Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 3.843
La Plata, 16 de noviembre de 2007
VISTO el Expediente N° 5811-2.671.874/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Educación, N° 13688 establece que el Nivel de Educación
Secundaria se iniciará luego de la finalización del 6° año de Educación
Primaria y tendrá una duración de seis años;
Que el Nivel Secundario en la Provincia de Buenos Aires actualmente se
encuentra compuesto por el ciclo de Educación Secundaria Básica (ESB) y el
Nivel de Educación Polimodal;
Que la Dirección General de Cultura y Educación se encuentra iniciando el
proceso de adaptación del ciclo de Educación Secundaria Básica y de Nivel
Polimodal existentes en la Jurisdicción a la Ley provincial de Educación;
Que la Resolución N° 306/07 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires contempla la adaptación del Sistema Educativo
Provincial a la Ley de Educación Nacional y crea la Dirección Provincial de Educación Secundaria, la cual tendrá a su cargo la implementación del
1° año de la Educación Secundaria a partir
del inicio del Ciclo Lectivo 2007 y la transición del actual
sistema hacia el modelo de Educación Secundaria propuesto en la Ley de Educación Provincial;
Que es necesario ir adaptando la organización del sistema educativo a los
cambios que propone la citada Ley de Educación Provincial, tendiendo gradual y
progresivamente al modelo de seis años de Educación Secundaria como unidad de
gestión institucional y curricular;
Que las adecuaciones mencionados en los considerandos precedentes deben
modificar la trayectoria escolar actual del alumno que cursa la Educación Secundaria en la Jurisdicción;
Que analizadas las normas de evaluación, acreditación, calificación y promoción
aprobadas por la Resolución N° 927/06 surge que los alumnos del nivel polimodal
promueven adeudando hasta dos (2) espacios curriculares (materias) y los del
ciclo Educación Secundaria Básica lo hacen adeudando hasta un (1) área
(materia);
Que lo mencionado constituye una situación de inequidad a la luz de la
trayectoria escolar del alumno del Nivel Secundario;
Que por Resolución N° 2496/07 se aprueba el Diseño Curricular de la materia
Construcción de Ciudadanía, incorporada a la estructura de 1° año por
Resolución N° 3233/06 y a la de 2° y 3° año de la Educación Secundaria por Resolución N° 2495/07;
Que las características propias de dicha materia emergentes del Diseño
Curricular elaborado requiere un tratamiento de su evaluación acorde a dichas
particularidades;
Que en virtud a la derogación de la Resolución N° 1049/05 realizada por la Resolución N° 927/06 resulta necesario establecer pautas de mayor claridad en lo
referente a la forma de considerar la calificación de la Evaluación Integradora para el Nivel Polimodal;
Que en razón de lo expuesto resulta necesario revisar las pautas de
acreditación, evaluación, calificación y promoción con el objeto de adecuarlas
coherentemente al proceso de adaptación de la Educación Secundaria a la Ley Provincial N° 13.688 ya mencionado;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en Sesión de fecha 11-10-07 y aconseja el dictado del
correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) de la Ley 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello
LA
DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Modificar el título V - Promoción del Anexo I de la Resolución N° 927/06 el que será remplazado por el texto obrante en el Anexo 1 que forma
parte de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 2º. Determinar que las pautas para la evaluación, calificación y
acreditación de la materia Construcción de Ciudadanía, serán las obrantes en el
Anexo 2 el que se declara parte integrante de la presente Resolución y consta
de un (1) folio.
ARTICULO 3º. Establecer que las pautas para la evaluación, calificación,
acreditación y promoción de los Itinerarios Formativos son las que se adjuntan
en el Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución y consta de dos (2)
folios.
ARTICULO 4ª. Determinar que las Normas de Asistencia y Puntualidad de los
Itinerarios Formativos serán las obrantes en el Anexo 4 que resulta parte
integrante de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 5º. Modificar el título 1 - las calificaciones del Anexo 3 de la Resolución N° 927/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las calificaciones de
las evaluaciones integradoras serán numéricas según la escala de 1 (uno) a 10
(diez) y se expresarán en números naturales, formando parte del conjunto de las
restantes calificaciones del último trimestre”.
