Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 961/09
VISTO el expediente
2319-11111/93 caratulado “Reglamento de Juego Club Keno
Bonaerense”, relacionado con la implementación en el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado sucesivas modificaciones al texto del reglamento del
Juego, aprobadas por las Resoluciones Nº D-87/97 y 451/08;
Que se hace necesario unificar el texto en un Reglamento actualizado;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto nº
1170/92, modificado por Decreto nº 1324/01 y Decreto nº 245/02 y sus
respectivas prórrogas, y Decreto nº 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar
el texto ordenado y actualizado del Reglamento de Juego Club Keno Bonaerense que como Anexo Único se agrega y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Ordenar la impresión de 3700 ejemplares para ser distribuidos
entre los Agentes Oficiales.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO CLUB KENO BONAERENSE
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DEL JUEGO
ARTÍCULO 1º.- El juego
CLUB KENO BONAERENSE, organizado y ejecutado por el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, es una variante del juego Quiniela y se rige por
ARTÍCULO 2º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos fijará la
programación de los sorteos y el valor de apuesta por medio de Resoluciones.
ARTÍCULO 3º.- El procesamiento de los tickets participantes
en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación de alta técnica,
supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable.
ARTÍCULO 4º.- La participación en cada juego se hará a través del Sistema de
Terminales en Línea Tiempo Real habilitado por el Instituto en las Agencias
Oficiales. El apostador marcará la apuesta elegida en el volante habilitado al
efecto, el que será leído, o en su defecto, ingresado por teclado en
ARTÍCULO 5º.- Los premios que no excedan el mínimo no imponible del Impuesto a
las Ganancias (Ley 20.630), serán abonados por
Por los primeros, se comunicará al Banco de
ARTÍCULO 6º.- El derecho al cobro de los premios, prescribirá a los 10 (diez)
días corridos de efectuarse el sorteo respectivo, contados a partir del día
posterior al de su realización.
Si ese día fuera no laborable o feriado, dicho término se trasladará
automáticamente al día hábil siguiente.
Transcurrido dicho término sin haberse presentado a cobrar el premio, se tendrá
por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el
pago del mismo.
ARTÍCULO 7º.- El acierto se abonará al portador contra la presentación del
ticket premiado, el que deberá encontrarse totalmente íntegro, con su contenido
completo, y no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones,
reconstituciones y/o resultar ilegible en todo o en parte.
ARTÍCULO 8º.- Sólo se pagarán premios a los tenedores de tickets
que resulten ganadores, y que sean aceptados como válidos y no pagados, por la terminal existente en
ARTÍCULO 9º.- Los números favorecidos en el sorteo podrán ser consultados en
cualquier agencia habilitada para este juego, la que contará con un extracto
oficial de cada sorteo. Este extracto podrá emitirse por medio de la terminal de juego. Asimismo la terminal
tendrá opciones que permitirá tanto validar un ticket como ganador, como
ingresar los datos de un ticket para obtener la misma información.
ARTÍCULO 10.- El extracto será certificado por el escribano actuante y
funcionarios de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ajustándose a
la presente reglamentación y las demás normas vigentes, debiendo consignarse
como mínimo, número de sorteo, fecha y hora y fecha de caducidad del sorteo en
cuestión.
ARTÍCULO 11.- Los pagos de los premios referidos en el artículo 5º se
realizarán en las Agencias Oficiales previa entrega del ticket ganador hasta el
plazo determinado en el artículo 6º. Los agentes Oficiales están obligados
personal e ilimitadamente a abonar el importe de los aciertos del juego que
reciban y corresponda pagar en
ARTÍCULO 12.- Antes de abonar un premio, el agenciero deberá ingresar el ticket
en la terminal de su Agencia con la opción PAGO. Los
pagos se registrarán así en la cuenta del agenciero.
Los débitos operarán en los plazos existentes en el Sistema de Débito y Crédito
Automático.
ARTÍCULO 13.- Se reconocerá a los Agentes Oficiales en concepto de comisión un
16% (DIECISÉIS POR CIENTO) de lo recaudado en cada sorteo, de la que se
retendrá el 1 % (UNO POR CIENTO) para el Fondo de Garantía, en un todo de
acuerdo con el Decreto Nº 1.933/93 y
ARTÍCULO 14.- Previo al sorteo, el cierre de las terminales para la recepción
de apuestas, deberá ser verificado por los Departamentos que tengan
responsabilidad en el proceso, y el escribano actuante.
ARTÍCULO 15.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita
persona los menores de 18 años.
ARTÍCULO 16.- El solo hecho de realizar apuestas mediante las terminales del
sistema en línea de tiempo real, implica la aceptación integral del presente
reglamento de juego por parte de los Agentes Autorizados y por el público
apostador.
ARTÍCULO 17.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de
ARTÍCULO 18.- Instituto Provincial de Lotería y Casinos no será responsable por
pérdidas, sustracciones, destrucciones, y/u otras circunstancias que afecten,
amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los comprobantes de
participación en el juego.
ARTÍCULO 19.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, es el único ente
competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse,
como así también resolver cualquier situación no contemplada en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 20.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá modificar o
reformar este reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente, en
tal caso, publicará a través de los medios de comunicación oficial y con la
suficiente antelación la reforma respectiva.
