LEY 12296

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 42 del Decreto-Ley 8031/73 -Código de Faltas- Texto Ordenado por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 42.- Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare -fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte”.

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 43 del Decreto-Ley 8031/73 -Código de Faltas- Texto Ordenado por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 43.- Será penado con multa de hasta el doscientos (200) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días:

a)      El que portare arma en lugar donde hubiere reunión de personas.

b)      El que disparare arma de fuego, en cualquier lugar u ocasión.

c)      El que esgrimiere un arma intimidando o amenazando a otra u otras personas.

d)      Los conductores de vehículos que guarden u oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras personas.

e)      El que llevare arma habiendo sido condenado por delitos contra las personas o a la propiedad o por atentado o resistencia a la autoridad.

f)        El que portare arma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.

g)      El dueño o encargado de bar, despacho de bebidas en general y/o establecimientos de expansión nocturna que ocultare armas de los clientes o que las recibiere en depósito.

h)      El que omita cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvora y explosivos como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.