DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOSDECRETO 953
La Plata, 24 de mayo de 2007
VISTO el expediente N° 2400-4206 de 2007 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado de los Decretos Nº 517/02, Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2231/03 y Nº 757/05, y
CONSIDERANDO:Que a través del Decreto N° 517 de fecha 13 de marzo de 2002, ratificado por Ley N° 12989 del 11 de febrero de 2003, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) para que asuma la prestación del servicio sanitario en cuarenta y ocho partidos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose posteriormente mediante el Decreto Nº 1677/06 a siete partidos del conurbano y con la finalidad de satisfacer una necesidad esencial de los usuarios;Que el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales prevé nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;Que dicho Marco Regulatorio designa al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos como Autoridad Regulatoria;Que en la jurisdicción provincial, Aguas Bonaerenses S.A. ha suscripto con fecha 7 de abril de 2005 el correspondiente Acta Acuerdo mediante el cual se proyectan las condiciones de equilibrio básico, sustentable y de expansión que permitan la adecuación integral del contrato y asegurar la sustentabilidad del servicio, acta ésta que fuera aprobada mediante el Decreto N° 757/05;Que el Acta Acuerdo de referencia tiene por objeto proyectar a ABSA a mediano y largo plazo, permitiéndole obtener los equilibrios necesarios para prestar el servicio en un todo conforme con lo establecido en el Marco Regulatorio y brindarle mayor previsibilidad a su gestión;Que en atención al creciente desarrollo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires que se refleja en la construcción de viviendas, barrios privados, torres de departamentos, etcétera y, consiguientemente, la utilización de recursos por parte de ABSA para atender esta situación, se hacen necesarias obras de infraestructura para abastecer a los nuevos usuarios, de modo de no perjudicar a los existentes en cuanto a la calidad del servicio;Que en consecuencia, resulta necesario contemplar el tratamiento de las solicitudes de suministro que supongan nuevos usuarios sobre la red de agua potable y promover medidas conducentes a posibilitar la prestación adecuada a los usuarios reales y futuros, en atención al crecimiento habitacional observado;Que dado el constante crecimiento del consumo de agua es asimismo necesario reforzar las medidas tendientes a la preservación del recurso hídrico y protección de las fuentes de abastecimiento, así como en la creación de incentivos para el consumo racional del agua, tanto residencial como el derivado de actividades comerciales e industriales;Que por ello corresponde, dentro del marco de lo dispuesto en el Marco Regulatorio y en el Decreto Nº 757/05, calcular y disponer un esquema de ajuste tarifario específicamente para Aguas Bonaerenses S.A. que propenda a alcanzar los equilibrios mencionados;Que atento ello, se consideran necesarios ajustes cuantitativos y/o metodológicos, según el caso, de las tarifas abonadas por los usuarios No Residenciales abastecidos por Aguas Bonaerenses S.A., el suministro de agua para construcción, el cargo de conexión y modalidad de facturación a consorcios de propietarios;Que a fojas 12 y vuelta ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Disponer la adecuación del precio del m3 de agua para Usuarios no Residenciales en la prestación del servicio sanitario a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. a partir del 1 de mayo de 2007, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.ARTICULO 2º. Disponer la adecuación de los valores de los servicios especiales en la prestación del servicio sanitario a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en agua para construcción y cargo de conexión, así como el tratamiento de los consorcios de propiedad horizontal conforme al Anexo II que integra el presente.ARTICULO 3º. Quedan exceptuados del artículo anterior, los emprendimientos constructivos bajo programas sociales encarados por la Nación, la Provincia o los Municipios y los usuarios a los que les resulta de aplicación el Programa de Tarifa de Interés Social.ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro Felipe SoláMinistro de Infraestructura, GobernadorVivienda y Servicios Públicos
ANEXO I
Primero: Se establecen las siguientes categorías de usuarios:Residenciales: Son aquéllos que habitan en inmuebles cuyo destino sea alojar personas. Esto es “vivienda particular” y “hogar” de acuerdo a las definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda.No Residenciales: Son aquéllos que utilizan inmuebles que incluyan actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten servicios de cualquier naturaleza y cuyo destino o uso principal no esté contemplado en la categoría Residencial.Aquellos predios, inmuebles o unidades funcionales en los que verifica conjuntamente tanto consumo de naturaleza residencial como no residencial, serán incluidos en la categoría de usuarios “no residenciales”.Segundo: Para los usuarios No Residenciales con servicio medido se establecen los siguientes valores: precio general del m3 $ 0,317 y el precio especial del m3 $ 0,397 y cuya aplicación deberá respetar las escalas establecidas en el Régimen Tarifario vigente.Tercero: Todo usuario No Residencial que utilice el agua en forma intensiva en su actividad habitual y que actualmente esté categorizado como cliente del servicio no medido será incorporado como cliente del servicio medido, autorizándose a la prestadora del servicio a los efectos de la facturación de los servicios de agua y cloacas, a aplicar consumos mínimos presuntos de acuerdo a la actividad del cliente, hasta la instalación del medidor correspondiente.La Autoridad de Aplicación determinará los volúmenes de agua de referencia a considerar por actividad del cliente, en base a los cuales se aplicarán los consumos mínimos presuntos.Cuarto: Para los usuarios No Residenciales con servicio no medido- y no alcanzados por lo previsto en el Artículo Tercero - se establecen los siguientes precios del m3, de acuerdo al tramo de valuación inmobiliaria en:
Tramo |
Precio ($/m3) |
1 |
0,225 |
2 |
0,265 |
3 |
0,317 |
4 |
0,357 |
5 |
0,423 |
ANEXO II
1. AGUA PARA CONSTRUCCIONLa liquidación de consumo de Agua para construcción será independiente de las cuentas por Servicio que correspondan al inmueble, y se abonará en la forma y plazos que se indican a continuación.
