Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTURIAS
Resolución Nº 499
Ensenada, 12 de septiembre de 2008.
VISTO el expediente N° 21600-16068/2007, mediante el cual tramita la adecuación
de las tarifas portuarias de los puertos bajo jurisdicción de
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la sanción de las Leyes de Reforma del Estado N° 23.696 y de Puertos N° 24.093,
se produce la transferencia de los Puertos de
Que los valores de las tarifas por Uso de Puerto y Servicios a las Cargas han
perdido su histórica relevancia dentro del total de la recaudación portuaria;
Que el Cuerpo Tarifario aplicable por esta Subsecretaría de Actividades
Portuarias, es el establecido por
Que en atención a lo expresado, el valor de la tarifas por Servicios a las
Cargas y por el Uso de Puerto no resultan representativos, habiendo quedado
rezagado respecto a los costos portuarios a ser afrontados por las unidades
portuarias. Ello deriva en una considerable merma real en los ingresos públicos
portuarios, única fuente de financiamiento para la ejecución de obras que
resultan necesarias para asegurar la eficiencia en la prestación de servicios
por parte de los Puertos Públicos Provinciales, condición ésta necesaria y
fundamental para la consolidación del modelo productivo vigente, en un contexto
de crecimiento del comercio internacional;
Que lo recaudado por los conceptos precedentes, permitirá a
Que el incremento aquí propiciado debe ser considerado provisorio, siendo que
ésta Subsecretaría de Actividades Portuarias realizará en el futuro próximo un
estudio integral sobre las tarifas portuarias no debiendo descartarse entonces,
la necesidad de propiciar modificaciones futuras;
Que los Convenios de transferencia aprobados por Leyes N°
11.206 y N° 11.535, en su artículo octavo señalan
que,
Que en uso de las facultades conferidas por Ley N°
11.206 y su Decreto Reglamentario N° 1579/1992, Ley N° 11.535, ratificatoria del Convenio de transferencia de
los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, Ley N°
13.757 y Decreto N° 232/2008, es
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto 232/2008;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
DE
ARTICULO 1. Modificar
el Cuerpo Tarifario vigente para las Delegaciones Portuarias de
SERVICIO A LAS CARGAS
POR TONELADA
TIPO DE CARGA/TIPO DE TRAFICO |
IMPORTACION |
EXPORTACION |
REMOVIDO |
CONTENEDORES |
U$S 4,00 |
U$S 2,00 |
$ 2,00 |
CARGA GRAL EN BULTO- |
|
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|
PRODUCTOS SIDERURGICOS – |
|
|
|
AUTOMOVILES |
U$S 3,00 |
U$S 1,50 |
$ 1,50 |
SOLIDOS A GRANEL-granos |
U$S 2,00 |
U$S 0,50 |
$ 0,50 |
SOLIDOS A GRANEL- otros |
U$S 2,00 |
U$S 0,85 |
$ 0,85 |
LIQUIDOS Y GASES A GRANEL |
U$S 0,40 |
U$S 0,40 |
U$S 0,40 |
ARENA, TIERRA, PIEDRA Y |
|
|
|
CANTO RODADO |
$ 0,60 |
$ 0,60 |
$ 0,60 |
BOYAS PTA. ANCLA Y |
|
|
|
PTA. CIGÜEÑA |
U$S 0,06 |
U$S 0,06 |
U$S 0,06 |
Los graneles
sólidos (granos) operados por el Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás,
pagarán el 100% de la tasa a las cargas arriba indicada para ese tipo de carga.
ARTICULO 2°. Modificar el Cuerpo Tarifario vigente para las Delegaciones
Portuarias de
1) Embarcaciones de Ultramar en Dólares Estadounidenses veinte centavos
(u$s 0,20) por Tonelada de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
2) Embarcaciones de Cabotaje Marítimo
Internacional (CMI) en Dólares Estadounidenses doce centavos (u$s 0,12) por Tonelada
de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
3) Embarcaciones de Cabotaje Nacional en Pesos veinte centavos
($ 0,20) por Tonelada de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
Valores Mínimo a Liquidar: a) Hasta 7 días de permanencia, en Pesos Cien ($
100) por día; b) A partir del día 8 de permanencia y hasta el día 14 inclusive,
en Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) por día; c) A partir del día 15 de
permanencia y hasta el día 21 inclusive, en Pesos Doscientos ($ 200) por día,
d) A partir del día 22 de permanencia y hasta el día 30 inclusive, en Pesos
Doscientos Cincuenta ($ 250) por día; e) A partir del 1º día del segundo mes de
permanencia la tarifa por día se incrementará semanalmente en un 50% sobre el
valor fijado de $ 250, por día en el punto d).
Quedan asimismo sujetos al pago de la siguiente tarifa todos los buques que
permanezcan en el puerto bajo el carácter de interdictos y/o inactivos
cualquiera sea la circunstancia que puso al buque en dicha condiciones de
inactividad operativa.
Para los buques que abonan el CERTIFICADO TRIMESTRAL DE USO DE PUERTO en su
puerto base, la presente tarifa le comenzará a ser aplicada a partir de haber
transcurrido dos (2) trimestres de inactividad operativa, cualquiera sea la
circunstancia que motive dicha paralización.-
4) Embarcaciones con certificado Trimestral
Obligatorio u Optativo, en Pesos Cinco ($ 5,00) por Tonelada de Registro Neto y
por trimestre calendario adelantado, con la tarifa vigente a la fecha de
solicitud o renovación del respectivo certificado. El valor mínimo a liquidar
será de $ 1.500 por trimestre.
Para la determinación de la estadía (en días) de las embarcaciones de Ultramar,
Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje, a los fines de la liquidación de
las tarifas indicadas
|
Franja horaria en la que se produce la entrada/salida de la embarcación (hs.) |
||
|
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|
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|
00:00 a 08:00 |
08:00 a 16:00 |
16:00 a 24:00 |
Coeficiente aplicable al día de entrada |
1 |
0,67 |
0,33 |
Coeficiente aplicable al día de salida |
0,33 |
0,67 |
1 |
ARTICULO 3º. Las tarifas establecidas en
dólares estadounidenses serán pagaderas en moneda argentina de curso legal,
según cotización del Banco de
ARTICULO 4º.
ARTICULO 5º. La presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones
Portuarias de Dock-Sud, Paraná Inferior y Coronel Rosales; y tendrá vigencia a
partir de los diez (10) días corridos de su publicación en Boletín Oficial de
ARTICULO 6. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo del Valle
Subsecretario de Actividades Portuarias
Ministerio de Asuntos Agrarios
y Producción
C.C. 2.442