Fundamentos de la Ley 12295

 

 

HONORABLE LEGISLATURA

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que contempla la situación tributaria del convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires, representada por el ministro de Economía, la Secretaría de Seguridad y la Escribanía General de Gobierno, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual fuera aprobado por los Decretos 1012/97 y 2981/97, y declarado de interés social por su similar 2422/97.

Importa destacar que la escrituración de la línea especial de crédito para la vivienda otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en favor de la Policía Bonaerense, se encuentra ya comprendida en los términos de la exención prevista respecto del impuesto de sellos en el artículo 259, inciso 28) del Código Fiscal vigente.

El beneficio mencionado comprende supuestos distintos, a saber:

 

1)                                           En el caso del otorgamiento de los créditos y la constitución de un gravamen hipotecario en garantía del préstamo, la liberalidad fiscal alcanza a las partes contratantes.

 

2)                                           En el caso de la transmisión del dominio propiamente dicha, la exención favorece solamente a la parte compradora, en este caso el personal policial, ya que en la generalidad de los casos concretos la parte vendedora no se encontraría comprendida en los extremos exigidos por la ley fiscal.

 

Ahora bien, considerando la indudable finalidad de interés social del emprendimiento convenido, cuanto la razonabilidad de abaratar los costos de las operaciones involucradas, todas las cuales se dirigen a hacer posible la solución del problema habitacional del personal policial provincial con mayores dificultades de índole económico-financiero, es que se propicia hacer extensivo el beneficio exentivo también a la parte vendedora.

De tal manera, se facilita la difusión del régimen instaurado sin por ello incrementar la carga financiera del subsidio acordado, pues de otra manera la inclusión del tributo traería aparejada en estos casos una limitación en los fines adquisitivos del importe del crédito acordado al no poder trasladarse la incidencia del gravamen.

Asimismo, la cuantía del impuesto abona la procedencia de la exención en el Impuesto de Sellos si se considera el monto máximo de los préstamos a otorgar por el Banco, suma que indica por sí misma la categoría económica de los inmuebles a adquirir por el personal policial.

Distinto es el temperamento a contemplar si se analiza la situación del tributo inmobiliario propiamente dicho.

Al contrario de los casos de regularización dominial y registral de interés social, de fundos ocupados por familias, con ánimo de habitar, donde la condonación de deudas por dicho impuesto se justifica plenamente ante la situación de hecho planteada; en las operaciones amparadas por el convenio no se advierte el motivo por el cual los vendedores deban dejar de cumplir sus obligaciones con el tributo referido.

Por consiguiente la cuestión relacionada con el Impuesto Inmobiliario no será objeto de trato diferencial respecto de todos los demás casos.

Finalmente, y atento las dificultades interpretativas surgidas en la implementación del presente régimen de crédito, se entiende conveniente disponer la liberación de eventuales responsabilidades en que pudieron haber incurrido las partes y los escribanos intervinientes en las operaciones celebradas hasta la fecha de promulgación del presente proyecto de ley, en cuanto a su condición de agentes de recaudación de los gravámenes provinciales inmobiliarios.