Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución 961/09

La Plata, 30 de julio de 2009.

VISTO el expediente 2319-11111/93 caratulado “Reglamento de Juego Club Keno Bonaerense”, relacionado con la implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del juego Club Keno Bonaerense, y

CONSIDERANDO:
Que se han efectuado sucesivas modificaciones al texto del reglamento del Juego, aprobadas por las Resoluciones Nº D-87/97 y 451/08;
Que se hace necesario unificar el texto en un Reglamento actualizado;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto nº 1170/92, modificado por Decreto nº 1324/01 y Decreto nº 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto nº 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el texto ordenado y actualizado del Reglamento de Juego Club Keno Bonaerense que como Anexo Único se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Ordenar la impresión de 3700 ejemplares para ser distribuidos entre los Agentes Oficiales.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO CLUB KENO BONAERENSE

CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DEL JUEGO

ARTÍCULO 1º.- El juego CLUB KENO BONAERENSE, organizado y ejecutado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, es una variante del juego Quiniela y se rige por la Ley Nº 10.305, su reglamentación, Decreto Nº 1.933/93 y por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos fijará la programación de los sorteos y el valor de apuesta por medio de Resoluciones.
ARTÍCULO 3º.- El procesamiento de los tickets participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación de alta técnica, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable.
ARTÍCULO 4º.- La participación en cada juego se hará a través del Sistema de Terminales en Línea Tiempo Real habilitado por el Instituto en las Agencias Oficiales. El apostador marcará la apuesta elegida en el volante habilitado al efecto, el que será leído, o en su defecto, ingresado por teclado en la Terminal, y una vez validado por el Sistema se emitirá el ticket respectivo, en el que constará el nombre del juego, fecha y hora de la apuesta, números que conforman la apuesta, opción elegida, fecha programada de sorteo, número de sorteo, importe de la apuesta, número de agencia y número único de apuesta. Dicho ticket será el único documento comprobante de la participación en el juego, sujeto a las previsiones del presente reglamento. El apostador deberá constatar que en el mismo estén registrados los números jugados y a qué sorteo corresponde, no admitiéndose reclamo posterior alguno. La responsabilidad por problemas surgidos por las cancelaciones de ticket, corresponde al Agente Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Los premios que no excedan el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.630), serán abonados por la Agencia que efectuó la apuesta, en tanto que los restantes, se abonarán en el Instituto a partir del primer día hábil posterior a la realización del sorteo.
Por los primeros, se comunicará al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de las 24 horas hábiles de efectuado el sorteo, las sumas que en concepto de premios deba depositar en la cuenta del Agente Oficial habilitada en el Sistema de Débito y Crédito Automático.
ARTÍCULO 6º.- El derecho al cobro de los premios, prescribirá a los 10 (diez) días corridos de efectuarse el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización.
Si ese día fuera no laborable o feriado, dicho término se trasladará automáticamente al día hábil siguiente.
Transcurrido dicho término sin haberse presentado a cobrar el premio, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago del mismo.
ARTÍCULO 7º.- El acierto se abonará al portador contra la presentación del ticket premiado, el que deberá encontrarse totalmente íntegro, con su contenido completo, y no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegible en todo o en parte.
ARTÍCULO 8º.- Sólo se pagarán premios a los tenedores de tickets que resulten ganadores, y que sean aceptados como válidos y no pagados, por la terminal existente en la Agencia Oficial emisora del ticket o en el Instituto, según donde corresponda el cobro del mismo.
ARTÍCULO 9º.- Los números favorecidos en el sorteo podrán ser consultados en cualquier agencia habilitada para este juego, la que contará con un extracto oficial de cada sorteo. Este extracto podrá emitirse por medio de la terminal de juego. Asimismo la terminal tendrá opciones que permitirá tanto validar un ticket como ganador, como ingresar los datos de un ticket para obtener la misma información.
ARTÍCULO 10.- El extracto será certificado por el escribano actuante y funcionarios de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ajustándose a la presente reglamentación y las demás normas vigentes, debiendo consignarse como mínimo, número de sorteo, fecha y hora y fecha de caducidad del sorteo en cuestión.
ARTÍCULO 11.- Los pagos de los premios referidos en el artículo 5º se realizarán en las Agencias Oficiales previa entrega del ticket ganador hasta el plazo determinado en el artículo 6º. Los agentes Oficiales están obligados personal e ilimitadamente a abonar el importe de los aciertos del juego que reciban y corresponda pagar en la Agencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta reglamentación. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, no se hace responsable por el incumplimiento por parte del agenciero de esta obligación.
ARTÍCULO 12.- Antes de abonar un premio, el agenciero deberá ingresar el ticket en la terminal de su Agencia con la opción PAGO. Los pagos se registrarán así en la cuenta del agenciero.
Los débitos operarán en los plazos existentes en el Sistema de Débito y Crédito Automático.
ARTÍCULO 13.- Se reconocerá a los Agentes Oficiales en concepto de comisión un 16% (DIECISÉIS POR CIENTO) de lo recaudado en cada sorteo, de la que se retendrá el 1 % (UNO POR CIENTO) para el Fondo de Garantía, en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 1.933/93 y la Resolución del Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Nº D-724/93 que establece la creación de dicho Fondo de Garantía.
ARTÍCULO 14.- Previo al sorteo, el cierre de las terminales para la recepción de apuestas, deberá ser verificado por los Departamentos que tengan responsabilidad en el proceso, y el escribano actuante.
ARTÍCULO 15.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.
ARTÍCULO 16.- El solo hecho de realizar apuestas mediante las terminales del sistema en línea de tiempo real, implica la aceptación integral del presente reglamento de juego por parte de los Agentes Autorizados y por el público apostador.
ARTÍCULO 17.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires no se responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el agente autorizado y el público apostador. En consecuencia no se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Agente Autorizado o de sus empleados.
ARTÍCULO 18.- Instituto Provincial de Lotería y Casinos no será responsable por pérdidas, sustracciones, destrucciones, y/u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los comprobantes de participación en el juego.
ARTÍCULO 19.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, es el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también resolver cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 20.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá modificar o reformar este reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente, en tal caso, publicará a través de los medios de comunicación oficial y con la suficiente antelación la reforma respectiva.
ARTÍCULO 21.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá aprobar la adhesión con otras loterías mediante la celebración de convenios para la explotación del Club Keno Bonaerense.

CAPÍTULO II
MODALIDADES DEL CLUB KENO BONAERENSE
CLUB KENO BONAERENSE

ARTÍCULO 22.- El juego Club Keno Bonaerense se ajustará a las siguientes normas:
a) En el artículo 27 se detallan las distintas formas u opciones de juego por las que podrá optar el apostador, que incluyen la elección de 7, 6, 5, 4 y 3 números, determinándose los premios que se pagarán, en función de los aciertos efectuados.
b) Sobre 100 números (del 00 al 99) se sortean 20 (sin repetición).
c) Se consideran aciertos, aquellos números que fueron incluidos por el apostador en la opción elegida y figuran entre los 20 sorteados.
d) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá cambiar oportunamente las formas u opciones de juego vigentes, mediante una Resolución previa al inicio de un nuevo sorteo.

DEL PAGO DE PREMIOS

ARTÍCULO 23.- De la recaudación proveniente de la venta de tickets para cada sorteo se destinará el 45% para cubrir el Pago de Premios del mismo. En el caso de que el importe de premios a pagar por cada sorteo sea inferior a dicho porcentaje, el excedente pasará a conformar el Fondo de Reserva para pago de premios, del que se dispondrá cuando el monto de premios a pagar supere dicho porcentaje.
ARTÍCULO 24.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá limitar a través de una Resolución, el monto máximo a distribuir para el pago de los premios, cuando el Fondo de Reserva no cubra la diferencia necesaria para ese fin.

