DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 3970/06

La Plata, 29 de diciembre de 2006

 

VISTO el expediente N° 2419-5679/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)-, por el cual se establece la necesidad de adecuar el funcionamiento del referido Organismo, cuyas competencias determina el Artículo 2° de la Ley n° 7.533 y sus modificatorias, a las pautas de reformulación del Estado Provincial, en el marco del proceso de Reforma Administrativa en marcha y a la estructura orgánica funcional aprobada por Decreto n° 81/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de lograr una mejor identificación, corresponde modificar la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto nº 81/05 en lo que respecta a la denominación de los siguientes niveles: “Departamento de Contrataciones y Patrimonio” por “Departamento de Licitaciones y Patrimonio”; la “División de Investigación Comunitaria” por “División de Promoción de Servicios”, los que mantendrán las tareas oportunamente aprobadas en el Anexo II del citado Decreto; la “División de Supervisión de Servicios” por “División de Supervisión de Servicios y Electromecánica” y el “Departamento de Electromecánica e Inspección” por “Departamento de Inspección de Obras y Redeterminación de Precios”, con tareas que por el presente se aprueban como Anexo I, Planillas 1 y 2; y en el mismo orden redefinir las tareas de los Departamentos de Acción Cooperativa y de Acción Comunitaria según Planillas 3 y 4 del citado Anexo.Que corresponde en consecuencia sustituir el Organigrama que fuera aprobado por Decreto n° 81/05;

 

Que es necesario designar reemplazantes en cargos vacantes del Agrupamiento Conducción, en los términos del Artículo 57 de la Ley nº 10.384, y su Decreto Reglamentario n° 7796/86;

 

Que a fojas 7/9 obra la intervención de la Junta Mixta Permanente;Que resulta procedente aprobar los Planteles Básicos Nominados e Innominados, las Plantas Globales del Personal por Agrupamientos y Categorías de la Planta Permanente, sesenta y ocho (68) cargos de la Ley n° 10.384; de la Planta Permanente sin estabilidad, Secretario Privado del Presidente y Asesores de Gabinete de Planta Temporaria de la Ley n° 10.430, treinta y uno (31) cargos, pertenecientes al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) a partir del 1 de abril de 2006;Que a fin de satisfacer las necesidades de cargos emergentes de los planteles básicos nominados e innominados que por el presente Decreto se aprueban, la Autoridad del Agua transfiere a favor del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, cinco (5) cargos de su planta de personal;

 

Que lo dispuesto en el considerando precedente, amerita efectuar un ajuste de cargos en el Presupuesto General del Ejercicio 2006 –Ley N° 13.403, utilizando para ello la autorización conferida por el Artículo 18 inciso 1) de la citada normativa legal;Que se cuenta con los créditos necesarios dentro del Presupuesto General Ejercicio 2006 -Ley n° 13.403-, para afrontar el gasto;

 

Que han tomado la intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Dirección Provincial de Personal, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;

 

Que para dar curso al trámite en cuestión, corresponde propiciarse la excepción a lo dispuesto por los alcances del Decreto nº 2658/00 y modificatorios, prorrogado por Decretos nº 1842/01, nº 1581/02, nº 1134/03, nº 1473/04 y n° 3477/05;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.041 -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R)-, la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto nº 81/05 en lo que respecta a los cambios de denominación de los siguientes niveles: “Departamento de Contrataciones y Patrimonio” por “Departamento de Licitaciones y Patrimonio”; la “División de Investigación Comunitaria” por “División de Promoción de Servicios” los que mantendrán las tareas oportunamente aprobadas en el Anexo II del citado Decreto; la “División de Supervisión de Servicios” por “División de Supervisión de Servicios y Electromecánica” y el “Departamento de Electromecánica e Inspección” por “Departamento de Inspección de Obras y Redeterminación de Precios” con las tareas que por el presente se aprueban como Anexo I Planillas 1 y 2; y las tareas de los Departamentos de Acción Cooperativa y de Acción Comunitaria según Planillas 3 y 4 del citado Anexo.

