Transitoria de Empresas o Compromiso de Constitución de
Unión Transitoria de Empresas que cumplan con las exigencias del Punto 7 -
Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales;
9.5 Constancia de Constitución de Domicilio de Comunicaciones (Punto 5 -Retiro
Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares);
9.6 Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 18 - Garantías de
Oferta y de Cumplimiento del Contrato - Condiciones Generales, cuando
corresponda;
9.7 Declaración que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos
Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales,
exigencia que, en el caso de UTE, se extiende a todos los integrantes - Punto
40 - Anexo E - Condiciones Generales;
9.8 Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas,
cuando resulte de aplicación - Punto 14.1-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -
Condiciones Generales;
9.9 Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las
actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires,
cuando resulte de aplicación el Punto 14.2 -Oferentes Bonaerenses- Condiciones
Generales;
9.10 Declaración que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra
infantil, en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o
producción, de conformidad con las normas legales vigentes, Punto 40 - Anexo G
- Condiciones Generales;
9.11 Comprobante de pago del precio del Pliego, cuando corresponda - Punto 11-
Valor del Pliego - Condiciones Generales;
9.12 Nómina y domicilios de las empresas con las cuales el oferente ha
convenido entregarles los residuos luego del procesamiento y que, según
certificación de la Autoridad Ambiental, se encuentran debidamente habilitadas
en la Provincia de Buenos Aires, para el tratamiento de los residuos
contaminantes objeto de disposición final;
9.13 Detalle y especificaciones técnicas del equipamiento a utilizar en el
desarrollo del Servicio, indicando cantidad de vehículos en capacidad de procesar
diariamente Ofrecida.
9.14 Declaración Jurada de la cantidad y características del equipamiento
propio o de terceros, que el Oferente ha de afectar al Servicio de Recolección
(v.g.: hidrogrúas con brazo de extensión, con capacidad de carga mínima expresada
en toneladas, camiones con caja rebatible plana con capacidad mínima de carga
expresada en toneladas, grúas móviles y todo otro instrumental para el
desarrollo de las tareas descriptas).
En el caso el Oferente propusiera la prestación del servicio con equipamiento
provisto por terceros, deberá presentar los pertinentes documentos de
vinculación, los que deberán ser suficientes para garantizar la disponibilidad
de la capacidad de recolección propuesta.
9.15 Memoria descriptiva de la metodología de trabajo diferente-superadora a la
establecida en las Especificaciones Técnicas Básicas, Punto 29 - Condiciones
Particulares, de corresponder.
10. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas
Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 19 de las Condiciones Generales, si
la Oferta tuviera defectos de forma relacionados con los Puntos 9. 2, 9. 3, 9.
4, 9.12 y 9.13 - Condiciones Particulares no serán subsanables y la Oferta será
desestimada.
Si la Oferta tuviera defectos relacionados con los restantes requisitos indicados
en el Punto - REF _Ref151888776 \h \* COMFORMATO 10. Defectos de Forma -
Desestimación Ofertas - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser
intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite.
11. Garantía Cumplimiento Contrato
Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento
de Contrataciones y las modalidades de contratación (Punto 3- Condiciones
Particulares) con la que se efectué el llamado, sobre la base de los parámetros
que a continuación se detallan:
11.1 - Venta a Precio Fijo del Producido - Punto 3.1.1 -
Condiciones Particulares: por un importe no inferior al [Consignar] por ciento
([Consignar]%) del valor total de la venta.
11.2 Contratación Prestación Servicio a Título Oneroso - Punto 3.1.2 -
Condiciones Particulares: por un importe no inferior al [Consignar] por ciento
([Consignar]%) del valor total adjudicado.
11.3 Contratación Prestación del Servicio - Entrega de Bienes a Cuenta de
Precio - Punto 3.2 - Condiciones Particulares: por un importe de Pesos
[Consignar] ($ [Consignar]).
12. Asignación - Adjudicación
La asignación/adjudicación se resolverá conforme las modalidades de
contratación (Punto 3 - Condiciones Particulares) con la que se efectué el
llamado y los parámetros que a continuación se detallan:
12.1 Venta a Precio fijo del Producido - Punto 3.1.1 - Condiciones
Particulares:
12.1.1 Capacidades de Compactación: A los fines de determinar la cantidad de
bienes en condiciones de ser procesados por cada prestador, se aplicará
siguiente fórmula:
Pi = (CPOi / CPOT) * CBP
Donde:
Pi: refleja la cantidad de bienes que cada Interesado se encuentra en
condiciones de procesar, expresada en toneladas.
CPOi: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por cada Interesado,
expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 15.2-
Condiciones Particulares, la cual no podrá ser superior a la denunciada y
verificada por el Registro Unico de Prestadores del Servicio de Compactación de
Vehículos.
CPOT: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por todos los Interesados,
expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 15.2-
Condiciones Particulares.
CBP: la cantidad de bienes a someter a procesamiento, expresada en toneladas.
12.1.2 Asignación: El Comitente procederá a asignar los
Centros de Compactación a cada prestador, sobre la base de los resultados de la
aplicación del procedimiento expuesto en el Punto 12.1.1 - Condiciones
Particulares, pudiendo preverse la existencia de un margen de reasignación dada
la indivisibilidad de cada Centro, el que no podrá exceder de lo previsto en el
Punto 12.4 - Condiciones Particulares.
12.1.3 Acta de Preasignación: El Comitente hará conocer a los Prestadores por
medio fehaciente, la preasignación determinada conforme el procedimiento
establecido en el Punto 12.1.2 - Condiciones Particulares, la que no tendrá
efecto jurídico alguno. Los Prestadores tendrán un plazo perentorio de tres (3)
días hábiles, contados a partir de dicha notificación, para formular las
observaciones que estimen corresponder. Asimismo y dentro de dicho plazo,
podrán desistir de la asignación de Centros de Compactación realizada.
12.1.4 Opción de Desistimiento: En caso de ejercer algún prestador la opción de
desistimiento, el Comitente podrá, a su propio juicio, reasignar dichos Centros
de Compactación, a los restantes prestadores, bajo parámetros de equidad en la
logística de la prestación.
12.2 Contratación Prestación Servicio a Título Oneroso - Punto 3.1.2 -
Condiciones Particulares:
12.2.1 En el caso de aquellos Renglones en que sólo se demande el Servicio de
Compactación: la adjudicación recaerá sobre las propuestas que ofrezcan el
menor valor ponderado por la capacidad de procesamiento en el período de
Ejecución fijado en el Punto 15.2 - Condiciones Particulares, hasta agotar la
cantidad de vehículos a compactar, con el límite del Precio Máximo de
Conveniencia Fiscal, que se determinará conforme las fórmulas que se consignan
a continuación:
12.2.1.1 Se procederá a determinar el Precio Total Ofrecido por cada
Interesado:
PTOi = PU * CPOi
Donde:
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado.
PU: refleja el Precio por cada tonelada Ofrecido por cada Interesado.
CPOi: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por el Interesado,
expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 15.2 -
Condiciones Particulares, la cual no podrá ser superior a la denunciada y
verificada por el Registro Unico de Prestadores del Servicio de Compactación de
Vehículos.
12.2.1.2 Sobre la base de los Precios Totales Ofrecidos
(Punto 12.2.1.1 - Condiciones Particulares), se determinará el Valor Medio a
través de la siguiente fórmula:
PTOM = Ó PTOi / n
Donde:
PTOM: refleja el valor promedio del Precio Total Ofrecido.
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado, calculado conforme
el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1.1 - Condiciones Particulares.
n: refleja la cantidad de ofertas declaradas admisibles.
12.2.1.3 Posteriormente se procederá a calcular el Desvío
Estándar en base a:
DE = [1/n * Ó (PTOi - PTOM)2]1/2
Donde:
DE: refleja el desvío estándar.
n: refleja la cantidad de ofertas declaradas admisibles.
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido por cada Interesado, calculado conforme
el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1.1 - Condiciones Particulares.
PTOM: refleja el valor promedio del Precio Total Ofrecido, calculado conforme
el procedimiento previsto en el Punto 12.2.1.2 - Condiciones Particulares.
12.2.1.4 A los fines de restringir los precios a extremos consistentes con las
Propuestas presentadas, se determinará el Precio Máximo de Conveniencia Fiscal
de los mismos, de acuerdo a la siguiente expresión:
Precio Máximo de Conveniencia Fiscal = PTOM + DE
12.2.1.4.1 El Precio Máximo de Conveniencia Fiscal será el
mayor valor posible de adjudicación.
12.2.1.4.2 La Adjudicación recaerá en aquellas propuestas comenzando por las de
menor valor y asignando cantidades de bienes a procesar sobre la base de las
Capacidades de Procesamiento Ofrecidas, expresada en toneladas, en el Plazo de
Ejecución establecido en el Punto 15.2 - Condiciones Particulares, hasta cubrir
la totalidad de los bienes.
12.2.1.4.3 En caso que la Capacidad de Procesamiento Total Ofrecida fuera
insuficiente, se asignará el excedente de bienes a procesar al Precio Máximo de
Conveniencia Fiscal, a aquellos Prestadores inicialmente excluidos por la
aplicación de la condición de precio máximo y conforme al orden que imponga el Precio
Total Ofrecido, comenzando por el de menor valor y asignando cantidad sobre la
base de las Capacidades de Procesamiento Ofrecidas, expresada en toneladas, en
el Plazo de Ejecución establecido en el Punto 15.2 - Condiciones Particulares,
hasta asignar la totalidad de los bienes.
12.2.2 En el caso de aquellos Renglones en que se demande el Servicio de
Compactación con Recolección desde los predios depositarios hasta los Centros
de Compactación: la adjudicación recaerá sobre las propuestas que ofrezcan el
menor valor ponderado por la capacidad de procesamiento y recolección en el
período de Ejecución, que no podrá exceder de [Consignar] meses, hasta agotar
la cantidad de vehículos a compactar, con el límite del Precio Máximo de
Conveniencia Fiscal conforme las fórmulas que se consignan en los Puntos 12.2.1
- Condiciones Particulares, con la excepción de aquella consignada para
determinación del Precio Total Ofrecido (Punto 12.2.1.1 Condiciones
Particulares), el que se obtendrá a partir de la siguiente:
PTOi = PUP * CPOi + CROi
Donde:
PTOi: refleja el Precio Total Ofrecido, por Renglón Cotizado, por cada
Interesado.
PUP: refleja el Precio por cada tonelada a procesar Ofrecido, por Renglón
Cotizado, por cada Interesado.
CPOi: refleja la Capacidad de Procesamiento Ofrecida por el Interesado, por
Renglón Cotizado, expresada en toneladas, en el Plazo de Ejecución que no
exceda el establecido precedentemente, la cual no podrá ser superior a la
denunciada y verificada por el Registro Unico de Prestadores del Servicio de
Compactación de Vehículos.
CROi: refleja el costo total de recolección de vehículos y autopartes Ofrecido
por cada Interesado, por Renglón Cotizado, desde los diferentes depósitos hasta
el Centro de Compactación respectivo, conforme al Plan de Trabajo formulado a
partir de las exigencias del Punto 15.2, y cuyo plazo total no exceda el
establecido en el Punto 13.1- Condiciones Particulares.
12.3 Contratación Prestación del Servicio - Entrega de
Bienes a Cuenta de Precio - Punto 3.2 - Condiciones Particulares:
Se procederá a la asignación de bienes a procesar conforme el procedimiento
establecido en el Punto 12.1- Condiciones Particulares.
12.4 Margen de Reasignación:
Sin perjuicio de las asignaciones que surjan por aplicación de los
procedimientos previstos en los Puntos 12.1, 12.2, o 12.3- Condiciones
Particulares, atendiendo a la distribución geográfica dentro del territorio
provincial de los bienes a procesar y a la logística que pudiera demandar su
recolección con destino a los Centros de Compactación, el Comitente se reserva
el derecho de reasignar hasta el treinta por ciento (30 %) de la totalidad de
los bienes a procesar.
13. Planes de Trabajo
13.1 Plan de Trabajo de Compactación en Centros y de Compactación con
Recolección- Dentro de los quince (15) días corridos de perfeccionado el
contrato, los adjudicatarios deberán presentar un Plan de Trabajo por sistema
de Barras, en el que reflejará el procesamiento de los bienes asignados, el que
deberá ser aprobado por el Comitente.
A los fines de la confección del Plan de Trabajo la base del tiempo será con
fechas relativas, tomando como base de Día Cero al hipotético siguiente al de
la aprobación del mismo por parte del Comitente y teniendo en cuenta que, en el
ámbito de depósitos propiedad de la Administración Publica, el horario hábil
aproximado es de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 hs., excluidos feriados,
pudiendo los horarios hábiles cambiar según variables tales como zona
geográfica y estacionalidad.
13.2 Reformulación Plan de Trabajo durante la Ejecución del Contrato- El
Comitente podrá reformular el Plan de Trabajo de Compactación originalmente
aprobado, comunicando fehacientemente tal situación a EL PRESTADOR con
antelación suficiente para la replanificación de las tareas de compactación y/o
recolección.
14.
Perfeccionamiento Contrato
El Contrato se perfeccionará mediante la recepción de la Orden de Compra o
Provisión por parte del Adjudicatario.
15. Lugar y Plazo Ejecución
15.1 Lugar Ejecución: En el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
15.2 Plazo Ejecución: se fijará sobre la base de los plazos emergentes de los
Planes de Trabajo Definitivos (Punto 13.1 Condiciones Particulares), el que
no podrá exceder de [Consignar] días corridos desde el perfeccionamiento del
Contrato.
16. Modificaciones Contrato
El servicio requerido podrá ser prorrogado y/o ampliado hasta en un [Consignar]
del monto total adjudicado o de las cantidades asignadas, en los términos de lo
establecido en el Punto 28 de las Condiciones Generales.
17.Cobro - Pago - Pago a Cuenta
Si el llamado estuviere encuadrado en:
REF _Ref151889320 \h \* COMFORMATO 17.1 Venta a Precio
Fijo del Producido - Punto 3.1.1 - Condiciones Particulares: el cobro se
efectivizará en forma mensual y dentro de los quince (15) días corridos contados
a partir del último día hábil del mes y será depositado a la orden de
[Consignar] y en la cuenta Nº [Identificar].
REF _Ref151889640 \h \* COMFORMATO 17.1.2 Contratación Prestación Servicio a
Título Oneroso - Punto 3.1.2 - Condiciones Particulares:
17.2.1 El pago se efectuará a partir de facturaciones de períodos mensuales,
previa conformidad por parte del Comitente del remito que detalle el servicio
prestado, conforme lo estipulado en el Punto 31 - Pago - Condiciones Generales.
17.2.2 Las facturas, por triplicado, deberán presentarse acompañadas de los
remitos respectivos, en la Mesa General de Entradas del Comitente y cumplir con
las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como
Provincial. Asimismo, deberá presentarse:
17.2.2.1 Comprobantes de pago de cada uno de los seguros exigidos en el Punto
19 - Condiciones Particulares.
17.2.2.2 Comprobante de pago y declaración de cargas sociales presentados ante
la AFIP correspondiente a las obligaciones del mes inmediato anterior al
período de prestación que se factura;
17.2.2.3 Listado de personal afectado a la prestación del servicio;
17.2.2.4 Certificado de cobertura del personal emitido por la A.R.T..
17.2.3 El Comitente no dará curso al pago ante omisiones de la documentación
solicitada en el presente Punto.