DEL SORTEO

ARTÍCULO 25.- El sorteo de los 20 números mencionados en el artículo 22, se efectuará en el lugar y hora indicado por el Instituto.
ARTÍCULO 26.- La mecánica del sorteo será la siguiente:
a) En los globos 3 y 2 se colocarán (10) bolillas del cero (0) al nueve (9) correspondientes a la unidad y la decena respectivamente, se irán extrayendo 20 al azar, cuyos números conformarán el extracto de números ganadores del 1º al 20 según orden de aparición.
b) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el acta respectiva y en el indicador que se utilice para conocimiento público del resultado obtenido.
c) El resultado del sorteo será divulgado por medio de extractos oficiales del Club Keno Bonaerense, que también serán emitidos por las terminales del Sistema. En dicho extracto, los números se publicarán ordenados en forma ascendente.
ARTÍCULO 27.- Escala de Premios del juego CLUB KENO BONAERENSE.

Apuesta a 7 números

ACIERTOS

PREMIOS

7

15000 veces la apuesta

6

600 veces la apuesta

5

20 veces la apuesta

4

2 veces la apuesta

3

1 vez la apuesta

Apuesta a 6 números

ACIERTOS

PREMIOS

6

3600 veces la apuesta

5

90 veces la apuesta

4

4 veces la apuesta

3

2 veces la apuesta

 

 

Apuesta a 5 números

 

ACIERTOS

PREMIOS

5

1000 veces la apuesta

4

20 veces la apuesta

3

2 veces la apuesta

 

 

Apuesta a 4 números

 

ACIERTOS

PREMIOS

4

180 veces la apuesta

3

9 veces la apuesta

 

 

Apuesta a 3 números

 

ACIERTOS

PREMIOS

3

60 veces la apuesta

B) CLUB KENO 5 BONAERENSE

ARTÍCULO 28.- El juego CLUB KENO 5 BONAERENSE, se ajustará a las siguientes normas:
a) El apostador seleccionará por jugada, cinco (5) números distintos, del doble cero (00) al noventa y nueve (99), sobre un sorteo (El Primero, Matutino, Vespertino, o Nocturno) en uno o mas de los extractos de las loterías intervinientes en la fecha para el sorteo elegido, determinándose los premios que se pagarán en función de los aciertos registrados, según la siguiente escala:
Cantidad de aciertos (por extracto) Premio
        5 aciertos 4000 veces la apuesta
        4 aciertos 100 veces la apuesta
        3 aciertos 5 veces la apuesta
b) Se utilizarán los extractos de los sorteos de Quiniela Múltiple El Primero, Matutina, Vespertina y Nocturna, considerándose los dos (2) últimos dígitos de los primeros quince (15) números del extracto elegido. Si un número se repitiera entre los 15 primeros, sólo se considerará una vez, no reemplazándose las repeticiones.
c) Se consideran aciertos, aquellos números que, elegidos por el apostador, figuren entre los 15 primeros de/ de los extracto/s elegido/s. La cantidad de aciertos mencionada en el inciso a), se refiere a aciertos por extracto.
d) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá cambiar oportunamente las formas u opciones de juego vigentes, mediante una Resolución previa al inicio de un nuevo concurso.

DEL PAGO DE PREMIOS

ARTÍCULO 29.- De la recaudación proveniente de la venta de tickets para cada sorteo se destinará el 45% para cubrir el pago de premios del mismo. En el caso de que el importe de premios a pagar por cada sorteo fuera inferior a dicho porcentaje, el excedente pasará a conformar el Fondo de Reserva para pagos de premios del que se dispondrá cuando el monto de premios a pagar supere dicho porcentaje.
ARTÍCULO 30.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá limitar a través de una Resolución, el monto máximo a distribuir para el pago de los premios, cuando el Fondo de Reserva no cubra la diferencia necesaria para ese fin.

C.C. 8.655