DECRETO 53/17 E

 

 

 

 

 

NOTA:

 

 

·         Ley 15022 prorroga plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

La plata, 17 de abril de 2017

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° 27000-131/17, la Ley N° 14.815, y el Decreto N°592/16, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por Ley N° 14.815 se declaró la Emergencia Administrativa y Tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que la mentada normativa establece en su artículo primero que la emergencia tendrá una duración de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, previendo la posibilidad de ser prorrogada por igual plazo y única vez por el Poder Ejecutivo, en caso de verificarse que las causales que la justificaron no han cesado;

 

 

 

 

 

Que dichas causales refieren a la crítica situación que afectó a la totalidad de las áreas administrativas dependientes del Poder Ejecutivo y, especialmente, a la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, ello como consecuencia de los años de desinversión y de administraciones imperfectas, que provocaron una actuación estatal deficiente e ineficaz;

 

 

 

 

 

Que, en este sentido, la declaración de la emergencia posibilitó la adopción de medidas de excepción que facilitaron el funcionamiento y el rápido reordenamiento del Estado;

 

 

 

 

 

Que la emergencia tecnológica fortaleció y modernizó en el corto plazo desde su declaración a todos los organismos públicos provinciales, agilizando los procedimientos administrativos y logrando soluciones eficaces, eficientes y oportunas para todos los ciudadanos de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que siendo la intención de esta gestión de gobierno contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad y economía en las contrataciones de bienes y servicios, se incorporó expresamente en el articulado el procedimiento que deberá seguirse durante la emergencia;

 

 

 

 

 

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley N° 14.815 y su Decreto Reglamentario N° 592/16, se resaltan los beneficios operados en todo el sistema de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, a pesar de no haber desaparecido las causales que justificaron su sanción;

 

 

 

 

 

Que por ello deviene necesario, oportuno y conveniente ejercer la facultad otorgada por el segundo párrafo del artículo primero de la Ley N° 14.815, a fin de proseguir con la agilización administrativa puesta en marcha a partir de su sanción y prorrogar por el plazo de un año la aplicación de la mentada Ley;

 

 

 

 

 

Que se ha comunicado a la Comisión Bicameral creada por el artículo octavo de la Ley N° 14.815;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 14.815 y por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia tecnológica y administrativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires declarada por Ley N° 14.815.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral creada por la Ley N° 14.815, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai

 

 

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora