Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 422/08
La Plata, 26 de noviembre de
2008.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el
Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-5535/2008,
y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado
entre la usuario Daniel Santiago Hermosilla y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.), con relación a la factura
complementaria Nº 0000-23900196 emitida por la prestadora, respecto al Medidor
Cuenta Nº 2082769-01, derivada de la presunta detección de alteraciones
intencionales en la medición y apropiación de energía eléctrica, del suministro
ubicado en el inmueble de la calle Darregueira Nº 821
(Local), de la ciudad de Bahía Blanca;
Que, el usuario, a través del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca (O.M.I.C), en los términos previstos en los artículos 67
inciso e) y 68 de la Ley
11.769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su
intervención (fs 1/21);
Que, en su presentación, impugnó el procedimiento llevado a cabo por la
prestadora, cuestionando la actuación del escribano que celebró el acta de
verificación, alegando haberse vulnerado sus derechos, al no ser convocado a
dicho acto, pese a encontrarse siempre, por su actividad, en el local del
suministro (fs 3 y 5/6);
Que también cuestionó la irregularidad detectada y la factura complementaria
emitida en su consecuencia;
Que, asimismo, adjuntó copia de la factura complementaria, aviso de suspensión,
informe de la distribuidora, copia del Acta de Comprobación de Irregularidades,
cálculo de la irregularidad, Acta Notarial e históricos de consumos y
formulario de reclamo de la OMIC
(fs 1/2, 7/20);
Que la Distribuidora
informó que “…Con fecha 14-4-08 personal del Area de Pérdidas No Técnicas de
EDES S.A., realizó una inspección en el inmueble ubicado en calle Darregueira 821 de esta ciudad, en presencia de Escribano
Público, constatando que había una conexión directa con medidor con una carga
de 2 Amp. … dándose el supuesto previsto por el art.
5 inc. d) ap. III del
Reglamento de Suministro y Conexión, se procedió a emitir la factura
complementaria Nº 0000-23900196 por un total de $ 8998,11 a fin de
recuperar la energía consumida y no registrada por EDES S.A., teniendo en
cuenta los consumos post normalizados y la variación observada en los mismos…”
(fs 31/32);
Que adjuntó con su informe copia del Acta de Comprobación de Irregularidades,
factura complementaria, cálculos de la irregularidad, Acta Notarial e
históricos de consumos (fs 33/42);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones, luego de analizar los antecedentes aportados,
notificó al usuario que “…El acta de comprobación de irregularidades Nº 27639
emitida el día 14/04/2008, describe a la misma de la siguiente forma
“derivación de energía al interior del domicilio, sin medición, registrándose
una corriente directa de 2 amperes”, se procedió a cortar la conexión directa,
normalizando el suministro. De lo expuesto se concluye que implicó una
situación atribuible a un hecho intencional… el cálculo de la energía no
registrada, observamos que la distribuidora ha tomado el consumo
post-normalizado de 21 días con la conexión normalizada (entre los días
14/4/2008 y el 05/05/2008) arrojando un consumo diario de 14,33 Kwh y 859,8 Kwh bimestrales… La
cantidad de días recuperados asciende a 1460 días, desde la detección de la
irregularidad el día 14/04/2008 hasta el día 15/04/2008…” (fs
45/46);
Que agregó que “…esa distribuidora aplicó correctamente el Art. 5 inc. d, Ap. III del Reglamento de
Suministro y Conexión, el cual los habilita a recuperar un período máximo de 4
años, multa e intereses… No obstante ello, se ha solicitado a la distribuidora
una refacturación de la factura complementaria
mencionada, teniendo en cuenta al cálculo ya efectuado, un coeficiente de
variabilidad que respete el ritmo histórico de los registros de su titular, con
idéntico encuadramiento legal…”;
Que nota de igual tenor fue remitida al Honorable Concejo Deliberante de Bahía
Blanca (O.M.I.C) y a la Distribuidora (fs 47
y 50/51);
Que, en respuesta, EDES S.A. comunicó que “…notamos que de aplicar un
coeficiente de variabilidad que respete el ritmo histórico de los registros el
calculo resultante sería mayor, ya que según la Res. 336/05, la
metodología de cálculo aplicada es la utilización del consumo posterior a la
normalización comprendido entre el 14 de abril al 05 de mayo y el cliente posee
mayores consumos en los meses de verano por contar con dos equipos de aire
acondicionado de grandes dimensiones que se observan desde la vereda, todo esto
confirmado con los consumos históricos en los cuales se aprecia un aumento de
los mismos en los períodos estivales…” (fs 54/55);
Que concluyó que “…siendo que el consumo efectivo resultaría ser mayor al
facturado es que creemos conveniente para el Cliente mantener este cálculo…”;
Que se presentó, nuevamente, el usuario observando que “…en la nota cursada por
OCEBA a la empresa eléctrica (12/08/2008) le impone un plazo de diez días para
que le informe de la factura complementaria que emitiría; COMO EDES NO LO HIZO
ASI –NO COMUNICO A OCEBA, está claro que incumplió con la imposición, lo que
implica que todo lo que en su consecuencia se realiza con la emisión del día 2
de septiembre de 2008 … está viciado de nulidad pues la comunicación era
