Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución 1.006

La Plata, 21 de abril de 2009.

Visto el Expediente Nº 5811-4122172/09, las Resoluciones Nº 5040/08 y Nº 88/09, la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la Ley de Educación Provincial Nº 13688 y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688, dictada en consonancia con la Ley Nacional de Educación Nº 26206, establece una nueva estructura del Sistema Educativo Provincial con la constitución de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior;
Que en la Modalidad Técnico Profesional se inició una reformulación y revisión del Diseño Curricular para la formación de técnicos medios de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio - económico regional, provincial y nacional, articulado con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la provincia, en el país y en la región;
Que la Educación Secundaria Técnica es una unidad pedagógica, organizada en una formación común y una formación orientada que responde a las áreas del conocimiento del mundo social y del trabajo como lo expresa la Resolución Nº 5040/08;
Que este proceso comenzó con la elaboración del Diseño Curricular del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Técnica, aprobado por Resolución Nº 88/09;
Que a los efectos de asegurar la implementación de los nuevos módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del 1º año del Ciclo Básico de la Educación Técnica, a partir del ciclo lectivo 2009, en 1º año de dicha modalidad en la totalidad de Escuelas de Educación Técnica de la Jurisdicción, es imprescindible facilitar el procesos de reasignación de los docentes en el marco de la Resolución Nº 88/09;
Que la estructura del Diseño Curricular citado precedentemente, para la Educación Técnica, propone tres módulos: Procedimientos Técnicos, Lenguajes Tecnológicos y Sistemas Tecnológicos;
Que la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del Ciclo Básico de la Educación Técnica es una disciplina que enfoca la técnica y la tecnología como una forma de pensar y de transformar la realidad;
Que los ejes estructurantes de dicha formación apuntan a un trabajo mediante la resolución de problemas y la reflexión sobre lo realizado, involucrando contenidos de diversos ejes, con distintos niveles de profundidad;
Que resulta necesario reasignar a los docentes de los Trayectos pre Profesionales en los nuevos módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del Ciclo Básico de la Educación Técnica, atendiendo a su formación y el desempeño, sin afectar su estabilidad y continuidad laboral;
Que en Reunión de Cogestión de fecha 25/02/09 se consensuó el presente proyecto, según consta en Acta labrada a tal fin;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) de la Ley 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar las pautas de reasignación de docentes que se desempeñan en los Trayectos pre Profesionales de 1º año de la Educación Secundaria Básica Técnica en los módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica correspondientes al 1º año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Técnica denominados Procedimientos Técnicos, Lenguajes Tecnológicos y Sistemas Tecnológicos, a partir del inicio del ciclo lectivo 2009, las que obran en el Anexo 1 de la presente Resolución y que consta de 2 (dos) folios.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el “Acta de Notificación de Reasignación de Docentes de Trayectos pre Profesionales de Educación Secundaria Básica Técnica” en los módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del 1º año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Técnica, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución y consta de una (1) foja y la “Planilla de Reasignación de Docentes de Educación Secundaria Técnica”, que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución y consta de una (1) foja.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la Dirección de Educación Técnica monitoreará la aplicación de esta norma y arbitrará los medios para superar las distintas situaciones que se presenten.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación y el Señor Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Información y Planeamiento Educativo, de Educación Técnico Profesional, de Educación de Gestión Privada y de Educación Secundaria; a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Educación Técnica, de Personal, de Tecnología de la Información, de Información y Estadística, de Gestión de Asuntos Docentes y por intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a las instituciones educativas involucradas; publicar, dar al Boletín Oficial y al Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE). Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación


ANEXO I

REASIGNACIÓN DE DOCENTES DE TRAYECTOS pre PROFESIONALES EN MÓDULOS DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA Y TÉCNICO ESPECÍFICA DEL 1º AÑO DEL CICLO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA.

La realización de las reasignaciones en el 2009 será el comienzo de un proceso que se profundizará en el 2010 con la implementación del resto del Diseño Curricular del Ciclo Básico de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica de la Educación Secundaria Técnica. Por lo tanto, habrá reasignaciones transitorias en el 1º año del Ciclo Básico que se completarán con la implementación del 2º y 3º año.
Las Reasignaciones no podrán: generar incompatibilidades, alterar la unidad familiar de los docentes, producir ceses ni incrementos.

I.- Tareas previas:

Los Inspectores Jefes Distritales, acompañados por el Inspector Areal, serán los responsables de la difusión de la presente Resolución y de arbitrar los medios necesarios que garanticen su correcta aplicación.

