Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 315/13

 

La Plata, 4 de diciembre de 2013.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, lo dispuesto por los Decretos Nacionales 1.795/92 y 1853/11, los Decretos provinciales 2.479/04 y 1745/11, la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12 , la Resolución OCEBA Nº 0283/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429-4345/2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota 8752/11 la Secretaría de Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;

 

Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;

 

Que por medio de la Resolución indicada en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”;

 

Que, en consonancia, con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;

 

Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que los abastecen;

 

Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución OCEBA Nº 283/12;

 

Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 0283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA;

 

Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 0283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica Provincial;

 

Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 0283/12 surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;

 

Que corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el facturado emitido en el mes de septiembre de 2013, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 0283/12, a los Distribuidores que en el período del mes de septiembre de 2013 abonaron en concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. ACTA Nº 798

Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Alfredo Oscar

Cordonnier, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.

 

ANEXO

PAGOS SEPTIEMBRE 2013

PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO

MAYORISTA

 

A005 BARKER                                  3.482

A007 CASTELLI                               6.695

A021 LAS FLORES                           15.104

A029 OLAVARRÍA                           93.999

A035 RANCHOS                              30.163

A036 SAN BERNARDO                   133.415

A041 TRES ARROYOS                    86.307

A043 VILLA GESELL                       89.384

N017 COLÓN                                   34.834

N025 CHACABUCO                        125.751

N062 LUJANENSE                           238.648

N066 MORENO MARIANO            42.827

N068 MONTE                                   101.252

N085 RAMALLO                              46.883

N089 ROJAS                                     109.029

N091 SALADILLO                           72.944

S010 CNEL PRINGLES                    44.047

S030 PIGÜÉ                                      10.276

1.285.040

C.C. 13.218