DECRETO 673/17 E
LA PLATA, 15 de Noviembre de 2017.
Referencia: 2970-2301/16 - Designación CAIELLA Leonela y otros.
VISTO el expediente N° 2970-2301/16 y agregados sin acumular, del Ministerio de Salud, por los cuales se solicita se designe a diversas personas para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectaron cuatro (4) cargos vacantes existentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que las modificaciones presupuestarias emergentes de las designaciones dispuestas por el presente se efectúan conforme la autorización dada por el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 14.879 – Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires, Ejercicio 2017;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, las profesionales deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que han intervenido la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879, Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 12: Ministerio de Salud, la pertinente transferencia de cargos según el detalle del documento N° IF-2017-01610976-GDEBA-DSTAMSALGP, Planilla 1, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente, conforme la autorización conferida por el artículo 19 inciso 1) de dicha norma legal.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como Personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el documento N° IF-2017-01610961-GDEBA-DSTAMSALGP, Planillas 1 y 2, que como Anexo 2 forma parte integrante del presente, para desempeñar el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, las profesionales citadas en el Anexo 2 – Planillas 1 y 2, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0063 - Finalidad 3 – Función 1 – Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora