TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 82/10

La Plata, 22 de junio de 2010

VISTO: la competencia asignada a esta Tesorería General por la Ley de Administración Financiera Nº 13767 y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el artículo 69 Inciso 15 de la Ley Nº 13767, la Tesorería General de la Provincia tiene la competencia de intervenir previamente en toda contratación en la que se comprometa en forma inmediata o a fecha cierta las disponibilidades del Tesoro, informando sobre las posibilidades de asumir tales compromisos;Que idéntica facultad estaba contemplada en el articulo 6º Inciso 14 de la Ley Orgánica Nº 8941/77 -derogada por Ley Nº 13767- y en tal marco legal la Tesorería General de la Provincia dictó la Resolución Nº 81/04 aprobatoria de los procedimientos para la solicitud de compromisos de pago, norma que corresponde adecuar a lo dispuesto en el articulo 69 Inciso 15 de la Ley Nº 13767.

Que el artículo 23 del Decreto Nº 3300/72 y sus modificatorios dispone que los pagos de las contrataciones de bienes y servicios se efectuarán dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presentación de la respectiva factura, excepto que el Pliego de Bases y Condiciones determine un plazo distinto.

Que, en consecuencia, la intervención dispuesta por el articulo 69 Inciso 15 de la Ley Nº 13767 corresponde cuando la contratación se aparta de la norma general y prevé pagos anticipados, inmediatos o a fecha cierta, que comprometan las disponibilidades del Tesoro.

Que, con ajuste al artículo 68 de la Ley Nº 13767, la Tesorería General de la Provincia en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 13767 establece que el Sector Público Provincial está integrado por la Administración Pública Provincial, compuesta por Administración Central y Entidades Descentralizadas, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios.

Que por Decreto Nº 3150/09 reglamentario del artículo 78 de la Ley Nº 13767 se han definido los conceptos y montos de las contrataciones que pueden ser canceladas con Fondos Permanentes a través de las Tesorerías de las distintas jurisdicciones que integran la Administración Central.

Que, en consecuencia, las contrataciones que prevean pagos anticipados, en forma inmediata o con fecha cierta que efectúen las Jurisdicciones de la Administración Central encuadradas en el articulo 78 de la Ley Nº 13767 no requerirán de la intervención previa de la Tesorería General de la Provincia, siendo responsabilidad del Director General de Administración – o funcionario que haga sus veces – la previsión de los fondos para asumir tales compromisos financieros.

Que, asimismo, las contrataciones que establezcan condiciones de pago especiales financiadas con cuentas de terceros o fondos propios de las distintas jurisdicciones que integran la Administración Central, Entidades Descentralizadas o Empresas del Estado Provincial, al no afectar los recursos ordinarios del Tesoro Provincial, no requerirán de la intervención a que alude el Inciso 15 del artículo 69 de la Ley Nº 13767.

Que las contrataciones que prevean pagos anticipados, en forma inmediata o con fecha cierta, financiadas con recursos ordinarios que realicen las distintas Jurisdicciones de la Administración Central – no encuadradas en el artículo 78 de la Ley Nº 13767 – deberán requerir la previa intervención de la Tesorería General respecto a las posibilidades de asumir tales compromisos.

Que, asimismo, las contrataciones que prevean pagos anticipados, en forma inmediata o con fecha cierta realizadas por Entidades Descentralizadas o Empresas del Estado Provincial, financiadas con aportes del Tesoro, ya sea, mediante contribuciones figurativas, préstamos o aportes de capital, deberán requerir la previa intervención de la Tesorería General.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones y dentro del marco de competencias que otorgan los artículos 68 y 69 Inciso 15 de la Ley Nº 13767 y el artículo 75 – penúltimo párrafo – del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;Que se ha expedido el señor Ministro de Economía, cumplimentando la previa intervención del Órgano Coordinador en cada disposición que dicten los Órganos Rectores, conforme lo establecido en el artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08.Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento reglamentario para la toma de Compromisos de Pago mediante la intervención previa de la Tesorería General de la Provincia en toda contratación en la que se comprometa en forma inmediata o a fecha cierta las disponibilidades del Tesoro, que contemplen plazos o condiciones diferentes al fijado en el artículo 23 del Decreto Nº 3300/72 y sus modificatorios, de conformidad a las prescripciones del artículo 69 Inciso 15 de la Ley Nº 13767 y que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Están alcanzados por la obligación de requerir la intervención previa de la Tesorería General de la Provincia, en las contrataciones referidas en el artículo 1 de la presente, las Jurisdicciones, Entidades o Empresas y Sociedades del Estado Provincial, en los casos que a continuación se indica:

a. Jurisdicciones y Organismos de la Administración Central: En las contrataciones financiadas con recursos ordinarios, excepto las encuadradas en el Fondo Permanente dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 13767, y regulado por el Decreto Nº 3150/09.b. Entidades y Organismos Descentralizados (tanto los que consolidan como los que no consolidan): En las contrataciones financiadas con aportes del Tesoro mediante contribuciones figurativas.c. Empresas y Sociedades del Estado Provincial: En las contrataciones financiadas con aportes del Tesoro, ya sea, mediante préstamos o aportes de capital.

