Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución 2648/14
VISTO el expediente Nº 2914-25141/14, iniciado DGP, caratulado: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta de
modificación formulada por
Que
Que a fojas 2/11, obra copia de
Que a fojas 24, luce planilla discriminativa del gasto, estimando el aumento provocado por las modificaciones propuestas;
Que
Que
Que a fojas 28, luce la imputación presupuestaria del gasto por la suma indicada precedentemente atendido con el cargo a la partida: EN 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Ejercicio 2014 Ley Nº 14.552;
Que
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 18 de junio de 2014, según consta en Acta Nº 25, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones Nº 1333/03 Y Nº 158/07; y aprobar los nuevos valores y la cobertura de audífonos dictando el acto administrativo integrado por los ocho (8) Anexos a partir del 18 de junio de 2014. Los presentes formarán parte del acto administrativo a dictarse como Anexo Único.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas en
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las Resoluciones Nº 1.333/03 y Nº 158/07; y aprobar los nuevos valores y la cobertura de audífonos dictando el acto administrativo integrado por los ocho (8) Anexos a partir del 18 de junio de 2014 que formarán parte de la presente Resolución, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º: El gasto será atendido con el cargo a la partida: EN 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Ejercicio 2014 Ley Nº 14.552.
ARTÍCULO 3º: Registrar. Comunicar a
Médica Ambulatoria. Dirección General de Prestaciones. Pasar a las Direcciones
Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento.
Cumplido, archivar.
Antonio
Presidente
ANEXO 1
LISTADO DE ELEMENTOS Y VALORES
- Audífonos retroauriculares digitalmente programables hasta $ 11.000
- Audífonos intracanales digitalmente programables hasta $ 11.000
- Audífonos retroauriculares superpotentes hasta $ 13.000
- Sistema FM hasta $ 25.000
- Cable corto o Tempo (Implante Coclear) hasta $ 500
- Cable largo o Remoto (Implante Coclear) hasta $ 700
- Porta pilas/baterías Implante Coclear hasta $ 1.200
- Pilas/baterías audífonos hasta $ 15 c/u
- Pilas/baterías Implante Coclear hasta $ 15 c/u
ANEXO 2
NORMATIVA PARA
Se autorizará la provisión de audífonos a afiliados que presenten las siguientes patologías:
Anacusia.
Hipoacusia Perceptiva unilateral o bilateral en todos sus grados de severidad.
Hipoacusia Conductiva unilateral o bilateral en todos sus grados de severidad.
Los modelos de audífonos se autorizarán siempre que se completen los requisitos del anexo 5 y 6.
ANEXO 3
TIPOS DE AUDÍFONOS QUE SE INCLUYEN EN RESOLUCIÓN:
Audífonos retroauriculares digitalmente programables.
Audífonos intracanales digitalmente programables.
Audífonos retroauriculares superpotentes.
Sistema FM.
ANEXO 4
A) PROCEDIMIENTO PARA
Aspectos administrativos
Documentación necesaria para el inicio del trámite de provisión por parte del afiliado, de audífonos retroauriculares, retroauriculares superpotentes e intracanales digitales:
1) Resumen de historia clínica médica, donde debe detallarse el tipo de patología auditiva.
2) Orden médica con la indicación del elemento solicitado y justificación Científica del mismo.
3) Audiometría tonal completa.
4) Logoaudiometría completa
5) Selección de audífonos que contenga los siguientes requisitos:
· Un mínimo de 2 a 3 marcas diferentes de audífonos, no aceptándose monomarcas en dicha selección.
· Porcentaje de discriminación de la palabra sin audífono con lectura labial y sin lectura labial.
· Porcentaje de discriminación de la palabra con audífono, con lectura labial y sin lectura labia, en ambiente silencioso y en ambiente ruidoso.
· Porcentaje de ganancia de cada audífono.
· Ficha técnica del audífono (dada por la casa proveedora).
· En dicha selección debe figurar tanto la marca como el modelo de audífono. En el caso de los audífonos retroauriculares superpotentes, debe estar aclarado tanto en la indicación médica como en el presupuesto.
6) Cualquier otro estudio auditivo complementario que
7) Presupuesto del elemento solicitado con membrete de la casa proveedora.
8) Para reintegro de dispositivos auriculares: cumplir con los requisitos anteriores y adjuntar la factura de pago original (no se admitirá que se presente la copia de dicha factura), además debe presentar certificación de uso por el medico transcribiente.ç
B) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE DE PROVISIÓN Y/O REINTEGRO, POR PARTE DEL AFILIADO, PARA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA FM.
