DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.298
La Plata, 5 de julio de 2007.
VISTO que mediante expediente Nº 21.100-923.960/07 el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires propicia reglamentar la Ley 13.578 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 13.578 incorpora al artículo 27 bis de la Ley 11.929 y
modificatorias la Prohibición de Concurrencia a Espectáculos Deportivos a los
espectadores que hayan sido identificados como contraventores a la mencionada
Ley, como así también a participantes en hechos que hayan motivado intervención
policial para controlarlos;
Que los hechos de violencia en los espectáculos deportivos se individualizan en
personas que son de público y notorio conocimiento, reiterativas en tal
proceder, lo cual aumenta la sensación de impunidad y violencia en los
espectáculos deportivos en territorio bonaerense;
Que en orden a ello, se hace necesario reglamentar la Prohibición de
Concurrencia a Espectáculos Deportivos, para el cumplimiento de la Ley 13.578;
Que la Prohibición de Concurrencia a Espectáculos Deportivos, es una medida
preventiva, con una entidad distinta de la cautelar judicial, y se instala en
una etapa previa propia del Poder Ejecutivo;
Que asimismo resulta necesaria la creación del Registro Público de Actuaciones
Administrativas, que permitirá no sólo contar con la debida identificación de
los ciudadanos, sino también velar por el cumplimiento de las medidas
impuestas;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º:
Incorporar como Anexo VII del Decreto 1863/02 el siguiente texo:
“1. En todos los casos en que se inicien actuaciones contravencionales por
Infracciones a la Ley 11.929 y sus modificatorias, que estén sancionadas con
arresto, se hará efectiva la Prohibición de Concurrencia incorporada por la Ley
13.578. Dicha medida se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial
interviniente resuelva de acuerdo a lo previsto por el art. 6º bis de la Ley
11.929 y sus modificatorias.
2. Constatada la infracción, la autoridad policial interviniente labrará el
acta correspondiente en la dependencia policial de la jurisdicción donde se
realizó el evento deportivo, y hará saber al contraventor que no podrá
concurrir a espectáculos deportivos de esa especie hasta tanto la autoridad
judicial resuelva de acuerdo a lo previsto por el artículo 6º bis de la Ley
11.929 y modificatorias.
3. El acta labrada deberá, junto con la demás actuaciones que la complementen,
ser remitida a la autoridad judicial competente. Una copia certificada de la
misma deberá ser remitida al CO.PRO.SE.DE dentro de las 24.00 hs. de
confeccionada.
4. El CO.PRO.SE.DE podrá dejar sin efecto la prohibición de concurrencia si lo
estima pertinente, debiendo comunicar lo actuado a la autoridad judicial y a la
entidad deportiva a la cual pertenece el infractor.
5. En los demás supuestos del art. 27 bis, en los que se instruyan actuaciones
por la presunta comisión de un delito o infracciones que den lugar a sanciones
de multa, la autoridad policial interviniente deberá remitir en el término de
24:00 hs. copia certificada de lo actuado al Co.Pro.Se.De., a fin que resuelva
o no la procedencia de la prohibición de concurrencia, pudiendo requerir o
agregar pruebas a tal efecto. En dicho supuesto, la prohibición podrá ser de
dos (2) a cuatro (4) fechas del torneo correspondiente, según la gravedad de
los hechos acaecidos. En caso contrario podrá disponer el archivo sin más
trámite.
6. El contraventor deberá fijar domicilio en la jurisdicción que se inicien las
actuaciones o en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde serán válidas
todas las notificaciones.
7. Cada elemento policial a cargo del cual se encuentre la cobertura de
seguridad de un espectáculo deportivo, deberá habilitar un libro especial de
registro de “causas contravencionales en espectáculos deportivos” donde se
asentarán las circunstancias personales del infractor, autoridad judicial
interviniente y toda otra circunstancia que se considere de interés.