efectiva y no se produjo, según se puede apreciar en los documentos que adjunta
la nota de fecha… Solicito… anule los efectos de factura nro 0000-24441344
emitida el día 2/9/2008… “ (f. 59);
Que, en respuesta, la
Distribuidora destacó que “…procedió a refacturar
en un todo de acuerdo a lo resuelto por el OCEBA según nota 2001/08 de fecha
12/08/08…” (f. 61);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones informó al usuario que “…Este Organismo de acuerdo a
la documentación aportada, dictaminó sobre el caso ordenando a EDES S.A. refacturar la factura complementaria respetando la
variabilidad en la modalidad de consumos que históricamente ha mostrado el
suministro en cuestión. Ante dicha situación, EDES S.A. se ha puesto en
contacto con nuestras oficinas en la ciudad de La Plata, anunciando que el
resultado al que se arribaría… perjudicaría al usuario respecto del cálculo
original teniendo en cuenta que al respetar la variación en la modalidad de
consumos, la energía a recuperar se incrementaría aún más en los meses de
verano teniendo en cuenta que los registros históricos en dicha época resultan
superiores a los del resto del año…” (fs 68/69);
Que, finalmente, agregó que “…EDES S.A. ha respondido a su parte que se ha dado
cumplimiento a lo indicado por el OCEBA en base a la respuesta emitida por este
organismo en el sentido de proceder a no considerar un coeficiente de
variabilidad, a efectos que su resultado no fuera más gravoso para su
parte…atento a su nota la cual exige el estricto cumplimiento a lo dictaminado
oportunamente, indicaremos a EDES S. hacer caso omiso al criterio aquí
explicado y proceder de acuerdo a su voluntad a efectuar el cálculo tal como
fuera indicado en nuestra nota…”;
Que volvió a tomar intervención el usuario solicitando resolver el fondo de la
cuestión… referido a los vicios del procedimiento llevado a cabo por la empresa
EDES S.A …” (f. 72);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones se expidió realizando un relato histórico de los
hechos acontecidos, concluyendo que “…a nuestro criterio la distribuidora actuó
según lo establecido por la Normativa Vigente y el usuario no aportó ninguna
prueba que haga modificar nuestro dictamen…” (fs 78/79);
Que llamada a expedirse la
Gerencia de Procesos Regulatorios,
estimó que el artículo 5º, inciso d), Subanexo E, del Contrato de Concesión
Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias,
las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o
equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las
existentes;
Que dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía consumida y no
registrada, cuando en la inspección se descubra un mal funcionamiento del
medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones,
equipos y/o precintos;
Que de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, surge que
correspondería desestimar el reclamo efectuado por el usuario y en virtud de
las consideraciones técnicas mencionadas ut supra, confirmar lo dictaminado por la Gerencia técnica mediante
nota a la
Distribuidora Nº 2001/08, toda vez que el plazo otorgado para
adjuntar la nueva factura no se trata de un término perentorio (artículo 72 Ley
7.647/70);
Que, en consecuencia, deberá emitirse nueva factura, aplicando al cálculo ya
efectuado, un coeficiente de variabilidad que respete el ritmo histórico de los
registros, siendo de aplicación al caso el artículo 5º, inciso d) Apartado III
del Reglamento de Suministro y Conexión;
Que también destacó que en el Acta Notarial labrada por el escribano Gonzalo
Ricardo Arizmendi, con motivo de la irregularidad
detectada, se consignó que el titular del suministro no se hallaba en el lugar
y, conforme la fe pública que merecen los actos del citado Notario, estimó no
hallarse vulnerados los derechos del usuario;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal
que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido
el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Ordenar
a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A), emitir nueva Factura Complementaria aplicando, al
cálculo efectuado, un coeficiente de variabilidad que respete el ritmo
histórico de los registros, del suministro cuenta Nº 2082769-01, ubicado en el
inmueble de la calle Darregueira Nº 821 (Local) de la
ciudad de Bahía Blanca, siendo de aplicación al caso el artículo 5º, inciso d),
Apartado III del Reglamento de Suministro y Conexión.
ARTICULO 2º - La
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES
S.A.), deberá acreditar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de
su ejecución, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, debiendo
a tal efecto remitir a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTICULO 3º - Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD
ANONIMA (EDES S.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos
administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que
contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo
y forma, a lo ordenado en el 2º de la presente.
ARTICULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y
al usuario Daniel Santiago Hermosilla. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de
Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta Nº 556. Alfredo O. Cordonnier,
Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat,
Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
C.C. 12.057