Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTURIAS
Resolución Nº 499

Ensenada, 12 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente 21600-16068/2007, mediante el cual tramita la adecuación de las tarifas portuarias de los puertos bajo jurisdicción de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, y

CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la sanción de las Leyes de Reforma del Estado 23.696 y de Puertos 24.093, se produce la transferencia de los Puertos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires, mediante las actas de transferencia ratificadas por Leyes Provinciales 11.206, 11.535 y Ley 11.762 y Decreto Reglamentario 1579/1992;
Que los valores de las tarifas por Uso de Puerto y Servicios a las Cargas han perdido su histórica relevancia dentro del total de la recaudación portuaria;
Que el Cuerpo Tarifario aplicable por esta Subsecretaría de Actividades Portuarias, es el establecido por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado mediante Resolución 160/1980 de su Consejo de Administración, según T.O. al 30 de septiembre de 1980, conforme la transferencia antes descripta;
Que en atención a lo expresado, el valor de la tarifas por Servicios a las Cargas y por el Uso de Puerto no resultan representativos, habiendo quedado rezagado respecto a los costos portuarios a ser afrontados por las unidades portuarias. Ello deriva en una considerable merma real en los ingresos públicos portuarios, única fuente de financiamiento para la ejecución de obras que resultan necesarias para asegurar la eficiencia en la prestación de servicios por parte de los Puertos Públicos Provinciales, condición ésta necesaria y fundamental para la consolidación del modelo productivo vigente, en un contexto de crecimiento del comercio internacional;
Que lo recaudado por los conceptos precedentes, permitirá a la Autoridad Portuaria Provincial, disponer de un crédito mayor para acceder a la realización de trabajos inherentes a una optimización del servicio portuario y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nacional de Puertos 24.093;
Que el incremento aquí propiciado debe ser considerado provisorio, siendo que ésta Subsecretaría de Actividades Portuarias realizará en el futuro próximo un estudio integral sobre las tarifas portuarias no debiendo descartarse entonces, la necesidad de propiciar modificaciones futuras;
Que los Convenios de transferencia aprobados por Leyes 11.206 y 11.535, en su artículo octavo señalan que, la Provincia de Buenos Aires establecerá el régimen tarifario de los Puertos uniformando los rubros vigentes en el orden nacional, y fijando libremente los valores;
Que en uso de las facultades conferidas por Ley 11.206 y su Decreto Reglamentario 1579/1992, Ley 11.535, ratificatoria del Convenio de transferencia de los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, Ley 13.757 y Decreto 232/2008, es la Subsecretaría de Actividades Portuarias, en su carácter de Autoridad Portuaria provincial, la autoridad de aplicación en la materia y la competente para determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación de los Puertos públicos de La Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 232/2008;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1. Modificar el Cuerpo Tarifario vigente para las Delegaciones Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, en el apartado “Servicios a las Cargas”, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

SERVICIO A LAS CARGAS
POR TONELADA

TIPO DE CARGA/TIPO DE TRAFICO

IMPORTACION

EXPORTACION

REMOVIDO

CONTENEDORES

U$S 4,00

U$S 2,00

$ 2,00

CARGA GRAL EN BULTO-

 

 

 

PRODUCTOS SIDERURGICOS –

 

 

 

AUTOMOVILES

U$S 3,00

U$S 1,50

$ 1,50

SOLIDOS A GRANEL-granos

U$S 2,00

U$S 0,50

$ 0,50

SOLIDOS A GRANEL- otros

U$S 2,00

U$S 0,85

$ 0,85

LIQUIDOS Y GASES A GRANEL

U$S 0,40

U$S 0,40

U$S 0,40

ARENA, TIERRA, PIEDRA Y

 

 

 

CANTO RODADO

$ 0,60

$ 0,60

$ 0,60

BOYAS PTA. ANCLA Y

 

 

 

PTA. CIGÜEÑA

U$S 0,06

U$S 0,06

U$S 0,06

 Los graneles sólidos (granos) operados por el Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás, pagarán el 100% de la tasa a las cargas arriba indicada para ese tipo de carga.
ARTICULO 2°. Modificar el Cuerpo Tarifario vigente para las Delegaciones Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, en lo que refiere al “Servicio por Uso de Puerto”, por los nuevos valores expresados a continuación. Dicha tarifas serán aplicadas a embarcaciones amarradas en muelle (1º andana); Para cualquier otra posición, se aplicará el 70% de las tarifas abajo indicadas.


1) Embarcaciones de Ultramar en Dólares Estadounidenses veinte centavos (u$s 0,20) por Tonelada de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
2)
Embarcaciones de Cabotaje Marítimo Internacional (CMI) en Dólares Estadounidenses doce centavos (u$s 0,12) por Tonelada de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
3)
Embarcaciones de Cabotaje Nacional en Pesos veinte centavos ($ 0,20) por Tonelada de Registro Neto (TRN) o fracción y por día o fracción;
Valores Mínimo a Liquidar: a) Hasta 7 días de permanencia, en Pesos Cien ($ 100) por día; b) A partir del día 8 de permanencia y hasta el día 14 inclusive, en Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) por día; c) A partir del día 15 de permanencia y hasta el día 21 inclusive, en Pesos Doscientos ($ 200) por día, d) A partir del día 22 de permanencia y hasta el día 30 inclusive, en Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) por día; e) A partir del 1º día del segundo mes de permanencia la tarifa por día se incrementará semanalmente en un 50% sobre el valor fijado de $ 250, por día en el punto d).
Quedan asimismo sujetos al pago de la siguiente tarifa todos los buques que permanezcan en el puerto bajo el carácter de interdictos y/o inactivos cualquiera sea la circunstancia que puso al buque en dicha condiciones de inactividad operativa.
Para los buques que abonan el CERTIFICADO TRIMESTRAL DE USO DE PUERTO en su puerto base, la presente tarifa le comenzará a ser aplicada a partir de haber transcurrido dos (2) trimestres de inactividad operativa, cualquiera sea la circunstancia que motive dicha paralización.-
4)
Embarcaciones con certificado Trimestral Obligatorio u Optativo, en Pesos Cinco ($ 5,00) por Tonelada de Registro Neto y por trimestre calendario adelantado, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado. El valor mínimo a liquidar será de $ 1.500 por trimestre.
Para la determinación de la estadía (en días) de las embarcaciones de Ultramar, Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje, a los fines de la liquidación de las tarifas indicadas 1 a 3, se considerarán los coeficientes presentados en la siguiente tabla:

 

Franja horaria en la que se produce la entrada/salida de la embarcación (hs.)

                                                                  

 

 

 

 

00:00 a 08:00

08:00 a 16:00

16:00 a 24:00

Coeficiente aplicable al día de entrada

1

0,67

0,33

Coeficiente aplicable al día de salida

0,33

0,67

1

 ARTICULO 3º. Las tarifas establecidas en dólares estadounidenses serán pagaderas en moneda argentina de curso legal, según cotización del Banco de la Nación Argentina -debe considerarse el tipo de cambio vendedor- de acuerdo con la cotización correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente si este fuera inhábil.-
ARTICULO 4º. La Subsecretaría de Actividades Portuarias podrá establecer tarifas diferenciales de excepción cuando concurran para ello fundadas razones de índole comercial, operativo o de promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto, para cuyo caso deberán efectuarse previamente los estudios técnicos que justifiquen tal decisión, y contar con la opinión favorable de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Las tarifas diferenciales de excepción, tendrán vigencia desde su otorgamiento y fenecerán concluido el año calendario respectivo.
ARTICULO 5º. La presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones Portuarias de Dock-Sud, Paraná Inferior y Coronel Rosales; y tendrá vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ricardo del Valle
Subsecretario de Actividades Portuarias
Ministerio de Asuntos Agrarios
y Producción
C.C. 2.442