Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución 180

La Plata, 23 de junio de 2009.

VISTO el expediente 2906-6096/07 y agregado acumulado 22500-350/09, por el que tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Luján, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley 13.230, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por la Ley N° 18.284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;
Que por Decreto 2.697/05, se designó Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada en primer término, a esta Secretaría de Estado y al Ministerio de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;
Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria;
Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido los procedimientos estipulados en la normativa analizada;
Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de Luján se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría tendientes al contralor de productos alimenticios y de establecimientos industriales y comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos;
Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Área Bromatología de su dependencia;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio tratado, la Municipalidad de Luján remitirá a los Organismos provinciales competentes la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión oportunamente libradas por las Autoridades de Aplicación;
Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación, creada por el artículo 13 del Decreto 2.697/05, el cese de un servicio o en caso de que se encuentre en conflicto una de sus prestaciones;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de las Autoridades de Aplicación, se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales existentes, como así también a realizar la supervisión técnico-administrativa permanente de los sistemas de gestión, con relación a normativa, auditoría, epidemiología, capacitación y laboratorio;
Que el Estado Provincial asume la responsabilidad de entregar al Municipio cosuscriptor los Manuales de Procedimiento y Guías de Trámite, como así también a procesar y devolver al Municipio, la información originada por el mismo;
Que a fojas 36 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 37 y vuelta informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 38 y vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 13.230 y el artículo 2° del Decreto 2.697/05
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Luján, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó
Ministro de Asuntos Agrarios

A los 11 del mes de junio del año 2009, entre los señores Ministros de Salud, Dr. Claudio ZIN y de Asuntos Agrarios, Dr. Emilio MONZÓ, en representación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, y la señora Intendenta Municipal de Luján, señora Dra. Graciela ROSSO, en representación de la Municipalidad de Luján, en adelante el Municipio, se acuerda la formalización del presente Convenio, en cumplimiento del Decreto 2.697/05, de acuerdo a lo estatuido en su artículo 2°.
ARTÍCULO 1°: El Municipio se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría referidos a contralor de productos alimenticios, de establecimientos industriales y comerciales, para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la inocuidad de los alimentos conforme a la capacidad operativa establecida en el artículo 5° del Decreto 2.697/05.
ARTÍCULO 2°: El Municipio se compromete, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Reglamentario, a que todo el personal que se incorpore como auxiliar en el Área de Bromatología posea como mínimo título terciario con incumbencias en materia alimentaria.
ARTÍCULO 3°: El Municipio se compromete a contar como mínimo con un inspector inscripto en el Registro Provincial, conforme al artículo 5° Inciso f) de la Reglamentación.
ARTÍCUL
O 4°: El Municipio se compromete a remitir a los organismos provinciales competentes, la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en los manuales de procedimiento y guías de gestión.
ARTÍCULO 5°: El Municipio se compromete a solicitar a las autoridades provinciales competentes, a través de la Comisión de Vinculación, la homologación de los Convenios celebrados con otros Municipios.
ARTÍCULO 6°: El Municipio se compromete a brindar la colaboración que sea menester a la Provincia, para ejercer en forma concurrente la auditoría integral de los operadores de la cadena agroalimentaria.
ARTÍCULO 7°: El Municipio se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación el cese de un servicio, o cuando se vea comprometido el normal funcionamiento y se afecten alguna de sus prestaciones.
ARTÍCULO 8°: La Provincia se compromete a realizar la auditoría técnico-funcional establecida en el artículo 2° de la Reglamentación, la que será anexada al presente Convenio.
ARTÍCULO 9°: La Provincia se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales existentes, de acuerdo al artículo 6° de la reglamentación.
ARTÍCULO 10: La Provincia se compromete a realizar la supervisión técnicoadministrativa permanente de los sistemas de gestión: normativa, auditoría, epidemiología, de capacitación y laboratorio.
ARTÍCULO 11: La Provincia se compromete a entregar los Manuales de Procedimiento y Guías de Trámite, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 12: La Provincia se compromete a procesar y devolver la información al Municipio, que fuera originada por el mismo.
ARTÍCULO 13: El presente Convenio reviste carácter dinámico, su reforma total o parcial podrá ser propuesta por las partes.

Claudio Zin

Emilio Monzó

Ministro de Salud

Ministro de Asuntos Agrarios


Graciela Z. Rosso
Intendenta Municipal

C.C. 8.513