17.3 Contratación Prestación del Servicio - Entrega de Bienes a Cuenta de Precio - Punto 3.2 - Condiciones Particulares: se entenderá prestado el servicio y perfeccionada la entrega del producido, en carácter de pago único y total del mismo, cuando el Comitente preste expresa conformidad al Certificado de Cumplimiento del Servicio.
18. Instancias Competentes
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo
Contratante, con la intervención de los Organos de Asesoramiento y Control
cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la
interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación
que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de
Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al Comitente.
En particular, la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales
o aquella que en el futuro pueda reemplazarla, será responsable de actuar como
contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del
cumplimiento por parte del Prestador de las obligaciones que el Pliego de Bases
y Condiciones establece.
19. Seguros
19.1 Las pólizas respectivas deberán mantener plena vigencia durante todo el
plazo del Contrato y determinando que el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el
sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.
19.2 Con posterioridad a la adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento
del correspondiente Contrato, EL PRESTADOR deberá presentar la póliza de Seguro
y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, que
cubran los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño,
pérdida o lesión a terceros y a bienes, derivados de negligencia, imprudencia o
inobservancia de las reglas del buen arte en las tareas a causa o como consecuencia
del Contrato, por un monto mínimo de PESOS [Consignar] ($[Consignar]).
19.3 En forma previa al inicio de la prestación del servicio, EL PRESTADOR
deberá presentar ante [Consignar el área, oficina, dependencia o instancia
responsable de actuar como contraparte de la relación contractual]
19.3.1 La póliza de Seguro y el recibo del pago total del premio que, a
satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N°
24.557 y sus Decretos Reglamentarios nº 170/96 y nº 334/96 (Contrato de
afiliación con la ART) y el Seguro de Vida Obligatorio, en ambos casos, sobre
la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.
19.3.2 De corresponder, copia de la póliza de Seguro de Accidentes Personales
por un monto individual de PESOS [Consignar] ($[Consignar]), de sujetos
contratados por EL PRESTADOR que no se encuentren bajo relación de dependencia.
20. Libros Ordenes de Servicio y Notas de Pedido
20.1 Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se
deba transmitir a El PRESTADOR, se efectuarán mediante el Libro de Ordenes de
Servicio y Notas de Pedido en que deberán notificarse, diariamente, hubieren o
no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el Comitente le entregará una
copia de la Orden o Nota de Pedido, firmando en el original un testigo que dará
fe que la copia fue entregada. EL PRESTADOR quedará notificado del contenido,
comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.
20.2 A tales efectos, EL PRESTADOR proveerá un (1) libro con doscientos (200)
folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser
rubricado por el Comitente.
20.3 De completarse el Libro de Ordenes y Notas de Pedido, EL PRESTADOR
proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de
comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario,
estará a cargo de EL PRESTADOR y a su exclusivo costo.
21. Certificación Servicio
La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales, o aquella que
en el futuro pudiera reemplazarla, deberá extender las certificaciones
mensuales pertinentes que acrediten el cumplimiento del mismo, en tiempo y
forma legal.
22. Servicio y Sanciones por Incumplimiento
22.1 Cuando el Prestador, cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el
servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio de la
repartición, hecho que deberá resultar acreditado por la autoridad contratante
mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con
detalle de los mismos al adjudicatario, éste se hará pasible de las sanciones
previstas en el artículo 74 del Reglamento de Contrataciones.
22.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 22.1 - Condiciones
Particulares, también será pasible de una Sanción Punitoria Especial por
Incumplimiento Parcial de los Trabajos, en el tiempo y/o en la forma previstas
en las Especificaciones Técnicas Básicas y/o en los Planes de Trabajo
Definitivos, del cinco por mil (5 0/00) por cada día de demora y aplicable
respecto de la proporción no cumplida de la compactación o de la recolección
con compactación, del:
22.2.1 En caso de Venta a Precio Fijo del Producido: del valor total de venta,
correspondiente al periodo mensual donde se verifique el incumplimiento.
22.2.2 Contratación Prestación Servicio a Título Oneroso: Monto Mensual
Contratado
22.2.3 Artículo 26, Inciso 3), Apartado s) Ley de Contabilidad - Contratación
Prestación Servicio - Entrega Bienes a Cuenta de Precio: monto de la garantía
de Cumplimiento del Contrato.
22.3 El incumpliendo parcial del Plan de Trabajo que hubiere generado una multa
acumulada superior al diez por ciento de la garantía de cumplimiento del
contrato, será causal de rescisión del contrato, con aplicación de las
sanciones por incumplimiento previstas en el artículo 74 del Reglamento de
Contrataciones.
23. Personal del Prestador
23.1 Cláusula de Indemnidad: El Comitente no tiene ningún tipo de relación con
el personal de EL PRESTADOR, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del
presente y no responderá por ningún tipo de reclamo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL PRESTADOR se
compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al Comitente por
cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de
cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o
privada, física o jurídica, o dependientes de EL PRESTADOR, cualquiera fuera la
causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún concluida la contratación
cualquiera fuere la causa y que se extenderá o alcanzará a indemnizaciones,
gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
23.2 Personal Afectado al Servicio: EL PRESTADOR, en forma previa a la
iniciación de la prestación, cursará al Comitente el detalle de la nómina del
personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y
vínculo contractual y su fecha de inicio. Igual exigencia corresponderá para el
personal que se incorpore en caso de relevos.
