DEROGADO POR DECRETO 124/2023

DECRETO 1243/2007

 

 

La Plata, 2 de julio de 2007.

 

 

VISTO el Decreto N° 467/07 en virtud del cual se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:Que entre los beneficiarios de subsidios se incluyó en el artículo 9° del Reglamento ut supra citado a los Municipios;Que por el Artículo 2° apartado 2 se faculta a diversos Organismos del Poder Ejecutivo para otorgarlos limitando el monto a lo previsto en el Artículo 15 del mismo ordenamiento;Que resulta menester aclarar el alcance de dicha restricción con relación a los que se otorguen a los Municipios de la Provincia, los que deberían quedar al margen de las limitaciones;Que siendo estos últimos entidades de derecho público, por sus especiales características merecen un tratamiento diferencial;Que en virtud de lo expuesto se hace necesario aclarar la competencia de las jurisdicciones en cuanto al monto que cada una de ellas está facultada a entregar en concepto de subsidio cuando su destinatario fuere un Municipio;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

Articulo 1° Exceptuar de los límites previstos por el Artículo 15 del Decreto 467/07, los montos de los subsidios otorgados por las autoridades indicadas en el artículo 2º, apartado 2 del Anexo Unico del mismo, desde la fecha de la citada norma.Articulo 2° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Florencio Randazzo                                              Felipe SoláMinistro de Gobierno                                      Gobernador