DEROGADO POR DECRETO 413/2020

 

 

DEPARTAMENTO DE SALUDDECRETO 3.243

 

 

La Plata, 4 de diciembre de 2006

 

 

VISTO el expediente Nº 2900-22.034/06, por el cual se tramita en el Ministerio de Salud, la incorporación del cargo de Coordinador de Políticas de Salud, y

 

 

CONSIDERANDO:Que la precitada Jurisdicción es una estructura organizativa con un alto grado de especialización y diversificación de Unidades Funcionales que tienen como objetivo fundamental un servicio irrenunciable del Estado como es la atención de la salud pública de la Provincia;Que para un cumplimiento eficaz de ese objetivo, se requiere de la función de coordinación de las diferentes áreas que llevan adelante las Políticas de Salud, así como la de evaluación interna del funcionamiento de las mismas;Que para llevar a cabo esa función de coordinación y de evaluación se propone a doña Lelia Mabel ARECO, quien se desempeña como Asesor de Gabinete del Señor Ministro de la Jurisdicción de marras, cargo para el cual fuera designada mediante el artículo 1º del Decreto Nº 3036/05;Que para la gestión que se impulsa se afecta la vacante producida por el sin efecto de la designación de doña María Eugenia COSTA, concretado mediante Resolución 11112 Nº 407/06;Que asimismo, corresponde adecuar los planteles básicos de la planta permanente del Ministerio de Salud,Que dada la imperiosa necesidad de contar con los servicios, de la causante, resulta procedente exceptuar su designación de los términos del Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios y complementarios Decretos Nº 2809/00 y Nº 3167/00, prorrogado por Decretos Nº 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03, Nº 1473/04 y Nº 3477/05;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º.- Créase en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud - Unidad Ministro, en la Planta Permanente sin estabilidad, un (1) cargo de Coordinador de Políticas de Salud, con una remuneración equivalente a Subsecretario de Ministerio y cuyas funciones se detallan en el Anexo I Planillas 1 y 2 que forma parte integrante del presente decreto.ARTICULO 2º.- Efectúase dentro del Presupuesto General Ejercicio 2006 - Ley Nº 13.403, Sector Público Provincial no financiero, Administración Provincial, Administración Centrl, la siguiente transferencia de cargos:DEBITOJurisdicción 12 - Programa: 001 - Actividad Específica: 001 - Función 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 Ley Nº 10.430 - Agrupamiento Ocupacional 3. Personal Administrativo.Un (1) cargoCREDITOJurisdicción 12 - Actividad Central- 001 - Finalidad 3 - Función 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 12: Jerarquizado Superior - Agrupamiento Ocupacional 15.- Autoridades Superiores. Un (1) cargoARTICULO 3º.- Suprímese en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud, del plantel básico vigente del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.), con prestación de servicios en la Coordinación General del Servicio Provincial de Procuración, con sede en Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, un (1) cargo del Agruparniento Ocupacional 3, Personal Administrativo, Categoría 4, Código: 3-0000-XIV-4, e incorpórase al plantel básico vigente de la Unidad Ministro, un (1) cargo de la Planta Permanente sin estabilidad - Coordinador de Políticas de Salud, con una remuneración equivalente a Subsecretario de Ministerío.ARTICULO 4º.- Designase en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud, Unidad Ministro, en el cargo de Coordinador de Políticas de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, a doña Lelia Mabel ARECO (DNI 17.755.314 - Clase 1965), con una remuneración equivalente a Subsecretario de Ministerio, quien cesará simultáneamente como Asesor de Gabinete del Señor Ministro, cargo para cuyo desempeño fuera designada mediante el artículo 1º del Decreto Nº 3036/05.ARTICULO 5º.- Exceptúase la medida dispuesta por el artículo precedente, de los, términos del Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios y complementarios Decretos Nº 2809/00 y Nº 3167/00, prorrogado por Decretos Nº 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03, Nº 1473/04 y Nº 3477/05.ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido archívese.

 

 

Claudio Daniel Rothgerber             Felipe Carlos SoláMinistro de Salud                         Gobernador

 

 

Gerardo Adrián OteroMinistro de Economía

 

 

ANEXO IPlanilla 1

 

 

COORDINADOR DE POLITICAS DE SALUD

1. Actuar como unidad de enlace institucional con los Municipios y con los demás Ministerios Provinciales y Nacionales.2. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias del Ministerio en cuanto a la programación y seguimiento de la gestión.3. Asistir al señor Ministro en la determinación de las prioridades de actuación y atención de las Subsecretarías.4. Participar en el diseño de las estrategias a utilizar en las temáticas consideradas prioritarias por el señor Ministro.5. Identificar y proponer los temas que deben ser objeto de coordinación entre las distintas Subsecretarías y demás organismos del Ministerio.6. Planificar, junto con los organismos responsables de la ejecución de programas y proyectos prioritarios, las acciones necesarias para un mejor impacto de las políticas de salud pública.7. Diseñar sistemas de control de gestión precisos y adecuados para una evaluación integral de las acciones de las dependencias del Ministerio.8. Realizar el seguimiento sostenido de las acciones que se lleven a cabo en los distintos niveles del Ministerio para consolidar la gestión orientada a los resultados, de acuerdo a los objetivos de los planes y programas formulados por este organismo.9. Realizar una evaluación metódica de las actividades de las unidades orgánicas que conforman el Ministerio de tal forma de verificar y asegurar las implementación de normas y procedimientos y la continua optimización de los niveles de eficacia de la gestión.10. Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.11. Actuar como unidad de enlace institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, en coordinación con la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Gobernación.12. Realizar estudios de factibilidad sobre el desarrollo de programas internacionales relativos a la salud, en territorio bonaerense, articulando acciones con la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Gobernación.