Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 180
La Plata, 23 de junio de 2009.
VISTO el expediente N° 2906-6096/07 y agregado acumulado N°
22500-350/09, por el que tramita la aprobación del Convenio suscripto entre
esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de
Luján, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.230, la Provincia de Buenos
Aires adhirió al régimen establecido por la Ley N° 18.284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;
Que por Decreto N° 2.697/05, se designó Autoridad de
Aplicación de la Ley
mencionada en primer término, a esta Secretaría de Estado y al Ministerio de
Salud en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de
facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de
establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción,
elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de
acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;
Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas
precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de
trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización
sanitaria;
Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido
los procedimientos estipulados en la normativa analizada;
Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de
Luján se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de
inspectoría y auditoría tendientes al contralor de productos alimenticios y de
establecimientos industriales y comerciales, con el fin de asegurar la
inocuidad de los alimentos;
Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a
disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Área
Bromatología de su dependencia;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio tratado, la Municipalidad de
Luján remitirá a los Organismos provinciales competentes la información
generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y
tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión
oportunamente libradas por las Autoridades de Aplicación;
Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación,
creada por el artículo 13 del Decreto N° 2.697/05, el
cese de un servicio o en caso de que se encuentre en conflicto una de sus
prestaciones;
Que la Provincia
de Buenos Aires, a través de las Autoridades de Aplicación, se compromete a
categorizar los Laboratorios Municipales existentes, como así también a
realizar la supervisión técnico-administrativa permanente de los sistemas de
gestión, con relación a normativa, auditoría, epidemiología, capacitación y
laboratorio;
Que el Estado Provincial asume la responsabilidad de entregar al Municipio cosuscriptor los Manuales de Procedimiento y Guías de
Trámite, como así también a procesar y devolver al Municipio, la información
originada por el mismo;
Que a fojas 36 y vuelta dictamina la Asesoría General
de Gobierno, a fojas 37 y vuelta informa la Contaduría General
de la Provincia,
y a fojas 38 y vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° de la Ley N° 13.230 y el
artículo 2° del Decreto N° 2.697/05
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar
el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de
Luján, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Emilio Monzó
Ministro de Asuntos Agrarios
A los 11 del mes de
junio del año 2009, entre los señores Ministros de Salud, Dr. Claudio ZIN y de
Asuntos Agrarios, Dr. Emilio MONZÓ, en representación de la Provincia de Buenos
Aires, en adelante la
Provincia, y la señora Intendenta Municipal de Luján, señora
Dra. Graciela ROSSO, en representación de la Municipalidad de
Luján, en adelante el Municipio, se acuerda la formalización del presente
Convenio, en cumplimiento del Decreto N° 2.697/05, de
acuerdo a lo estatuido en su artículo 2°.
ARTÍCULO 1°: El Municipio se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel,
los servicios de inspectoría y auditoría referidos a contralor de productos
alimenticios, de establecimientos industriales y comerciales, para garantizar
el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la inocuidad de los
alimentos conforme a la capacidad operativa establecida en el artículo 5° del
Decreto N° 2.697/05.
ARTÍCULO 2°: El Municipio se compromete, a partir de la publicación en el
Boletín Oficial del Decreto Reglamentario, a que todo el personal que se
incorpore como auxiliar en el Área de Bromatología posea como mínimo título
terciario con incumbencias en materia alimentaria.
ARTÍCULO 3°: El Municipio se compromete a contar como mínimo con un inspector
inscripto en el Registro Provincial, conforme al artículo 5° Inciso f) de la Reglamentación.
ARTÍCULO 4°: El Municipio se compromete a remitir a los
organismos provinciales competentes, la información generada en cada área de
gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en
los manuales de procedimiento y guías de gestión.
ARTÍCULO 5°: El Municipio se compromete a solicitar a las autoridades
provinciales competentes, a través de la Comisión de Vinculación, la homologación de los
Convenios celebrados con otros Municipios.
ARTÍCULO 6°: El Municipio se compromete a brindar la colaboración que sea
menester a la Provincia,
para ejercer en forma concurrente la auditoría integral de los operadores de la
cadena agroalimentaria.
ARTÍCULO 7°: El Municipio se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación el
cese de un servicio, o cuando se vea comprometido el normal funcionamiento y se
afecten alguna de sus prestaciones.
ARTÍCULO 8°: La Provincia
se compromete a realizar la auditoría técnico-funcional establecida en el
artículo 2° de la
Reglamentación, la que será anexada al presente Convenio.
ARTÍCULO 9°: La Provincia
se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales existentes, de acuerdo
al artículo 6° de la reglamentación.
ARTÍCULO 10: La Provincia
se compromete a realizar la supervisión técnicoadministrativa
permanente de los sistemas de gestión: normativa, auditoría, epidemiología, de
capacitación y laboratorio.
ARTÍCULO 11: La Provincia
se compromete a entregar los Manuales de Procedimiento y Guías de Trámite, de
acuerdo al artículo 15 del Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 12: La Provincia
se compromete a procesar y devolver la información al Municipio, que fuera
originada por el mismo.
ARTÍCULO 13: El presente Convenio reviste carácter dinámico, su reforma total o
parcial podrá ser propuesta por las partes.
Claudio Zin
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Emilio Monzó
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Ministro de Salud
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Ministro de Asuntos Agrarios
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Graciela Z. Rosso
Intendenta Municipal
C.C. 8.513