Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 287


La Plata, 31 de mayo de 2007

VISTO el expediente N° 2400-1381/05, el Código de Tránsito, constituido por el Decreto N° 40/07, el Decreto N° 4103/95 y modificatorios, la Resolución N° 701/05, el Decreto N° 3061/05 y el proceso de adecuación y análisis de contratos de servicios públicos llevado adelante a nivel provincial, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de adecuación de los contratos de concesión de los servicios públicos, actualmente vigente por lo estatuido en el ARTICULO 39 de la Ley N° 13.612, y a través de la Resolución N° 701/05 se estableció el deber de presentar, por parte de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires y con carácter de declaración jurada, su estructura de costos de operación y mantenimiento asociada a la prestación del servicio, como así también toda la información necesaria a los fines de evaluar la procedencia y necesidad de adecuaciones al régimen tarifario vigente;
Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;
Que asimismo, mediante el Decreto N° 3061/05 se encomendó a este Ministerio establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular y suscribir los acuerdos de adecuación contractual pertinentes con las empresas concesionarias prestatarias del servicio;
Que de la minuciosa revisión y análisis de los aspectos económicos, técnicos y legales, surge la necesidad de adecuar los contratos de concesión y establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica a fin de asegurar la viabilidad y sustentabilidad de las concesiones;
Que atento la divergencia de condiciones de las zonas en que se presta el servicio y en función del principio de uniformidad y unicidad del régimen tarifario aplicable al mismo en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se definió un modelo estructural económico sobre la base del método denominado Empresa Modelo, cuyos valores responden al de una empresa eficiente (standard) y permiten cubrir los costos de las empresas concesionarias;
Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación Contractual suscriptas con las distintas concesionarias con fecha 22 de mayo de 2007;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y el mandato efectuado por el Decreto N° 3061/05, corresponde, en esta instancia, establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular;
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires declarada por el ARTICULO 1° del Decreto N° 40/07, se considera conveniente diferir la aplicación de la estructura tarifaria hasta tanto las concesionarias definan e instrumenten un programa de difusión y regularización del cumplimiento de la revisión obligatoria sobre los vehículos de los usuarios sujetos a la misma, de manera tal de incentivar la concurrencia a las plantas verificadoras y superar la emergencia;
Que asimismo y a tales efectos, las empresas concesionarias del servicio público de verificación vehicular deberán asumir nuevas obligaciones, además de las establecidas en los respectivos contratos de concesión, como ser descuentos, reverificaciones y/o verificaciones sin cargo, a los fines de generar incentivos para el cumplimiento del régimen periódico y obligatorio de la verificación técnica vehicular y alcanzar los objetivos propuestos;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 61, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Pesos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Un Centavos ($ 53,51) más el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 2°. Las empresas concesionarias del servicio público de verificación vehicular deberán arbitrar los medios conducentes para que, con carácter previo a la aplicación del valor máximo de la tarifa básica al que se hace referencia en el ARTICULO anterior, se incentive la concurrencia a las plantas verificadoras por parte de los usuarios sujetos al servicio, a cuyos fines definirán e instrumentarán un programa de difusión y regularización del cumplimiento de la revisión obligatoria sobre los vehículos.
ARTICULO 3°. Las empresas concesionarias del servicio público de verificación vehicular deberán brindar, además de los establecidos en los respectivos contratos de concesión, los siguientes servicios:
a) Realizar descuentos del 7,5 % en la tarifa básica a aquellos automóviles con VTV vigente.
b) Mantener las reverificaciones sin cargo a los usuarios de aquellos automotores inspeccionados que en primera instancia no se encontraban en condiciones de aprobar la inspección.
c) Acordar mediante convenios con los Municipios y/o las cámaras de transporte vinculadas con taxis, remises y transporte escolar y autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, descuentos en la tarifa básica, con la aprobación del Ente de Control.
d) Realizar la verificación gratuita de los vehículos pertenecientes a los Municipios y aquéllos afectados al uso de personas discapacitadas y al servicio de bomberos voluntarios.
e) Realizar revisiones adicionales al trasporte público de pasajeros, según lo disponga la Dirección Provincial de Transporte.
Los descuentos consignados precedentemente se otorgarán exclusivamente a aquellos vehículos que realicen la VTV en el plazo de vigencia de la misma y no serán acumulativos.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
C.C. 6.495