Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 9/09

La Plata, 5 de marzo de 2009.

VISTO la Resolución Normativa Nº 32/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución indicada se estableció un régimen de información aplicable a quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas;
Que el artículo 6 de la mencionada Resolución (texto según Resolución Normativa Nº 130/08), establece que la declaración jurada anual a presentar para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, deberá comprender la información referente al año calendario inmediato anterior y ser efectuada hasta el día 15 de marzo de cada año; Que la Resolución Normativa Nº 135/08, en su Anexo I, receptó el plazo indicado en el párrafo anterior, estableciendo que la declaración jurada a efectuarse durante el año 2009, conteniendo la información correspondiente al año calendario inmediato anterior, deberá ser presentada hasta el 15 de marzo;
Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar el vencimiento indicado en el párrafo anterior;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTICULO 1º - Prorrogar hasta el 15 de abril del corriente, el vencimiento previsto en el artículo 6 de la Resolución Normativa Nº 32/08 (texto según Resolución Normativa Nº 130/08) y en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 135/08, para la presentación de la declaración jurada a efectuarse durante el año 2009, conteniendo la información correspondiente al año 2008.
ARTICULO 2º - La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
ARTICULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.740