ARTÍCULO 21.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá aprobar la
adhesión con otras loterías mediante la celebración de convenios para la
explotación del Club Keno Bonaerense.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DEL CLUB KENO BONAERENSE
CLUB KENO BONAERENSE
ARTÍCULO 22.- El juego
Club Keno Bonaerense se ajustará a las siguientes
normas:
a) En el artículo 27 se detallan las distintas formas u opciones de juego por
las que podrá optar el apostador, que incluyen la elección de 7, 6, 5, 4 y 3
números, determinándose los premios que se pagarán, en función de los aciertos
efectuados.
b) Sobre 100 números (del 00 al 99) se sortean 20 (sin repetición).
c) Se consideran aciertos, aquellos números que fueron incluidos por el
apostador en la opción elegida y figuran entre los 20 sorteados.
d) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá cambiar oportunamente las
formas u opciones de juego vigentes, mediante una Resolución previa al inicio
de un nuevo sorteo.
DEL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 23.- De la
recaudación proveniente de la venta de tickets para
cada sorteo se destinará el 45% para cubrir el Pago de Premios del mismo. En el
caso de que el importe de premios a pagar por cada sorteo sea inferior a dicho
porcentaje, el excedente pasará a conformar el Fondo de Reserva para pago de
premios, del que se dispondrá cuando el monto de premios a pagar supere dicho
porcentaje.
ARTÍCULO 24.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá limitar a
través de una Resolución, el monto máximo a distribuir para el pago de los
premios, cuando el Fondo de Reserva no cubra la
diferencia necesaria para ese fin.
DEL SORTEO
ARTÍCULO 25.- El
sorteo de los 20 números mencionados en el artículo 22, se efectuará en el
lugar y hora indicado por el Instituto.
ARTÍCULO 26.- La mecánica del sorteo será la siguiente:
a) En los globos 3 y 2 se colocarán (10) bolillas del cero (0) al nueve (9)
correspondientes a la unidad y la decena respectivamente, se irán extrayendo 20
al azar, cuyos números conformarán el extracto de números ganadores del 1º al
20 según orden de aparición.
b) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el
acta respectiva y en el indicador que se utilice para conocimiento público del
resultado obtenido.
c) El resultado del sorteo será divulgado por medio de extractos oficiales del
Club Keno Bonaerense, que también serán emitidos por
las terminales del Sistema. En dicho extracto, los números se publicarán
ordenados en forma ascendente.
ARTÍCULO 27.- Escala de Premios del juego CLUB KENO BONAERENSE.
Apuesta a 7 números
ACIERTOS |
PREMIOS |
7 |
15000 veces la apuesta |
6 |
600 veces la apuesta |
5 |
20 veces la apuesta |
4 |
2 veces la apuesta |
3 |
1 vez la apuesta |
Apuesta a 6 números
ACIERTOS |
PREMIOS |
6 |
3600 veces la apuesta |
5 |
90 veces la apuesta |
4 |
4 veces la apuesta |
3 |
2 veces la apuesta |
|
|
Apuesta a 5 números |
|
ACIERTOS |
PREMIOS |
5 |
1000 veces la apuesta |
4 |
20 veces la apuesta |
3 |
2 veces la apuesta |
|
|
Apuesta a 4 números |
|
ACIERTOS |
PREMIOS |
4 |
180 veces la apuesta |
3 |
9 veces la apuesta |
|
|
Apuesta a 3 números |
|
ACIERTOS |
PREMIOS |
3 |
60 veces la apuesta |
B) CLUB KENO 5 BONAERENSE
ARTÍCULO 28.- El juego
CLUB KENO 5 BONAERENSE, se ajustará a las siguientes normas:
a) El apostador seleccionará por jugada, cinco (5) números distintos, del doble
cero (00) al noventa y nueve (99), sobre un sorteo (El Primero, Matutino,
Vespertino, o Nocturno) en uno o mas de los extractos de las loterías
intervinientes en la fecha para el sorteo elegido, determinándose los premios
que se pagarán en función de los aciertos registrados, según la siguiente
escala:
Cantidad de aciertos (por extracto) Premio
5 aciertos 4000 veces la
apuesta
4 aciertos 100 veces la apuesta
3 aciertos 5 veces la apuesta
b) Se utilizarán los extractos de los sorteos de Quiniela Múltiple El Primero,
Matutina, Vespertina y Nocturna, considerándose los dos (2) últimos dígitos de
los primeros quince (15) números del extracto elegido. Si un número se
repitiera entre los 15 primeros, sólo se considerará una vez, no reemplazándose
las repeticiones.
c) Se consideran aciertos, aquellos números que, elegidos por el apostador,
figuren entre los 15 primeros de/ de los extracto/s elegido/s. La cantidad de
aciertos mencionada en el inciso a), se refiere a aciertos por extracto.
d) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá cambiar oportunamente las
formas u opciones de juego vigentes, mediante una Resolución previa al inicio
de un nuevo concurso.
DEL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 29.- De la
recaudación proveniente de la venta de tickets para
cada sorteo se destinará el 45% para cubrir el pago de premios del mismo. En el
caso de que el importe de premios a pagar por cada sorteo fuera inferior a
dicho porcentaje, el excedente pasará a conformar el Fondo de Reserva para
pagos de premios del que se dispondrá cuando el monto de premios a pagar supere
dicho porcentaje.
ARTÍCULO 30.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá limitar a
través de una Resolución, el monto máximo a distribuir para el pago de los
premios, cuando el Fondo de Reserva no cubra la diferencia necesaria para ese
fin.
C.C. 8.655