EL PRESTADOR esta obligado a informar por escrito las altas y bajas de su
personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del
servicio, con el mismo alcance de las exigencias establecidas en el Párrafo
anterior. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de
anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser
comunicadas por el Prestador dentro del primer día hábil siguiente al de
producido el cambio, debiendo acreditar que ninguna obligación se mantiene
incumplida respecto del personal cuya baja se comunica.
23.3 Pasantías educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje: De prever
afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes
que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas,
relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la
organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de
Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos
de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de
educación y formación similares, los Oferentes deberán:
23.3.1 Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes nº 25.013 y nº
25.165 y demás normativa aplicable;
23.3.2 Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la
Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la
prestación:
23.3.2.1 En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas
presentado copia certificada del convenio suscripto con cada institución
universitaria (Artículo 8°, Ley nº 25.165);
23.3.2.2 En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copia certificada
del contrato, copia certificada de la registración del mismo en el libro del
Artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo nº 20.744 y modificatorias y
presentaciones efectuadas ante la AFIP.
23.3.3 En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más del diez (10%) del total
de horas que integran los Renglones del rubro Mano de Obra, a aprendices y/o
alumnos encuadrados en los citados regímenes.
23.4 Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje durante el
cumplimiento del Contrato: Si con posterioridad a la iniciación de las
prestaciones, el Prestador previera afectar al cumplimiento de las tareas
alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el Punto 22.3,
deberá denunciar lo requerido en el Punto 22.3.2.1 y/o 22.3.2.2 precedente. En
estos casos, el Comitente deberá a su solo criterio, prestar conformidad a la
propuesta formulada.
23.5 Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias: En el caso de entidades
encuadradas en la Ley nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la
prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el
carácter de asociados.
23.6 Designación de Responsables: Entre el personal, necesario para cumplir las
tareas, el Prestador deberá contemplar la designación de un Responsable con
amplios poderes para decidir en todo lo que haga al cumplimiento del servicio y
en su relación con las autoridades.
24. Exigencias Personal Prestador
El personal que afecte el Prestador a sus tareas deberá encuadrarse a las
exigencias previstas en el Convenio Colectivo que regule la actividad.
25. Personal - Obligaciones Legales del Prestador
25.1 Pagar en término de sueldos y jornales y toda retribución que le
corresponda, en término de Ley.
25.2 Contratar los seguros de Ley (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de
Responsabilidad Civil).
25.3 Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la
legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
25.4 Cumplir las disposiciones de la Ley Nº 19.587 y sus decretos
reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace,
respecto de las Normas de Higiene y Seguridad Laboral.
25.5 Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del
trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y
prevención de los riesgos laborales.
25.6 Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales
correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que
figuren en la nómina de servicios (Artículo 5° inciso o) de la Ley Nº 19.587 -
Decretos N° 351/79 y 1338/96).
25.7 Previo al inicio de las actividades la Contratista deberá presentar el
correspondiente Plan de Seguridad redactado por profesional competente en
función de los riesgos laborales planteados por las actividades requeridas en
el presente pliego en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
25.8 Todos los gastos inherentes a la preparación y ejecución del Plan de
Seguridad correrán por cuenta de la Contratista.
25.9 El Comitente se reserva el derecho de verificar cuando lo considere
oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio
de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales,
pudiendo requerir al EL PRESTADOR la documentación necesaria para tal fin.
26. Responsabilidades Prestador Desempeño del Personal
26.1 El Prestador se hará responsable del desempeño de su personal el que en
ningún caso podrá pertenecer al establecimiento usuario cualquiera fuere su
categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal
pudiera ocasionar al establecimiento por el incumplimiento de su tarea o
durante su permanencia en el mismo.
26.2 El personal del Prestador deberá observar las normas de buena conducta y
aseo pertinente, les está prohibido circular por las áreas que no tengan
asignadas para la prestación del servicio. Deberán evitar su relación con el
personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que
así lo exijan razones de trabajo.
27. Relevo Personal
El prestador deberá proceder al relevo del personal observado por el comitente
cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
28. Materiales
Todos los materiales necesarios para llevar a cabo las tareas descriptas en el
presente pliego, serán provistos por el prestador.
29. Mejora Tecnológica
El Prestador podrá desarrollar su labor mediante el empleo de una metodología
de trabajo diferente-superadora a la descripta en las Especificaciones Técnicas
Básicas, para lo cual deberá acompañar en su propuesta, una Memoria Descriptiva
debidamente detallada que sustente la misma.
NOTA: El Anexo 2 (PLANTILLA CAMPOS EDITABLES) no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS SERVICIO DE DESCONTAMINACION, DESGUACE, CLASIFICACION, COMPACTACION, DESTRUCCION DE LOS VEHICULOS, CHATARRAS Y/O AUTOPARTES (ARTICULOS 32 Y 33 DEL DECRETO-LEY Nº 7543/69, MODIFICADO POR LA LEY Nº 13.434) Y VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FUERAN DADOS DE BAJA
1. AMBITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS
Los procesos objeto de la presente contratación, se efectuarán en los predios
que determine la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la
Secretaría General de La Gobernación, conforme la distribución geográfica de
los vehículos, chatarras y autopartes almacenados a tratar al momento de
autorizar el llamado a contratación.
2. ACONDICIONAMIENTO DE LOS PREDIOS
Se construirá una valla perimetral opaca de 2,5 metros de altura, apta para
soportar los efectos del viento y resguardar el efecto visual externo, que
deberá contar con compuertas de acceso aptas para el libre ingreso/egreso de
vehículos, configurando una superficie de trabajo no inferior a setecientos
metros cuadrados (700 metros cuadrados), destinando hasta doscientos metros
cuadrados (200 metros cuadrados) para el almacenamiento provisorio de los
bloques de chatarra y contenedores con material no compactable ya clasificado y
a la espera de su despacho y disposición final.
3. EQUIPAMIENTO
3.1 PESADOS
El prestador deberá como mínimo proveer e instalar para el desarrollo de las
tareas el equipamiento que a continuación se detalla:
3.1.1 Hidrogrúas o tractores con palas y uñas para el movimiento de los
vehículos, autopartes y piezas productos del desguace y clasificación de los
materiales.
3.1.2 Plataforma elevada, con rampa de ascenso y otra de descenso, para
efectuar las tareas de descontaminación y desguace.
3.1.3 Batea metálica con zócalos o construida con cualquier otro material
aislante, para que funcionalmente opere como contención secundaria de los
fluidos que allí se puedan acumular por acción de derrames durante la
operatoria de extracción.
3.1.4 Prensa compactadora.
3.2 SEMIPESADOS/LIVIANOS
El prestador deberá proveer, como mínimo, para el desarrollo de las tareas, el
equipamiento que a continuación se detalla:
3.2.1 Equipos de oxicorte
3.2.2 Balanza calibrada
3.2.3 Equipos de aspiración de fluidos
3.3 VEHICULOS
3.3.1 El prestador deberá disponer con un número suficiente de unidades
debidamente adecuadas para el traslado del total producido en la operatoria
hacia los centros de Disposición Final correspondientes.
3.3.2 Asimismo el Adjudicatario deberá presentar la nómina de los vehículos de
su propiedad o de terceros que serán afectados al servicio complementario de
recolección (carga, transporte y descarga) de aquellos vehículos/autopartes
desde los lugares en que se encuentren depositados o abandonados, hasta los
Centros de Compactación habilitados al efecto.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
4.1 En los Predios
El prestador deberá:
4.1.1 Asignar, fuera de los horarios de labor, un servicio de sereno/seguridad.
4.1.2 Proveer cuatro (4) carros de matafuegos de 25 kls. c/u, triclase, y
cuatro (4) matafuegos de 10 kls. c/u, triclase.
4.1.3 Proveer elementos de protección personal: antiparras, protectores
auditivos, zapatos de seguridad, guantes, capas de lluvia, casco de seguridad,
etc.
4.1.4 Proveer al menos dos (2) unidades de baños químicos.
4.1.5 Proveer al menos dos (2) dispensers frío/calor, con botellones de veinte
(20) litros de agua.
4.2. Durante el traslado de Vehículos hacia los Centro de
Compactación
El prestador deberá asegurar el total cumplimiento de las condiciones de
seguridad operativa durante el desarrollo de la tarea de recolección, tanto en
las acciones de carga y descarga, como así también durante el traslado de los
mismos hacia el centro de compactación correspondiente.
Los camiones afectados, la carga y el personal involucrado en este
procedimiento deberán estar asegurados por una Compañía de Seguros de
reconocida solvencia en los términos autorizados por las normas vigentes. Las
firmas de los representantes de la entidad aseguradora actuante, deberán
hallarse certificadas y legalizadas por la superintendencia de seguros de la
Nación Argentina.
5. OFICINA MOVIL
El prestador deberá proveer un trailer con una superficie no menor a quince
(15) metros cuadrados, compartimentada y adecuada a las tareas
administrativas/pañol de herramientas y accesorios.
6. PROCESO BASICO DE DESCONTAMINACION, DESGUACE, CLASIFICACION, COMPACTACION/DESTRUCCION
6.1 DESCONTAMINACION
Este proceso consta de las siguientes etapas de extracción:
6.1.1 Líquido de Frenos
La operación de succión de líquido se realizará colocando en cada una de las
ruedas del vehículo, un conector denominado sangrado, y será depositado para
su almacenaje temporario, en un recipiente adecuado a tales fines.
6.1.2 Aceites
6.1.2.1 Se ubicará la unidad sobre una plataforma elevada, adoptando para ello
todas las protecciones necesarias que eviten el derrame de los distintos
fluidos en zonas aledañas.
6.1.2.2 Se extraerán los distintos aceites ubicados en el Carter, Caja de
Cambio y el Diferencial por decantación natural o mediante un sistema de
aspiración, depositándolos en tambores habilitados a tales fines, para luego
ser trasvasados a recipientes de mayor capacidad, dispuestos en zonas de
almacenamiento transitorio, hasta su traslado a centros de disposición final.
6.1.2.3 Se sellará la totalidad de los orificios evacuantes para evitar
posteriores goteos/ derrames.
6.1.3 Fluidos en Amortiguadores Hidráulicos
Se procederá al punzonamiento del cilindro del amortiguador para permitir la
decantación natural del fluido, el que será recogido en bateas/recipientes
adecuados a tales fines, para luego ser almacenados de la forma especificada en
el punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.
6.1.4 Combustibles
Se perforarán los tanques contenedores en distintos puntos de su parte inferior, para permitir el escurrimiento natural y el resultante de la operación será almacenado de la forma especificada en el punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.
6.1.5 Agua
Se realizará una incisión en los distintos conductos de goma del sistema de
refrigeración del motor para permitir su extracción por escurrido natural o
bien la utilización de mangueras aspirativas, para luego ser almacenados de la
forma especificada en el punto 6.1.2. - Especificaciones Técnicas Básicas.
6.1.6. Baterías y Radiadores
Se retirarán enteras del vehículo y serán almacenadas hasta su traslado para su
disposición final.
6.1.7 Equipos de Aire Acondicionado
Se extraerá el gas del sistema, separando adecuadamente el aceite que contiene
el gas refrigerante, depositando estos residuos en el área de almacenamiento.
6.1.8 Catalizadores y filtros (aceite, aire y nafta)
Se retirarán en forma unitaria y se almacenarán cada uno de ellos por separado,
para su disposición final.
6.2 DESGUACE, CLASIFICACION, DESTRUCCION Y COMPACTACION
El presente proceso consta de las siguientes etapas:
6.2.1 Elementos no Ferrosos
6.2.1.1 Desarme Sistema Instalación Eléctrica
Se procederá al desmantelamiento los cableados y demás componentes de la
instalación eléctrica, incluidos las luminarias delanteras, traseras e
interiores, torpedo, volante, etc., y se los depositarán en recipientes perfectamente
identificados, para su disposición final.
6.2.1.2 Desarme Ruedas
Se desarmarán las ruedas, retirando los neumáticos y cámaras de las llantas.
Los neumáticos y cámaras se clasificarán para su disposición final y las
llantas ingresarán en el sistema de compactación.
6.2.1.3 Desarme de zapatas de freno
Se desmontarán las zapatas luego de cumplido el proceso establecido en el punto
anterior, trasladándolas a un depósito transitorio para su disposición final.
6.2.1.4 Desarme Vidrios
6.2.1.4.1 Se desarmarán y destruirán todos los componentes de vidrio:
parabrisas, luneta trasera, espejos retrovisores exteriores e interiores los
que serán almacenados, pesados y despachados por el Prestador para su
disposición final en el establecimiento de reciclado correspondiente.
6.2.1.4.2 Los burletes de fijación, componentes de goma o caucho del vehículo,
se clasificarán por separado para su disposición final conjuntamente con los
neumáticos y demás elementos de composición similar.
6.2.1.5 Desarme Tapizados y todo Elemento de Material
Plástico
Se desmantelarán todos los elementos que conforman la tapicería, así como
también los accesorios plásticos del vehículo: paragolpes delanteros y
traseros, tableros, plásticos de luminarias traseras, etc., los que deberán ser
destruidos y dispuestos en el contenedor correspondiente, para su disposición
final.
6.2.2 Elementos Ferrosos
6.2.2.1 Destrucción de Motor, Caja de cambio y Diferencial
Se retirará o desmontará en forma integral, el motor para luego proceder a la
destrucción de la numeración del bloque del mismo y posteriormente utilizando
una prensa de martinete, se desintegrarán las distintas partes componentes que
lo conforman.
6.2.2.1.2 Se inutilizarán las cajas de cambio, diferenciales y las diferentes
partes integrantes del tren delantero, cortándolos con soplete oxicorte en dos
partes.
6.2.2.1.3 Dichos componentes deberán ser dispuestos en recipientes y/o
contenedores para luego ser identificados, según el tipo de material y pesado
en balanza calibrada para su despacho y disposición final.
6.2.2.2 Destrucción de tubos de GNC
Se extraerá el gas residual y luego se desmontarán los tubos de cada unidad,
para posteriormente someterlo a su destrucción mediante la utilización de
soplete oxicorte.
6.2.2.3 Compactación / Destrucción de Carrocería y otros.
6.2.2.3.1 Se efectuará el fraccionamiento de la carrocería, mediante el empleo
de un equipo oxicorte, dimensionando las partes resultantes en secciones aptas
para ser procesadas en la prensa compactadora, para posteriormente obtener
bloques de chatarra cuyas medidas podrán variar de acuerdo a la capacidad de
procesamiento del equipamiento a emplear.
6.2.2.3.2 Se identificarán los bloques de chatarra y luego serán pesados en la
balanza calibrada y dispuestos en la zona de almacenamiento provisorio asignada
para tal fin, apilados a la espera de su despacho.
6.2.2.3.3 Se cortarán los chasis de las unidades en tramos de hasta setenta
centímetros de longitud, los que se dispondrán en recipientes o contenedores y
posteriormente compactados, formando los bloques de chatarra, que serán
identificados y pesados en balanza calibrada a la espera de su despacho.
6.2.2.3.4 Se prensarán los tanques de nafta y caños de escape, previa
descontaminación según lo previsto en los Puntos 6.1.4 y 6.1.8 -
Especificaciones Técnicas Básicas, y los bloques resultantes serán pesados en
balanza calibrada e identificados debidamente para su despacho a destino final.