a) Para el sistema medido, se cobrará mensualmente según el consumo que marque el medidor conforme a la siguiente escala:
Consumo Mensual en m3 |
Precios x m3 del tramo |
De 0 a 38 |
$ 0.397 |
Excedente de 38 hasta 100 |
$ 0.596 |
Excedente de 100 hasta 200 |
$ 1.488 |
Excedente de 200 |
$ 1.736 |
b) En el caso de consumo no medido se cobrará un precio por metro cuadrado de superficie cubierta y por un período constructivo de hasta 15 meses contando a partir de la conexión del servicio o de la fecha del permiso municipal de obra (lo que ocurra primero), de acuerdo con las siguientes cifras: b- 1) Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento, madera o similares $ 0.195 por m2 b- 2) Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos cemento, o similares y muros de mampostería, sin estructura resistente de hormigón armado $ 0.397 por m2 b- 3) Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería $ 0.529 por m2 b- 4) Edificios en general para viviendas, comercio, industria, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc., que no estén exentos por el artículo 63 A) a) del Decreto 878/03 de Marco regulatorio y sus modificatorias: - Sin estructura resistente de hormigón armado: $ 0.595 por m2 - Con estructura resistente de hormigón armado: $ 0.925 por m2 Para la aplicación de las tasas del presente apartado, se computará el cincuenta por ciento (50%) de la superficie real de las galerías y balcones. Vencido el período de 15 meses, el cliente deberá regularizar su situación como usuario residencial frente a la prestadora, caso contrario la prestadora facturará el cargo por agua de construcción por un nuevo período con valores incrementados en un 35%. c) Para la construcción de pavimentos y soleras en general, el Agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tasa por metro cuadrado: c-1) Calzadas de hormigón o con base de hormigón $ 0.793 por m2 c-2) Cordón y cuneta de hormigón $ 0.397 por m2 c-3) Acera y andados de mosaicos, alisadas de hormigón, etc. $ 0.397 por m2 Los precios de los apartados c-1) y c-2) se liquidarán con un descuento del treinta (30) por ciento, si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra. d) El Agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará según los precios establecidos en los puntos 1- a) o b), según corresponda a servicio medido o no medido. 2- CARGO DE CONEXION El Cargo de Conexión Domiciliaria previsto en el punto 11 de Régimen Tarifario se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: CC = Cis *+ ((m2 – 67) / 67) * (CIRA + CIRCL ) Donde: CC: Cargo de Conexión. En Pesos. Cis: Cargo de Conexión por Infraestructura, según se indica en la Tabla. i = 1,…,4: según tramo descripto en el cuadro siguiente s: Tipo de Servicio m2: Metros cuadrados de superficie cubierta construida o a construir. CIRs: Cargo por Incidencia en Red s: Tipo de Servicio De acuerdo con la fórmula planteada el Cargo de Conexión tendrá dos componentes: a) Cargo por Infraestructura, se determinará en función de la cantidad de unidades funcionales, según la siguiente escala b) El segundo componente ((m2 – 67) / 67) x (CIRA + CIRCL) determinará un cargo por incidencia en las redes de agua y cloacas, cuya magnitud se incrementará con el tamaño de la construcción (en m2) a conectarse al servicio.
El valor del CIRA para el servicio de agua se establece en pesos ciento cincuenta ($150) El valor del CIRCL para el servicio de cloacas se establece en pesos ciento cincuenta ($150) Este componente, en concordancia con la fórmula planteada, no será aplicable para superficies inferiores o iguales a 67 m2. 3- FACTURACION A CONSORCIOS Para el caso de consorcios de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal que contando actualmente con los servicios de agua y/o cloacas, no estén dentro de la categoría de usuarios residenciales con consumo medido y cuyas unidades funcionales no tengan tales servicios facturados como unidades independientes por el régimen no medido (tasa), se facturará al Consorcio de Propietarios un consumo presunto por unidad funcional de 30 m3 mensuales al Precio General para el servicio medido más el precio correspondiente al servicio cloacal, hasta el momento de la instalación de un medidor común o la finalización del trámite de alta de cliente de cada una de las unidades funcionales (facturación individual por servicio no medido)