ARTICULO 6º. La presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 7º. Publíquese, dése al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de
Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la
misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar
al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección Provincial de Educación Primaria; a la Dirección Provincial de Educación Secundaria; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes; a todas las Secretaría de
Inspección; a la Dirección Provincial de Planeamiento; a la Dirección Provincial de Políticas Socio Educativas; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
Rafael S. Gagliano
Adriana
V. Puiggrós
Vicepresidente 1°
Director
General
Consejo General de Cultura
de Cultura y Educación
y Educación
Dirección General de Cultura
y Educación
Eduardo R. Dillon
Subsecretario de Educación
Dirección General de Cultura y Educación
ANEXO 1
MODIFICACION
DEL CAPITULO V DEL ANEXO I
DE LA RESOLUCION N° 927/06
Capítulo V – Promoción
19.- Serán promovidos al año inmediato superior los alumnos que cumplan con los
requisitos pautados en el ítem 11 del presente anexo y aquéllos que tengan
pendiente de acreditación hasta 2 (dos) materias / áreas luego del segundo
período de evaluación.
20.- Los límites establecidos en el ítem precedente atañen a materias / áreas
correspondientes a un año así como también a la acumulación de los mismos si
correspondieran a distintos años del mismo Nivel.
21.- El alumno que al finalizar el año no hubiere alcanzado la acreditación en
3 (tres) o más materias / áreas, tendrá acceso a las siguientes opciones:
a) Cursar nuevamente el año.-
b) Acreditar áreas o materias ante Comisión Evaluadora en los períodos
habilitados a tal fin en el Calendario de Actividades Docentes.
21- Los alumnos que hubieren promovido con materias / áreas pendientes de
acreditación deberán presentarse ante comisión evaluadora en los turnos que
determine el calendario de actividades docentes.
22- El alumno que hubiere perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas
establecidas en el punto j) de la Resolución N° 688/06, régimen de asistencia y puntualidad, deberá acreditar las materias / áreas ante comisión evaluadora
en el período de diciembre, aunque la calificación final fuere de 7 (siete)
puntos o más; o febrero- marzo si correspondiere una calificación final menor a
4 (cuatro).
23- La acreditación de aprendizajes correspondientes a Educación Física y
Educación Artística, ante situaciones especiales se regirá por las pautas
establecidas por las direcciones técnicas.
ANEXO 2
EVALUACION,
CALIFICACION Y ACREDITACION DE LOS ALUMNOS
EN LA MATERIA CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
I- Organización de la evaluación y calificaciones
1. Los fundamentos para la evaluación serán los prescriptos en el Diseño
Curricular de la materia Construcción de Ciudadanía.
2. Las calificaciones serán trimestrales y conceptuales. Se definirán a partir
de la ponderación acordada entre docente y grupo de alumnos integrantes de un
mismo proyecto, sobre la base de los criterios indicados en el Diseño
Curricular de la materia, durante al menos un encuentro trimestral planificado
a tal fin.
3. Se evaluará y calificará en primera instancia el desempeño grupal, que se
consignará en los cuadernos de comunicados y en un acta elaborada en el
encuentro de evaluación, la que será archivada junto a las planillas de
calificación del curso.
4. En cada encuentro se evaluará y calificará posteriormente el desempeño
individual, que se consignará en los estados administrativos correspondientes.
5. Las calificaciones conceptuales serán:
A (Totalmente logrado)
B (Parcialmente logrado)
C (No logrado aún)
Las mismas serán también aplicables para la calificación final.
6. En el caso que el alumno no pudiera ser calificado en algún período por
inasistencias, le corresponderá “Sin calificar” (s/c).
II- Acreditación y promoción:
La acreditación de la materia Construcción de Ciudadanía no es vinculante a la
promoción ni debe quedar como materia pendiente de acreditación.
El carácter no promocional de la materia implica que no corresponde la
asistencia a períodos de orientación ni evaluación ante comisión.
ANEXO 3
EVALUACION,
ACREDITACION, CALIFICACION Y PROMOCION
DE LOS ITINERARIOS FORMATIVOS
I- Las Calificaciones.
1. Las calificaciones parciales serán numéricas, según una escala de 1 (uno) a
10 (diez) puntos en números naturales. La calificación final podrá estar
expresada en números decimales.
2. La acreditación corresponderá a cada Módulo de Itinerario Formativo y se
concretará considerando el desempeño del alumno en relación con las
Expectativas de Logro formuladas por la jurisdicción.