ARTÍCULO 3.- El pago de las contrataciones que comprometan fondos en forma inmediata o a fecha cierta, habilitadas por la Tesorería General de la Provincia conforme al procedimiento establecido en la presente, deberá ser tramitado en expediente constituido como alcance del expediente original de contratación.

ARTÍCULO 4.- Derogar el procedimiento para la tramitación de compromisos de pago establecido por la Resolución Nº 81/04, a partir del 1º de julio de 2010, fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, notificar a los Titulares de Entidades y Jurisdicciones de la Administración Publica Provincial, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y de Fondos Fiduciarios, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Amilcar Zufriategui, Tesorero General.

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTO SOLICITUD COMPROMISO DE PAGO (ARTICULO 69 INCISO 15 - LEY Nº 13767)

ARTICULO 1: Las actuaciones que tramiten la toma de Compromisos de Pago deberán ajustarse a lo siguiente:

a) En la nota de solicitud se deberán exponer las razones que justifiquen la adopción de mecanismos de pago diferentes al fijado en el artículo 23 del Decreto Nº 3300/72, cualquiera sea el carácter de la contratación, debiendo ser firmada por los funcionarios que en cada caso se indica:

1. Por los titulares de las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces, hasta el importe límite establecido en el Inciso d) del artículo 3 del Decreto Nº 3300/72.2. Por Subsecretario con competencia administrativa jurisdiccional o equivalente hasta el importe límite establecido en el Inciso c) del artículo 3º del decreto Nº 3300/72.3. Por Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, Titulares de los Organismos de la Constitución y Titulares de Entidades Descentralizadas (tanto los que consolidan como los que no consolidan), en el caso que el monto de la contratación supere el límite fijado por el Inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº 3300/72.

b) La intervención de la Tesorería General deberá ser:

1. Previo a las convocatorias en las licitaciones públicas y privadas, a efectos que el Compromiso de Pago Provisorio asumido habilite incluir la Condición de Pago particular en el Pliego de Bases y Condiciones.2. Con posterioridad a la preadjudicación en las licitaciones públicas y privadas para la toma del Compromiso de Pago Definitivo.3. Previo a la adjudicación en las contrataciones directas, para la toma del Compromiso de Pago Definitivo.

c) Documentación requerida:

1. Cuando se gestione el Compromiso de Pago Provisorio previo a las licitaciones públicas o privadas se adjuntará el comprobante de registración del compromiso presupuestario provisorio, con cargo al Presupuesto General vigente al momento de la solicitud.2. Con posterioridad a la preadjudicación en las licitaciones públicas y privadas para la toma del Compromiso de Pago Definitivo, se adjuntará el comprobante de registración del compromiso presupuestario definitivo, con cargo al Presupuesto General vigente al momento de la solicitud, debiendo estar vigentes las ofertas preadjudicadas al momento de la solicitud ante este Organismo.3. En el caso de contrataciones directas se adjuntará el comprobante de registración del compromiso presupuestario definitivo, con cargo al Presupuesto General vigente al momento de la solicitud, debiendo estar vigentes las ofertas preadjudicadas al momento de la solicitud ante este Organismo.4. En los casos que la contratación obligue a realizar pagos al exterior, ya sea por transferencia o apertura de carta de crédito, deberá consignarse el país, banco, número y titular de la cuenta bancaria y el domicilio del beneficiario.

ARTICULO 2: La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, determinarán la devolución de las actuaciones a la dependencia solicitante sin que esta Tesorería General asuma compromiso de pago alguno.

ARTICULO 3: La Dirección General de Planificación Financiera de este Organismo, deberá emitir opinión sobre la factibilidad de asumir el compromiso de pago pretendido. Este Organismo no autorizará compromisos de pago que excedan las programaciones financieras trimestrales del Presupuesto de Caja. En este caso, propondrá el diferimiento de las contrataciones al trimestre que asegure su financiamiento.En aquellos casos de contrataciones que incluyan pagos a acreedores del exterior, la Dirección Jurídica y Técnico Impositiva de este Organismo deberá expedirse respecto de los alcances de las retenciones impositivas y de la seguridad social que conforme las normas legales vigentes corresponda practicar.

ARTICULO 4: Los compromisos de pago asumidos por la Tesorería General correspondientes a gastos comprometidos (devengados o no devengados) al 31 de diciembre de cada año se prorrogarán para el ejercicio siguiente; caducando al vencimiento del mismo. En aquellos casos en los que por el carácter de la contratación al 31 de diciembre de dicho ejercicio se encuentren pendientes entregas y su respectivo pago, las Jurisdicciones deberán solicitar su renovación acreditando en las actuaciones respectivas el crédito presupuestario en el ejercicio siguiente.La Dirección General de Planificación Financiera de este Organismo deberá realizar las previsiones correspondientes, con ajuste a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 13767 y reglamentación (Decreto Nº 3260/08), para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos

C.C. 7.876