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.041 -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R)-, en concordancia con el Artículo precedente, el Organigrama, que fuera aprobado por el Anexo I del Decreto n° 81/05, por el que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 3º.- Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.041 -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R)-, a partir del 1 de abril de 2006, como reemplazantes a los agentes consignados en las Planillas numeradas del 1 al 4 que como Anexo III pasa a formar parte integrante del presente, en los términos del Artículo 57º de la Ley nº 10.384, y su Decreto Reglamentario n° 7796/86, quienes reservarán su cargo de revista con un régimen de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, de conformidad con el Artículo 129º de la Ley nº 10.384.

 

ARTICULO 4°- Efectúase dentro del Presupuesto General 2006 -Ley n° 13.403 –1. Sector Público Provincial no Financiero- 1. Administración Provincial- 2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 –Jurisdicción Auxiliar 00 –Finalidad 3 –Función 8 –Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 1 –Partida Subprincipal 1 –Régimen Estatutario 14, la siguiente transferencia de cinco (5) cargos:

DEBITO:Entidad 049: Autoridad del AguaPRG 002 –Agrupamiento Ocupacional03: Administrativo CINCO (5) cargos

CREDITO:Entidad 041: Servicio Provincial deAgua Potable (S.P.A.R.) – AgrupamientoOcupacional 06: Jerárquico o Personal deConducción-ACE 003 UN (1) cargo-ACE 004 TRES (3) cargos-PRG 001 –AES 001 UN (1) cargo

 

ARTICULO 5°.- Modíficase en virtud de lo dispuesto por el Artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2006 – Ley n° 13.403 – Planilla N° 19, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIONPlanta PermanenteOrganismos DescentralizadosAutoridad del Agua CINCO (5) cargos

AMPLIACIONPlanta PermanenteOrganismos DescentralizadosServicio Provincial de Agua Potable y SaneamientoRural (S.P.A.R.) CINCO (5) cargos

 

ARTICULO 6º.- Suprímase en la Jurisdicción 1.1.1.14- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.049 – Autoridad del Agua, del Plantel Básico aprobado por el Decreto N° 349/03, CINCO (5) cargos en la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional –Agrupamiento Administrativo, de acuerdo al siguiente detalle: un (1) cargo en la División Región IV –Código 3-001-0 –Clase 11; un (1) cargo en la División Región V –Código 3-001-0 –Clase 10; dos (2) cargo en la División Región VII –Código 3-001-0 –Clase 11 y un (1) cargo en la División Región XI –Código 3-001-0 –Clase 7, todos ellos con un régimen de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, en el marco de la Ley 10.384 y su Decreto Reglamentario 7796/86.

 

ARTICULO 7º.- Autorízase en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.041 -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R)-, a la Presidencia a efectuar, conforme a las Facultades Delegadas por el Decreto nº 2/06 y los Artículos 18º inciso 1) y 19º de la Ley n° 13.403; las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006 de la Provincia de Buenos Aires

 

ARTICULO 8°.- Apruébanse en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Entidad 1.1.2.14.00.041 - Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)-, a partir del 1 de abril de 2006, los Planteles Básicos Nominados e Innominados, y las Plantas Globales del Personal por Agrupamientos y Categorías de la Planta Permanente, sesenta y ocho (68) cargos de la Ley n° 10.384; de la Planta Permanente sin estabilidad, cargos de Secretario Privado del Presidente y Asesores de Gabinete de Planta Temporaria de la Ley n° 10.430, treinta y uno (31) cargos, que como Anexos IV, V y VI compuestos por Planillas numeradas de 1 a 5; 1 a 5 y 1 a 4, respectivamente, pasan a formar parte integrante del presente acto.

 

ARTICULO 9°.- Exceptúanse las medidas dispuestas, de las previsiones establecidas en el Decreto n° 2658/00 y modificatorios, prorrogado por Decretos nº 1842/01, nº 1581/02, nº 1134/03, nº 1473/04 y n° 3477/05.

