Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 7
VISTO que por el expediente Nº 22700-41994/15 se propicia establecer medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), establece que esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, sobre la base del plexo legal detallado,
Que,
Que por su parte,
Que
Que en tal sentido, se estima oportuno establecer condiciones complementarias adecuadas al tratamiento y regularización de las deudas que registren mayor antigüedad considerando como tales a las vencidas hasta el 1º de enero de 2006, vinculadas particularmente a los intereses devengados desde el origen de las mismas y hasta su cancelación en el marco de la presente;
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, en el marco del artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que los contribuyentes o sus responsables solidarios -de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias)-, que incluyan total o parcialmente, deudas vencidas hasta la fecha prevista en el artículo anterior, en el marco de los regímenes de regularización referenciados, gozarán de una medida complementaria consistente en una bonificación del noventa por ciento (90%) de los intereses devengados, por pago dentro del plazo previsto al efecto, siempre que opten por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres (3) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo establecido en cada caso por las Resoluciones Normativas mencionadas en el artículo anterior.
En ningún caso la bonificación aplicada podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
ARTÍCULO 3°. La liquidación y modalidades de pago de cada plan, se establecerán computando las bonificaciones previstas en el artículo anterior, así como las dispuestas por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, según la antigüedad de la deuda de que se trate.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las bonificaciones dispuestas por el artículo 2º de esta Resolución Normativa, en ningún caso podrán ser aplicadas para efectivizar reformulaciones de planes de pago caducos prejudiciales y judiciales, aunque en los mismos se hubieran regularizado deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006.
ARTÍCULO 5°. Tratándose de acogimientos al régimen de
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 1.320