3. Las Expectativas de Logro serán dadas a conocer a los alumnos y a sus
familias, quienes se notificarán de las mismas, como así también de las pautas
de la presente Disposición.
4. Al término de cada trimestre, los alumnos y sus familias recibirán la
calificación correspondiente al mismo, la cual reflejará el progreso de los
aprendizajes, en función de las Expectativas de Logro establecidas para cada
Módulo del Itinerario Formativo.
5. Las calificaciones trimestrales surgirán de la ponderación por parte del
docente, de las calificaciones obtenidas por el alumno en el período.
6. La calificación final será el promedio de las calificaciones
correspondientes a cada trimestre. Las calificaciones serán registradas en los
mismos instrumentos utilizados para las del resto de los espacios curriculares.
II- Acreditación.
7. Acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada Módulo de Itinerario
Formativo los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.
b) Calificación en cada trimestre
c) Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre.
d) 80 % de asistencia.
III- Períodos de Orientación.
8. Los alumnos que no hubieran cumplido con los requisitos para la aprobación,
o que no hubieran acreditado por aplicación del Item 7, deberán concurrir
obligatoriamente a un Período de Orientación durante la última semana de
clases.
Para todos los turnos de evaluación ante Comisión, la institución deberá
organizar y comunicar a los alumnos actividades de orientación, con la
finalidad de acompañar su presentación.
IV- Períodos de Evaluación ante Comisión.
9. Existirán dos períodos de Evaluación ante Comisión Evaluadora para los
alumnos que no hubieran acreditado sus aprendizajes:
* Primer período: A partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre,
para los alumnos que hubieran obtenido una calificación final de entre 4 y
menos de 7 puntos.
* Segundo Período: En febrero-marzo, para los alumnos que hubieran obtenido una
calificación final inferior a 4 puntos, o que no hubieran acreditado en el
período de diciembre.
10. Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El
presidente de las mismas será el docente a cargo del itinerario Formativo y
estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que
sea posible.
11. En las instancias de evaluación ante Comisión, se evaluará el conjunto de
las expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4
(cuatro) o más puntos para acreditar el módulo del Itinerario Formativo.
V- Promoción.
12. Los alumnos que cumplan con las condiciones pautadas en el ítem 7 podrán
inscribirse en el/los módulos de los Itinerarios Formativos correspondientes al
año inmediato superior.
13. Transcurridos los períodos de evaluación mencionados, los alumnos serán
promovidos al año inmediato superior del Itinerario Formativo siempre que no
tuvieren más de un módulo pendiente de acreditación, con excepción de los
alumnos que tienen acreditado el Nivel Polimodal, que podrán cursar tantos
módulos como le permita el régimen de correlatividades. La correlatividad de
módulos será establecida por la Dirección Provincial de Educación Secundaria.
14.- La no acreditación de los módulos de los Itinerarios Formativos cursados
no compromete la promoción del año cursado.-
ANEXO 4
NORMAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ITINERARIOS FORMATIVOS
1. Los alumnos matriculados en los Itinerarios Formativos están
obligados a asistir a los mismos en los horarios comunicados a ellos y a sus
familias.
2. Se computará la inasistencia por hora módulo y se comunicará a los padres o
tutores por los medios que usa habitualmente la escuela.
3. Las inasistencias a los Itinerarios Formativos no serán vinculantes con las
del resto del Ciclo Superior del Nivel Secundario.
4. Se justificarán inasistencias por enfermedad mediante certificado médico o
por razones de fuerza mayor con constancia extendidas por padres o tutores.
5. Los alumnos perderán la condición de regulares en el Itinerario Formativo,
si hubieran incurrido en más del 20% de inasistencias anuales(obligaciones),
considerando que el ciclo escolar es de 36 semanas.
6. Cuando las inasistencias se hubieran producido por enfermedad o razones de
fuerza mayor debidamente documentadas, el porcentaje de inasistencias se podrá
extender hasta un 25%.
7. El alumno que no hubiere alcanzado el porcentaje de asistencia deberá
acreditar el módulo de los itinerarios ante comisión evaluadora en el período
de diciembre o marzo según correspondiere, y siempre que hubiera continuado
asistiendo al Itinerario, aunque la calificación final fuera de 7(siete)
puntos.
C.C. 14.599