II.- Autoridades intervinientes:

Los responsables de la operatoria de la reasignación serán:

- Director del establecimiento.
- Inspector Areal.

Del Director del establecimiento

- Acciones de comunicación y notificación
Cada Director difundirá la presente Resolución entre la totalidad del personal del establecimiento. Asimismo deberán organizar una reunión informativa con los docentes del Trayecto pre Profesional de Educación Secundaria Técnica, a los efectos de comunicar el contenido de la presente Resolución y sus alcances y labrar acta donde conste la notificación fehaciente del todos los docentes involucrados.
- Acciones de implementación
Analizará la realidad institucional en función del nuevo Diseño Curricular del ciclo básico aprobado por Resolución Nº 88/09.
Los docentes del establecimiento con desempeño en el Trayecto pre Profesionales de 1º año, serán reasignados en los módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica de 1º año, de acuerdo con su designación y desempeño actual según Cuadro de Correspondencia que obra en el ítem IV.
Aquellas escuelas de educación técnica que tengan organizados equipos docentes para el dictado del trayecto pre profesional de 1º año, deberán mantener el funcionamiento de los mismos en el marco del nuevo diseño curricular.

III. Aspectos Operativos

A los efectos de elaborar la propuesta de reasignaciones el Director del establecimiento verificará:
x- Contra legajo del docente: Designación y módulo del Trayecto pre Profesional donde se desempeña.
x- Contra Declaración Jurada obrante en el legajo: No existencia de superposición horaria.
- Convocará a cada docente involucrado y lo notificará de la propuesta, labrando el acta respectiva, que conforma el Anexo 2, por duplicado. El original del acta, una vez avalado con la firma del Supervisor, se archivará en el legajo del docente y el duplicado se entregará al docente.

- La reasignación se hará efectiva a partir del primer día del Ciclo Lectivo 2009, con la toma de posesión en los módulos de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del 1º año del Ciclo Básico de la Educación Técnica.

- Finalizado el proceso, confeccionará la planilla adjunta en Anexo 3. El original será archivado en la sede del establecimiento, y se remitirán copias debidamente certificadas a las siguientes dependencias:

Inspección Areal - Secretaría de Asuntos Docentes - Tribunal de Clasificación Descentralizado correspondiente para su conocimiento y posterior intervención en el tratamiento de vacantes. Asimismo, se elevará copia a la Dirección de Tribunales de Clasificación para la elaboración del Acto Administrativo que convalide la reasignación de los docentes.

IV- Cuadro de correspondencia

Agotadas las instancias precedentes y solamente en aquellas Escuelas de Educación Técnica en donde la carga horaria del Trayecto pre Profesional de 10 año es de seis (6) horas reloj semanales, y los docentes no hubieran sido reasignados en la totalidad de la carga horaria que detentan, deberán ser reasignados en el módulo de Lenguajes Tecnológico en Ia carga horaria pendiente de reasignación, manteniendo la situación de revista de origen.

ANEXO 2
ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REASIGNACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA TÉCNICA

En la Ciudad de ……………………, en la Sede de la Escuela de Educación Técnica ……….. del distrito de ………….., a los …….. días del mes de …………………. de 2009 se reúnen el /la Directora/a del establecimiento …………………………………………………………………………………………
y el/la docente ………………………………….. DNI N° ……………………………. a efectos de proceder a notificar a este/a último/a de la reasignación propuesta como resultado de la implementación del Diseño Curricular de la Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica del Ciclo Básico de Educación Secundaria Técnica.
En este acto se informa al docente mencionado que, en virtud del módulo que desempeña de ………………………………………. y la Declaración Jurada oportunamente entregada en el establecimiento, se propone su reasignación según el siguiente detalle:

En este acto, el docente presta conformidad ante el ofrecimiento formulado.

Sin más que tratar, se firma la presente acta a efectos de dejar constancia.

FIRMA DEL DOCENTE             FIRMA DEL DIRECTOR         FIRMA DEL INSPECTOR

ANEXO 3
PLANILLA DE REASIGNACIÓN DE DOCENTES DE TpP EN MÓDULOS DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA Y TÉCNICO ESPECÍFICA DEL 1º AÑO DEL CICLO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA


(*)Se deberá consignar el tipo y número de acto administrativo que convalide la procedencia de la carga horaria del docente.

Lugar y Fecha:


FIRMA DEL DIRECTOR   FIRMA DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DOCENTES   FIRMA DEL INSPECTOR    FIRMA DEL   TRIBUNAL DE                                                                                                                                                        CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADO

C.C. 5.406