Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
Resolución N° 337
Ensenada, 22 de mayo de 2007.
VISTO el expediente 21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto 185/07 que aprueba el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 185/07, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de
Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entraron en vigencia a
partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial;
Que, vigente el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, algunos
Permisionarios han solicitado ante la Autoridad Portuaria que se aplique, en el
caso de su Permiso de Uso, el artículo 3º del Decreto 185/07 que habilita a la
fijación de tarifas diferenciales de excepción, justificando su pedido en
razones de índole económico y en las circunstancias propias de la zona en que
se encuentran instalados y/o de la actividad realizada;
Que ante cada una de estas solicitudes, y las nuevas que se fueran presentando
fundadas en el artículo 3º del Decreto 185/07, la Autoridad Portuaria deberá
realizar -en cada uno de los casos- los estudios técnicos que justifiquen la
decisión que en definitiva tome la Autoridad Ministerial, previa opinión
favorable de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que, hasta tanto la Autoridad Ministerial resuelva sobre cada uno de los
pedidos, y en atención a la real dificultad de pago que se presenta en la
mayoría de los casos de Permisionarios que invocan la aplicación del artículo
3º del Decreto 185/07, resulta conveniente autorizar a dichos Permisionarios a
abonar en concepto de canon mensual la misma tarifa que abonaban bajo la
vigencia del Decreto 2273/94, imputando dicho pago como “PAGO A CUENTA” de la
tarifa que en definitiva deba pagar en virtud de la Resolución Ministerial que
resuelva su pedido;
Que, asimismo, y a efectos de garantizar los montos que deban abonarse en caso
de que el pedido del Permisionario fuera rechazado en forma parcial o total, se
deberá exigir a todos los Permisionarios que abonen como pago a cuenta un monto
equivalente al canon que abonaban en virtud del derogado Decreto 2273/94, la
presentación de una póliza de caución que garantice el saldo que restare abonar
según los valores vigentes de acuerdo al Decreto 185/07;
Que, la póliza de caución definida precedentemente, deberá tener un plazo de
vigencia no exigirse por un plazo no menor a 60 días, y la Autoridad Portuaria
podrá exigir el mantenimiento de su vigencia hasta tanto la solicitud del
respectivo Permisionario sea definitivamente resuelta por la Autoridad
Ministerial;
Que, en función de lo dispuesto por el Decreto 297/05 resulta ser competencia
del Señor Subsecretario de Actividades Portuarias el dictado del pertinente
acto administrativo;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar a
todos los Permisionarios que soliciten la fijación de una tarifa excepcional en
los términos del artículo 3º del Decreto 185/07, y hasta tanto su solicitud sea
resuelta por la Autoridad Ministerial, a abonar como canon mensual de su
Permiso de Uso un monto equivalente a la tarifa que dicho Permisionario abonaba
bajo la vigencia del Decreto 2273/94, el que será imputado como PAGO A CUENTA
de la tarifa que en definitiva deba pagar en virtud de la Resolución
Ministerial que resuelva su pedido;
ARTICULO 2º: Requerir, a todos los Permisionarios que se encuentren en la
situación prevista en el Artículo 1º, la presentación de una póliza de caución
que garantice el saldo que restare abonar según los valores vigentes derivados
del Decreto 185/07, la que deberá tener un plazo de vigencia no menor a 60
días, y cuya renovación podrá exigirse hasta tanto su solicitud sea
definitivamente resuelta por la Autoridad Ministerial;
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, anótese y archívese.
José Luis Pérez
Subsecretario de Actividades Portuarias
Ministerio de la Producción
C.C. 6.184