DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 3.515

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente N° 21600-15013/2006, el artículo 19 de la Ley N° 11.949, texto según Ley N° 13.285 y los decretos N° 20/2006 y N° 1891/2006, y

CONSIDERANDO:
Que dicho artículo 19 establece que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM) debe depositar el ochenta por ciento (80%) del dinero producido por las ventas, arrendamientos, leasing o concesión de los inmuebles que integran el Parque Industrial “La Cantábrica”, en la cuenta de Rentas Generales;
Que adjudicados la totalidad de los espacios disponibles del Parque Industrial “La Cantábrica” se decidió realizar una ampliación o segunda etapa del mismo;
Que la continuidad del proyecto deviene de los resultados obtenidos, que sucintamente se resumen en la radicación de más de treinta (35) empresas que generaron una inversión privada que supera holgadamente la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000), y la creación de aproximadamente dos mil (2000) nuevos empleos directos en el período 1999/2004, con significativo incremento del PBI y las exportaciones;
Que el proyecto contó con el consenso del Poder Legislativo introduciendo modificaciones al citado artículo 19 mediante las leyes N° 13.165 y N° 13.285, las cuales establecieron que transitoriamente los fondos que debían depositarse en la cuenta de Rentas Generales, fueren retenidos por el Ente para aplicarlos a solventar las obras de infraestructura y funcionamiento del EPIBAM II;
Que a la fecha las gestiones realizadas para la obtención de las tierras necesarias para concretar el emprendimiento, no han finalizado;
Que la doctrina ha sostenido desde largo tiempo atrás la legitimidad de dictar decretos de necesidad y urgencia con cargo de dar oportuna cuenta de ellos a la Honorable Legislatura cuando medien circunstancias de hecho que encuadradas en lo que se ha dado en llamar “El derecho de la emergencia”, hagan procedente remedios excepcionales;
Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “...el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pág. 309- Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo, t. 1, pág. 285 s.s.) así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 2.257);
Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que se entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su adopción (tal el caso de los Decretos Nº 434/1995 y 1.382/2003, entre otros);
Que por Decreto N° 20/2006 la retención transitoria de los fondos previstos en el artículo 19 de la ley N° 11.949 modificada por las leyes N° 13.165 y N° 13.285; fue prorrogada por el término de 120 días;
Que por Decreto N° 1891/2006 la retención transitoria de los fondos previstos en el artículo 19 de la ley N° 11.949 modificada por las leyes N° 13.165 y N° 13.285; fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1° - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 la retención transitoria de los fondos que prevé el artículo 19 de Ley N° 11.949 modificado por Leyes n° 13.165 y N° 13.285.
ARTICULO 2° - Dar cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Débora Giorgi

Felipe Solá

Ministra de la Producción

Gobernador