Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 315/13
La
Plata, 4 de diciembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la
Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1.795/92 y N° 1853/11, los Decretos provinciales N°
2.479/04 y N° 1745/11, la Resolución del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12 , la Resolución OCEBA Nº 0283/12, los Contratos de
Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429-4345/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 8752/11 la Secretaría de Energía
estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes
Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de
2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del
Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los Prestadores
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que informen sobre
los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos
en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a descontarle del
subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios
a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN
S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que por medio de la Resolución indicada en el considerando
precedente, la Autoridad
de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para
la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto
“Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra
del Distribuidor”;
Que, en consonancia, con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y
en virtud del ajuste tarifario aprobado por el
Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de
CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el
costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de
recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;
Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM
recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de
los Distribuidores que los abastecen;
Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa
sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos
contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS
ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución
OCEBA Nº 283/12;
Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria
la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA
Nº 0283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los
no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto
liquidado por CAMMESA;
Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 0283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas
del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios
contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial;
Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 0283/12 surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que
este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o
compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;
Que corresponde proceder a la distribución de los montos
depositados, por el facturado emitido en el mes de septiembre de 2013, a través
del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de
acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 0283/12, a los Distribuidores
que en el período del mes de septiembre de 2013 abonaron en concepto de
“Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra
del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus
usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).
ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los
importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de
DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas
mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se
agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. ACTA
Nº 798
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy,
Vicepresidente; Alfredo Oscar
Cordonnier, Director; Carlos
Pedro González Sueyro, Director.
ANEXO
PAGOS SEPTIEMBRE 2013
PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO
MAYORISTA
A005 BARKER 3.482
A007 CASTELLI 6.695
A021 LAS FLORES 15.104
A029 OLAVARRÍA 93.999
A035 RANCHOS 30.163
A036 SAN BERNARDO 133.415
A041 TRES ARROYOS 86.307
A043 VILLA GESELL 89.384
N017 COLÓN 34.834
N025 CHACABUCO 125.751
N062 LUJANENSE 238.648
N066 MORENO MARIANO 42.827
N068 MONTE 101.252
N085 RAMALLO 46.883
N089 ROJAS 109.029
N091 SALADILLO 72.944
S010 CNEL PRINGLES 44.047
S030 PIGÜÉ 10.276
1.285.040
C.C. 13.218