Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución 679/10

La Plata, 10 de mayo de 2010.

VISTO el expediente 2319-3225/2010 caratulado "Normativa para la implementación del Sistema Promocional en Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar instaladas en Salas de Bingo", y

CONSIDERANDO:
Que ante la solicitud de implementar un sistema de premios promocionales efectuada por la firma Bingo King S.A., Tercero contratante de la Sala de Bingo de San Fernando, se sancionó la Resolución N° 522/10 por la cual se autorizó a las Salas de Bingos a implementar dichos sistemas;
Que habiéndose publicado la Resolución en el Boletín Oficial el día 3 de mayo de 2010, el Juzgado de Faltas 2 de la ciudad de La Plata, con competencia en materia de defensa al consumidor, en actuación de oficio caratulada "JUZGADO DE FALTAS 2 (JUZGADO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) s/ ACTUACIÓN DE OFICIO -RESOLUCIÓN PROVINCIAL 522/10", dictó con fecha 04 de mayo pasado, una medida preventiva ordenando en el ámbito del partido de La Plata, la abstención o cese de la aplicación de la Resolución N° 522/10;
Que teniendo en consideración que la Resolución fue objeto de diferentes críticas, según se desprende de publicaciones realizadas en los medios de prensa;
Que en virtud de la situación descripta, y sin perjuicio de considerar que el Juzgado de Faltas referenciado no tiene competencia y/o facultades para suspender un acto administrativo de carácter general dictado por este Instituto en el marco de su competencia, la Dirección Jurídico Legal de este Instituto, estima oportuno dejar sin efecto la Resolución en crisis;
Que los motivos tenidos en cuenta para tal decisión, no solamente tienden a mantener una uniformidad y/o igualdad de todas las Salas de Bingos de la Provincia y evitar que la Resolución 522/10 sea objeto de diferentes medidas judiciales en otras jurisdicciones de la Provincia, sino que además, si bien se han tomado los recaudos del caso para la emisión de la misma, es necesario brindar al público apostador señales concretas y precisas sobre la ponderación de la salud pública;
Que ante cualquier duda sobre efectos colaterales para la salud mental de jugadores con patología vinculada a la ludopatía en cuanto a la aplicación de la Resolución N° 522/10, debe primar el deber protectivo por parte del Estado Provincial;
Que la política de este Instituto propende esencialmente a la regulación de los juegos que administra en todas sus etapas, dentro de la normativa vigente y los actos administrativos complementarios, en especial aquéllos que tienen por objeto, entre otros, establecer pautas sobre el juego responsable, la creación de centros de ludopatía, las instrucciones dirigidas a las distintas salas de juegos para prevenir y educar al público apostador en general sobre la patología en cuestión;
Que corresponde al Vicepresidente de este Instituto, rubricar el presente acto administrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2° del Decreto 1170/92, modificado por los Decretos 1324/01, 1684/09 y el Decreto 1685/09;
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA y CASINOS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 522/10 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, pasar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 5.899