8. Cuando el contraventor sea simpatizante o socio de una entidad deportiva de
otra localidad de la provincia Buenos Aires, se deberá comunicar a la Policía
de Seguridad correspondiente la medida recaída con relación al mismo, para su
cumplimiento en esa jurisdicción.
9. El CO.PRO.SE.DE podrá disponer para el cumplimiento de la medida, la
realización de cursos educativos y/o preventivos contra la violencia en
espectáculos deportivos.
10. El CO.PRO.SE.DE, organizará el Registro Público de Actuaciones
Administrativas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 quater y quinque de
la Ley 11.929 modificada por Ley 13.578.
11. La Dirección de Antecedentes Personales, dependiente de la Subsecretaría de
Investigaciones e Inteligencia Criminal, deberá comunicar al CO.PRO.SE.DE,
dentro de las 24.00 hs., todas las actuaciones y comunicaciones que reciban
relacionadas a Infracciones a la Ley 11.929 modificatorias y presente Decreto,
faltas deportivas y delitos de la Ley Nacional 24.192.
12. En todos los casos que se inicien las actuaciones contravencionales que
prevé la Ley, deberá obtenerse foto de frente, y perfil del contraventor las
que deberán remitirse junto con las fichas decadactilares y demás a la
Dirección de Abtecedentes Personales, dependiente de la Subsecretaría de
Investigaciones e Inteligencia Criminal y al CO.PRO.SE.DE”.
ARTICULO 2º: Aprobar el modelo de Acta de Prohibición de Concurrencia a
Espectáculos Deportivos, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Seguridad |
Gobernador |
ANEXO I
ACTA
PROHIBICION DE CONCURRENCIA A
ESPECTACULOS DEPORTIVOS
En la Ciudad de ....................................................
Partido de...............................
..........................................
................... a los ............... días del mes
de .............................. del año .......... siendo las ........... horas, en ocasión del acontecimiento deportivo.
........................................................................................................................................................................
....................................................................................................................
Los funcionarios actuantes
...........................................................................................
Constatan: a) agregar breve, síntesis del hecho
...........................................................
..............................................................................................................................................
b) Nombre y Apellido del ciudadano, D.N.I. y si no lo tuviera la mayor cantidad
de datos para su identificación..
...............................................................................................
.c) Nombres y Apellidos de testigos, D.N.I. y domicilios si los hubiese
..............................................................
................................................................................
d) Demás circunstancias que obran en el acta que se agrega y forma parte de la presente ...................................
.................................................................................................
Lo cual se encuentra tipificado como conducta incorrecta sancionada con
Prohibición de Concurrencia a Espectáculos Deportivos, que incorpora la Ley
13.578, Art. 27 bis y s.s. de la Ley 11.929 y sus modificatorias, todo lo cual
se lee en voz alta al citado ciudadano a fin que ejerza los derechos que le
corresponden.
Anexo VII del Decreto 1863/02. “En todos los casos en que se inicien actuaciones contra vencionales por Infracciones a la Ley 11.929 y sus modificatorias, que estén sancionadas con arresto, se hará efectiva la Prohibición de Concurrencia incorporada por la Ley 13.578. Dicha medida se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial interviniente resuelva de acuerdo a lo previsto por el art. 6º bis de la Ley 11. 929 y sus modificatorias” ...
En consecuencia queda
a través de la presente debidamente notificado el Sr/a
.................................................
......................................................D.N.I.
......................... con domicilio real en la calle
................................
............................................................ de la localidad
...................................................................................
........................................
La Prohibición de Concurrencia a Espectáculos Deportivos que establece la citada Ley y Decreto mencionado precedentemente, fijando domicilio constituido a todos los efectos de la presente en ...................................................................................
No siendo para más, se da por finalizada la presente, firmando una vez leída en prueba de conformidad para todos los actuantes.
firma ciudadano |
aclaración |
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firma testigo |
aclaración |
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firma funcionario actuante |
aclaración |
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|
firma funcionario actuante |
aclaración |