6.2.2.3.5 Se seccionarán con equipos oxicorte los componentes de acero de las
unidades: resortes de la amortiguación, palieres, elásticos, etc., y las piezas
resultantes se almacenarán en contenedores identificados, para luego ser
pesadas y dispuestas a la espera de su despacho y disposición final.
7. DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS
7.1 El Prestador luego de la extracción de los Residuos
Especiales, su Clasificación, Registro y Almacenamiento Transitorio,
comprendidos en los Anexos I y II de la Ley Nº 11.720 y su Decreto
Reglamentario Nº 806/97 y la Resolución SPA Nº 592/00, según el tipo de contaminante,
los remitirá a un Centro de Tratamiento de Residuos Especiales, el que deberá
estar habilitado por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de
Buenos Aires. Los mismos podrán ser recuperados, reutilizados o reciclados como
insumos de otros procesos productivos según la Resolución SPA Nº 228/98.
7.2 Los Residuos No Contaminantes debidamente destruidos / compactados según su
clasificación, podrán ser comercializados por El Prestador quien deberá
informar fehacientemente al Comitente, la cantidad y el destino final de los
mismos.
7.3 El Prestador deberá remitir todos lo Residuos No Reutilizables a alguno de
los centros dependientes de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana
Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), presentando al Comitente la documentación
que certifique la cantidad y disposición final de los mismos.
8. CONTROL DE LOS PROCESOS Y TAREAS
La DIRECCIoN PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES OFICIALES, será la
responsable de verificar el cumplimiento del Control Integral de las tareas y
la logística necesaria que demande el presente proceso.
A los fines de su cumplimiento, el Comitente tiene previsto acordar con las
Universidades con asiento en la Provincia de Buenos Aires, la asistencia
técnica que resulte necesaria.
La Secretaría de Política Ambiental en el ámbito de su competencia realizará
auditorias periódicas sobre las tareas que se desarrollen durante el proceso.
8.1. Del Proceso de Descontaminación
8.1.1 El Comitente verificará la gestión administrativa e
inspección operativa de los procesos de
descontaminación citados en el Punto B, apartado 1,
como asimismo la preservación de las Normas de Higiene
Ambiental en lo atinente al desarrollo integral de las
operaciones efectuadas en los predios.
8.1.2 El Comitente controlará la documentación que el/los
Prestador/es presenten al Comitente, tanto los
Certificados de Extracción de Residuos Especiales, como
los Certificados de Disposición Final de los Residuos
Contaminantes, emitidos por las empresas habilitadas a
tal fin, que propondrán el/los Prestador/es y que deberán
ser admitidas por El Comitente.
8.2 Del Proceso de Destrucción/Compactación
El Comitente verificará la gestión administrativa e inspección operativa de la
totalidad de las tareas y logística que conforman los procesos que deberá/n
cumplir el/los Prestador/es, sus certificaciones y la verificación de las demás
prestaciones u obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los servicios
objeto del presente.
8.3 Del proceso de Recolección
El Comitente verificará la ejecución por parte de el/los Prestador/es del
servicio complementario de Recolección de la totalidad del stock existente en
cada lugar de depósito (carga), así como el transporte y descarga en el Centro
de Compactación por él determinados.
ANEXO 4
Publicidad
y Difusión del Digesto Digital Seguro (Hash) de los Archivos Digitales de los
documentos que se aprueban por el Artículos 1º y 2º del presente Decreto
La publicación del Digesto Digital Seguro (Hash) de los Archivos Digitales de
los documentos que se aprueban por el Artículos 1º y 2º del presente Decreto,
se efectuará por tres (3) días en el Boletín Oficial y por un día (1) en dos
(2) diarios de circulación nacional.
La publicación deberá contener la siguiente información:
- Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa - Secretaría General de
la Gobernación.
- En el marco de su política de simplificación y transparencia de las compras
del Estado Provincial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pone en
conocimiento de sus proveedores, contratistas, interesados y de la ciudadanía
en general, que se encuentran publicados en el sitio Web de la Provincia de
Buenos Aires (www.gba.gov.ar) los archivos digitales correspondientes a las
versiones actualizadas del Pliego Tipo de Condiciones Particulares y su
Planilla de Campos Editables tendientes a regir los llamados para contratar el
Servicio de descontaminación, desguace, clasificación, compactación
/destrucción de los vehículos, chatarras y/o autopartes (artículos 32 y 33 del
Decreto-Ley nº 7543/69, modificado por la ley nº 13.434) y vehículos de
propiedad de la Provincia de Buenos Aires que fueran dados de baja, así como
las Especificaciones Técnicas Básicas de dicho servicio. A los fines de
garantizar la seguridad en su utilización, se informa el Digesto Digital Seguro
(Hash), calculado en todos los casos con algoritmo MD5 y expresado en formato
hexadecimal, correspondiente a cada uno de ellos:
Si el Hash del archivo descargado no se correspondiere con el aquí publicado,
el contenido del archivo no tendrá validez. Informe a la Dirección Provincial
de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación
cualquier anomalía (Teléfonos 54-221-429-4148/4149).
Si el Hash del archivo descargado no se correspondiere con el aquí publicado, el contenido del archivo no tendrá validez. Informe a la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación cualquier anomalía (Teléfonos: 54-221-429-4148/4149).