El sistema FM se reconocerá en edades comprendidas entre 3 y 26 años, para hipoacusias perceptivas que así lo requieran.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL AFILIADO PARA REALIZAR TRÁMITE DE PROVISIÓN O REINTEGRO
1) Por parte del médico tratante:
Historia clínica completa con la patología presentada, indicando el tiempo de uso del o los audífonos y/o Implante Coclear.
Ámbito en el que va a utilizarse el Sistema FM.
Justificación de la solicitud del Sistema FM.
2) Por parte del profesional fonoaudiólogo:
Indicar marca y modelo del o los audífonos utilizados.
Indicar el rendimiento con el o los audífonos utilizados.
Informe sobre el desarrollo del lenguaje.
Informe sobre el desarrollo de las habilidades auditivas.
Porcentaje de discriminación de la palabra en ambiente silencioso, en función de la relación señal ruido.
3) Por parte de la institución o escuela a la que asiste:
Informe de la maestra o psicopedagoga de la institución o escuela, indicando el rendimiento escolar del niño.
Informe sobre las condiciones acústicas del ambiente de aprendizaje.
4) Presupuesto del elemento solicitado, con membrete de la casa proveedora.
5) Para reintegro de dispositivos auriculares: cumplir con los requisitos anteriores y adjuntar la factura de pago original (no se admitirá que se presente la copia de dicha factura), además debe presentar certificación de uso por el médico transcribiente.
C) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE DE PROVISIÓN Y/O REINTEGRO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE PILAS/BATERÍAS PARA AUDÍFONOS.
1) Resumen de historia clínica.
2) Orden médica indicando el elemento a proveer.
3) Presupuesto de lo solicitado con membrete de la casa proveedora.
En el caso del reintegro, se deberán cumplir los ítems anteriores y adjuntar factura de pago original (no copia) del elemento solicitado.
D) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE DE PROVISIÓN Y/O REINTEGRO POR PARTE DEL AFILIADO, DE PILAS/BATERÍAS, CABLES Y PORTAPILAS/ BATERÍAS DEL IMPLANTE COCLEAR.
1) Resumen de historia clínica.
2) Orden médica indicando el elemento a proveer.
3) Presupuesto de lo solicitado, con membrete de la casa proveedora.
En el caso del reintegro, se deberán cumplir los ítems anteriores y adjuntar factura original (no copia) del elemento solicitado.
ANEXO 5
A) CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA
A.1. La documentación indicada en el punto I deberá ser
presentada por el afiliado en
A.2. Una vez presentado el trámite será remitido a Sede Central, ingresando por intermedio del Departamento de Entradas, Salida y Archivo, donde se le asignará el número correspondiente.
A.3. Posteriormente se elevará al Departamento de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria dependiente de
A.4. Auditado, y de adecuarse a la patología presentada, dicho Departamento analizará que el monto presupuestado sea menor o igual a los valores contenidos en el nomenclador vigente y se indicará en el presupuesto y en la disposición, si el mismo se ajusta técnicamente o no a lo auditado.
A.5. Cumplidos los recaudos del ítem anterior, el Director
de
A.6. Dictada aquélla se remitirán las actuaciones a
A.7.
B. CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA
B.1. Deberán cumplirse los mismos pasos indicados en los ítems II.1 a II.4
B.2. Cumplidos los recaudos del ítem anterior, y en caso
de NO adecuarse el presupuesto a los valores del nomenclador vigente o a lo
auditado, el director de
B.3. En el supuesto de que la casa proveedora de
dispositivos auriculares que emitió los presupuestos no estuviere inscripto por
ante el Registro de Proveedores del Estado (conforme procedimiento indicado en
el ítem 11.6), o remitidas las actuaciones desde
B.4. Adjudicado el material, se confeccionará la
respectiva Orden de Provisión que deberá ser notificada al proveedor que haya
emitido el presupuesto ganado del concurso de precios. La recepción del
afiliado se realiza en forma personal o a través de
C) ELEMENTOS NO INCLUIDOS EN EL NOMENCLADOR.
C.1. Si en cualquiera de los supuestos contemplados en los acápites II y III el elemento solicitado no estuviese incluido en el nomenclador vigente, y se justificará su autorización desde el punto de vista técnico-médico, cumplida la auditoría a través del Departamento de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria deberá remitirse el trámite a consideración del Honorable Directorio, para su tratamiento como Trámite de Excepción.