 

ARTICULO 10.- Establécese que el presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

 

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

 

Eduardo Sicaro          

 Ministro de Infraestructura,  Vivienda y Servicios Públicos                                                                                                        Felipe Carlos Solá 

                                                                                                                                                                                                    Gobernador

                                                              
          

 

Gerardo Adrián Otero

Ministro de Economía

ANEXO IPlanilla 1

 

 

DIRECCION DE HIDROLOGIA Y SANEAMIENTO

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION

DIVISION SUPERVISION DE SERVICIOSY ELECTROMECANICA

TAREAS1. Brindar asesoramiento en materia de operación de los servicios a los entes prestadores.2. Ejecutar estudios de factibilidad para la realización de ampliaciones de los servicios existentes.3. Realizar el seguimiento de los prestadores en su aspecto operativo.4. Organizar y mantener actualizada la documentación técnica, informes, análisis, estudios, y normas necesarias para el funcionamiento de los servicios.5. Efectuar la supervisión técnica de los trabajos electromecánicos y su posterior medición.6. Realizar la dirección técnica de los sistemas electrónicos accesorios a la obra.7. Realizar ensayos de recepción de materiales y equipos en fábrica y en obra.8. Efectuar ensayos y aprobaciones en fábrica de equipos y modelos que atiendan a nuevas tecnologías a ser utilizadas en las obras de saneamiento.ANEXO IPlanilla 2

 

 

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA

DEPARTAMENTO DE INSPECCION DE OBRAS YREDETERMINACION DE PRECIOS

TAREAS1. Supervisar las tareas tendientes a la ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento.2. Elaborar normas de control de calidad.3. Integrar comisiones de técnicos para expedirse en adicionales de obra y para asesorar en el estudio de las propuestas en las licitaciones de obras.4. Obtener información de las obras en ejecución y de los servicios en funcionamiento, para trasladar la experiencia a obras futuras y en explotación.5. Recabar datos y mantener informado al organismo y/o prestatario en lo referente a las normativas de los entes prestatarios de servicios eléctricos.6. Efectuar ensayos y aprobaciones en fábrica de equipos y modelos que atiendan a nuevas tecnologías a ser utilizadas en las obras de saneamiento.7. Liquidar los cerificados de Obras, redeterminación de precios de las obras que realice el Organismo por Administración y/o por Contrato.8. Estudiar valores de redeterminación compuestos.9. Calcular gastos improductivos de las obras contratadas.10. Integrar Comisiones de Técnicos para expedirse en adicionales de obra y reclamos de la Contratista.11. Representar al Organismo ante la Comisión de Redeterminación de Precios.12. Asesorar lo que concerniente al régimen de Redeterminación de Precios.

ANEXO IPlanilla 3

 

 

DIRECCION DE RELACIONES COMUNITARIAS

DEPARTAMENTO DE ACCION COOPERATIVA

TAREAS1. Implementar tareas de motivación y educación comunitarias tendientes al logro de la transferencia de la administración de los servicios a entidades cooperativas formulando estrategias en la toma de decisiones por parte de la población y la concreción de obras de autogestión.2. Analizar y supervisar los procesos de constitución de cooperativas y/o entidades vecinales teniendo en cuenta los requerimientos de la población beneficiaria, brindando un asesoramiento constante para dar cumplimiento a las leyes y normativas vigentes.3. Capacitar al personal encargado de la operación de sistemas, propiciando el intercambio de experiencia e información, fomentando la interacción de los entes prestatarios de los servicios a través de encuentros, jornadas, etc.,a desarrollarse en las zonas de explotación.4. Ejercer las tareas de asesoramiento de los entes administradores de los servicios en explotación en cumplimiento de los convenios suscriptos y en base a los programas y proyectos aprobados.5. Llevar el registro actualizado sobre el desenvolvimiento de los prestadores, conforme a la información que remita el OCABA.6. Implementar la evaluación institucional, financiera de los entes prestadores de acuerdo a las normativas vigentes y a los requerimientos de los Organismo Nacionales y de los Bancos Financieros (BID).

ANEXO IPlanilla 4

 

 

DIRECCION DE RELACIONES COMUNITARIAS

DEPARTAMENTO DE ACCION COMUNITARIA

TAREAS1. Realizar los análisis necesarios para brindar información a las entidades administradoras tendientes a optimizar la gestión comunitaria e implementar acciones de educación ambiental difundiendo los conceptos de cuidados y uso correcto de los servicios.2. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas relacionadas con los estudios sociales previos en las comunidades que se apliquen los programas de saneamiento3. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas llevadas a cabo desde el Organismo, relacionadas con la educación para la salud.4. Hacer tareas de actualización de base de datos estadisticas sobre la situación sanitaria de las zonas de competencia del Organismo.5. Coordinar con otras áreas del Organismo, la selección de las localidades para realizar los estudios sociales, determinando la prioridad de acuerdo a la situación sanitaria.