Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 287
La Plata, 31 de mayo de 2007
VISTO el expediente N° 2400-1381/05, el Código de Tránsito, constituido por el Decreto N° 40/07, el Decreto N° 4103/95 y modificatorios, la Resolución N° 701/05, el Decreto N° 3061/05 y el proceso de adecuación y análisis de contratos de servicios públicos llevado adelante a nivel provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de adecuación de los contratos de concesión de los
servicios públicos, actualmente vigente por lo estatuido en el ARTICULO 39 de
la Ley N° 13.612, y a través de la Resolución N° 701/05 se estableció el deber
de presentar, por parte de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica
Vehicular de la Provincia de Buenos Aires y con carácter de declaración jurada,
su estructura de costos de operación y mantenimiento asociada a la prestación
del servicio, como así también toda la información necesaria a los fines de
evaluar la procedencia y necesidad de adecuaciones al régimen tarifario
vigente;
Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se
encuentra dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;
Que asimismo, mediante el Decreto N° 3061/05 se encomendó a este Ministerio
establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de
verificación técnica vehicular y suscribir los acuerdos de adecuación
contractual pertinentes con las empresas concesionarias prestatarias del
servicio;
Que de la minuciosa revisión y análisis de los aspectos económicos, técnicos y
legales, surge la necesidad de adecuar los contratos de concesión y establecer
el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación
técnica a fin de asegurar la viabilidad y sustentabilidad de las concesiones;
Que atento la divergencia de condiciones de las zonas en que se presta el
servicio y en función del principio de uniformidad y unicidad del régimen
tarifario aplicable al mismo en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
se definió un modelo estructural económico sobre la base del método denominado
Empresa Modelo, cuyos valores responden al de una empresa eficiente (standard)
y permiten cubrir los costos de las empresas concesionarias;
Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del
Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido
incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación Contractual suscriptas
con las distintas concesionarias con fecha 22 de mayo de 2007;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y el mandato efectuado por el
Decreto N° 3061/05, corresponde, en esta instancia, establecer un valor máximo
de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular;
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de la emergencia de la
circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas
provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
declarada por el ARTICULO 1° del Decreto N° 40/07, se considera conveniente
diferir la aplicación de la estructura tarifaria hasta tanto las concesionarias
definan e instrumenten un programa de difusión y regularización del
cumplimiento de la revisión obligatoria sobre los vehículos de los usuarios
sujetos a la misma, de manera tal de incentivar la concurrencia a las plantas
verificadoras y superar la emergencia;
Que asimismo y a tales efectos, las empresas concesionarias del servicio
público de verificación vehicular deberán asumir nuevas obligaciones, además de
las establecidas en los respectivos contratos de concesión, como ser
descuentos, reverificaciones y/o verificaciones sin cargo, a los fines de
generar incentivos para el cumplimiento del régimen periódico y obligatorio de
la verificación técnica vehicular y alcanzar los objetivos propuestos;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 61, corresponde
dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Establecer
el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación
técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Pesos
Cincuenta y Tres con Cincuenta y Un Centavos ($ 53,51) más el Impuesto al Valor
Agregado.
ARTICULO 2°. Las empresas concesionarias del servicio público de verificación
vehicular deberán arbitrar los medios conducentes para que, con carácter previo
a la aplicación del valor máximo de la tarifa básica al que se hace referencia en
el ARTICULO anterior, se incentive la concurrencia a las plantas verificadoras
por parte de los usuarios sujetos al servicio, a cuyos fines definirán e
instrumentarán un programa de difusión y regularización del cumplimiento de la
revisión obligatoria sobre los vehículos.
ARTICULO 3°. Las empresas concesionarias del servicio público de verificación
vehicular deberán brindar, además de los establecidos en los respectivos
contratos de concesión, los siguientes servicios:
a) Realizar descuentos del 7,5 % en la tarifa básica a aquellos automóviles con
VTV vigente.
b) Mantener las reverificaciones sin cargo a los usuarios de aquellos
automotores inspeccionados que en primera instancia no se encontraban en
condiciones de aprobar la inspección.
c) Acordar mediante convenios con los Municipios y/o las cámaras de transporte
vinculadas con taxis, remises y transporte escolar y autotransporte público de
pasajeros de jurisdicción provincial, descuentos en la tarifa básica, con la
aprobación del Ente de Control.
d) Realizar la verificación gratuita de los vehículos pertenecientes a los
Municipios y aquéllos afectados al uso de personas discapacitadas y al servicio
de bomberos voluntarios.
e) Realizar revisiones adicionales al trasporte público de pasajeros, según lo disponga
la Dirección Provincial de Transporte.
Los descuentos consignados precedentemente se otorgarán exclusivamente a
aquellos vehículos que realicen la VTV en el plazo de vigencia de la misma y no
serán acumulativos.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
C.C. 6.495