C.2. En caso de ser aprobado por el Máximo Órgano de este
Instituto, será girado el trámite a
D. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA
D.1. En virtud de la solicitud aprobada (conforme
Disposición de
D.2. Presentadas las ofertas se procederá a la apertura de los sobres;
D.3. Las ofertas (presupuestos) deberán ser evaluados desde dos puntos de vista:
D.3.1 Técnico médico: se auditará si la oferta respeta las condiciones particulares de compra exigidas por las necesidades del afiliado y si se corresponde con uno de los elementos incluidos en el nomenclador vigente, resultando admisible o inadmisible de acuerdo a la prescripción médica;
D.3.2 Técnico económico-financiero: se cotejarán los
valores presupuestados con los reconocidos por el IOMA en el nomenclador
vigente y todos aquellos requisitos de forma exigidos según la normativa
general de concursos de precios para la compra directa. De no cumplir con la
normativa o si los valores superasen los importes vigentes se los rechazará consignándose
la leyenda inconveniente. Deberán ser desestimados aquellos presupuestos de
responsables monotributistas que superen con su valor
unitario lo reglamentado por
D.4. En caso de resultar válida, admisible y conveniente alguna de las ofertas presentadas, se procederá a la adjudicación del material a la que represente el menor valor de entre las que se encuentre en dicha situación;
D.5. Adjudicado el material y notificada
D.6. Posteriormente, el proveedor presentará declaración
jurada de haber entregado el elemento conforme las condiciones antes
establecidas, remito conformado por el afiliado y el médico prescriptor
(o el que aquél indique al efecto), y factura, ambos cumpliendo los requisitos
exigidos por
D.7. La documentación descripta en el ítem anterior
ingresará por
D.8. Diariamente la citada subdirección enviará a
E. FRACASO DEL CONCURSO DE PRECIOS
E.1. Aquellos concursos de precios para la compra directa
que se declaren desiertos (por no existir presentación de ofertas) o en que las
ofertas presentadas resultaren inadmisibles (aspecto médico) y/o inconvenientes
(aspecto económico-financiero), habilitaran a
F. NORMATIVA GENERAL DE LOS CONCURSOS DE PRECIOS.
F.1. Número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (conf. Art. 92 ss. y conc. del Decreto 3300/72 - T.O. 2004).
F.2. Requisitos impositivos exigidos por
art 10 inc. c y Anexo V);
F.3. Precio unitario y total por cada renglón (IVA incluido) (conf. Art. 19 inc. a del Dec3300/72 y modif. -T.O. 2004);
F.4. Total general de la oferta expresado en número y letras (IVA incluido) (conf. Art. 19 inc. a Dec. 3300/72 y modif. - T.O. 2004)
F.5. Cotización en moneda nacional;
F.6. Mantenimiento de la oferta por quince (15) días hábiles (exigido por IOMA conf.
Art. 15 Dec. 3300/72- T.O. 2004)
F.7. Establecer como plazo máximo de entrega treinta (30) días, contados a partir de
la recepción de la orden de provisión por parte del proveedor.
F.8. Consignación de leyenda el material cotizado se encuentra en stock y cumplimiento de la misma;
F.9. Consignación de leyenda el proveedor brindará el servicio que requiera la confección del elemento, y la entrega del mismo en el domicilio del afiliado o en el lugar donde el mismo o el profesional prescriptor Indique, sin costa adicional alguno.
F.10. La casa proveedora deberá entregar al afiliado la garantía del producto y el manual del elemento provisto.
F.11. Condición de pago dentro de los treinta (30) días de fecha de presentación de factura (conf. al reglamento de Contrataciones art. 23).
ANEXO 6
READJUDICACIONES DE AUDÍFONOS.
Se readjudicara un audífono cada 5 (cinco) años, siempre que el audífono adjudicado con anterioridad no pueda ser reparado.
Solo se otorgarán antes del tiempo estipulado los casos que presentes Hipoacusias progresivas, que deberán demostrarse con estudios audiológicos (previos y actuales), es decir, estudios auditivos del momento en el cual se le otorgo el audífono y estudios audiológicos del momento en que solicita un nuevo audífonos, y de esa manera poder corroborar la diferencia de perdida auditiva.
Además deberá ser presentada una historia clínica médica completa con las características de la patología auditiva presentada y la indicación del nuevo audífono, con su correspondiente presupuesto.
ROBO DEL AUDÍFONO
Se deberá adjuntar al trámite la denuncia ante
ANEXO 7
EXCEPCIONES:
· Cobertura para audífonos Completamente en el canal (CIC) y paratimpánicos: se dará la provisión de dichos audífonos solo si se presenta una ampliación de historia clínica con justificativo médico y fonoaudiológico, de solicitar este tipo de modelo de audífonos.
· Solo se cubrirán a valores de la presente Resolución.
· Equipamiento bilateral: sólo se equiparan en forma bilateral, aquellas hipoacusias bilaterales simétricas.
ANEXO 8
EJEMPLAR DE PLANILLA DE AUDITORÍA PARA
PROVISIÓN DE DISPOSITIVOS AURICULARES