DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 636

La Plata, 19 de abril de 2007.

VISTO el expediente Nº 2.305-1593/07 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto modificatorio de los tramos salariales y de los importes de las asignaciones familiares fijados por el Decreto N° 1.516/04 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.516/04 ha establecido un nuevo régimen de asignaciones familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;
Que en función de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo corresponde modificar los tramos salariales previstos para la determinación del valor de las prestaciones a otorgar, como así también elevar el límite establecido en el artículo 17 mencionado en ese Decreto y los importes de las asignaciones familiares;
Que el incremento referido precedentemente se realiza en concordancia con lo dispuesto en Jurisdicción Nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13.612 –Presupuesto General Ejercicio 2007- que autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales, y el artículo 144 – proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Elevar a partir del 1º de enero de 2007, a pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01) el límite máximo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1.516/04 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°. Modificar a partir del 1º de enero de 2007, los tramos de haberes e importes establecidos en el artículo 12, incisos a), b), h), i.1) e i.2.), del Decreto n° 1.516/04 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
1. inciso a) asignación por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) hasta pesos mil setecientos ($ 1.700); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) a pesos dos mil doscientos ($ 2.200); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($2.200,01) a pesos tres mil ($ 3.000).
2. inciso b) asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los trabajadores que perciban remuneraciones hasta pesos mil setecientos ($ 1.700); la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) a pesos dos mil doscientos ($ 2.200); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01).
3. inciso h) asignación por cónyuge de los beneficiarios previstos en el artículo 9° del Decreto n° 1.516/04: la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
4. inciso i.1) asignaciones por hijo de los beneficiarios previstos en el artículo 9° del decreto n° 1.516/04 la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los beneficiarios que perciban haberes hasta pesos mil setecientos ($ 1.700); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) a pesos dos mil doscientos ($ 2.200); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) a pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
5. i.2) asignaciones por hijo con discapacidad de los beneficiarios previstos en el artículo 9° del Decreto n° 1.516/04: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los beneficiarios que perciban haberes hasta pesos mil setecientos ($ 1.700); la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) a pesos dos mil doscientos ($ 2.200); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01).
ARTICULO 3º. Modificar a partir del 1º de enero de 2007, los importes establecidos en el artículo 12, incisos e), f) y g) del Decreto n° 1.516/04 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
1. inciso e) asignación por nacimiento: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
2. inciso f) asignación por adopción: la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).
3. inciso g) asignación por matrimonio: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
ARTICULO 4°. Elevar a partir del 1° de enero de 2007 hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500) el límite máximo establecido en el artículo 12 inciso h) del Decreto n° 1.516/04 y sus modificatorios
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador